Estimado cliente,
Le recordamos que, entre otros, es posible realizar contratos temporales para cubrir “situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada”. Esta modalidad no podrá utilizarse en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que supongan la actividad habitual de la empresa.
Por ejemplo, este contrato podría utilizarse por un incremento de las ventas o clientes en navidad, semana santa, verano, temporada alta, ..., entre otros períodos y según la empresa.
Las empresas sólo podrán utilizar este contrato un máximo de 90 días naturales al año. En esos periodos se podrá contratar a todos los trabajadores que sean necesarios. Los 90 días no podrán utilizarse de forma continuada, es decir deberán dividirse en 2 o más periodos.
Dado que la norma entra en vigor el 1-4-2022, este despacho entiende que este año 2022 las empresas disponen de un total de 67 dias para situar en su calendario.
La norma establece que en el último trimestre del año, la empresa deberá comunicar a la representación legal de los trabajadores, si la hay, la previsión anual para el año siguiente de uso de este contrato.
Y este despacho recomienda, aun no habiendo representantes, que se deje por escrito el calendario, incluso de este año 2022 cuanto antes, a disposición de la inspección.
Le adjuntamos modelos para su cumplimiento.
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