a. Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En el último caso, debe tener, como mínimo, dos (2) años de ejercicio de la ciudadanía.
b. Tener residencia habitual y permanente en la Comuna, inmediata a la elección, no inferior a dos (2) años. Para la primera elección se tendrá por cumplido este inciso si se cuenta con residencia habitual y permanente en alguna de las Comunas inmediatamente contiguas.
c. Ser mayor de edad a la fecha de la elección.
d. No encontrarse comprendido en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en los artículos 72 y 73 de la Constitución de la Ciudad.
http://comunas.buenosaires.gob.ar/elecciones-2011/Franz Floyd
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