Correcto, Evamundi. Además podemos indicar en que reglas se indican los motivos por los que no se consideraría una mención de responsabilidad dentro del Área 1. Vamos a ello:
1.1.7 B En el caso de entidades cuyo nombre aparezca en la
fuente principal sin que su función esté suficientemente definida
ni pueda deducirse del contenido del documento o de otra
fuente, se darán en el área 7 las correspondientes menciones.
1.5.2 Una mención de responsabilidad puede referirse a entidades tales como:
- escritores, compositores, intérpretes, artistas gráficos, coreógrafos, arreglistas, cartógrafos,
programadores, investigadores principales, animadores, etc., cuyo trabajo está presente en el recurso, bien
directamente (ej. autor de texto, editor, compilador, traductor, ilustrador, grabador, cartógrafo, compositor,
arreglista, coreógrafo) o bien indirectamente (ej. el autor de una novela en la que se basa un guión
cinematográfico, el autor de una obra en la que se basa un software, adaptadores de una obra ya existente)
tanto si su trabajo está en el mismo tipo de medio que el original como si lo está en otro.
- recopiladores de información diversa, personas responsables de la dirección de una obra interpretada;
organizaciones, individuos o entidades corporativas que patrocinan el trabajo de cualesquiera de los
anteriores (con patrocinio intelectual y no meramente financiero), productores de grabaciones de música
popular.
En principio, dicha responsabilidad es efectiva no solo para individuos o entidades corporativas que tienen
un papel significativo en la creación, producción o realización de la obra, sino también para aquéllos cuyo
papel es comparativamente menor (ej. consultores históricos) pero que, sin embargo, aparecen
mencionados en la fuente de información prescrita. En el área 7 pueden darse las menciones de
responsabilidad de autores personales o entidades corporativas que se estima que desempeñan un papel
menor (véase 7.1.4.)