Buenos días.
El próximo año es obligatorio el uso de libro de clases en modalidad digital.
Lo anterior, ¿es extensible esta indicación para los Registros PIE?
Lo pregunto porque en la circular, solo se indica que en el libro digital debe haber un apartado para el registro de los apoyos de los profesionales del PIE, sin embargo el Registro PIE reúne información más amplia que solo los apoyos.
Mi inquietud surge, porque en la misma circular, se indica que definiendo la digitalización de los libros de clases, también debe considerarse el resto de las evidencias formales.
Quedo atenta a su respuesta.
Saludos cordiales
Evelyn Tapia