Fundamentos de defensa en el caso de la Ley de Costas

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Aug 16, 2007, 6:11:42 AM8/16/07
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Fundamentos de defensa en el caso de la Ley de Costas

El Reglamento que desarrolla la Ley 22/88 del julio de Costas en su
art. 68 dice:

1. Quedaran prohibidos el estacionamiento y la circulación no
autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas
(artículo 33.5 de la Ley de costas).

2. Dichas prohibiciones se aplicaran a todo el dominio publico
marítimo-terrestre, salvo la de estacionamiento y circulación de
vehículos, que afectara solamente a las playas.

3. Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de
vehículos o remolques habitables. Se entenderá por campamento la
acampada organizada dotada de los servicios establecidos por la
normativa vigente.

La prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos no
afectan ni pueden afectar a las vías públicas en las zonas urbanizadas
situadas en el dominio marítimo terrestre a que se refiere la Ley de
Costas.

"Ley sobre Tráfico de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Art.2,
"Ámbito de aplicación", Los preceptos de esta Ley serán aplicables en
todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de
las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos
como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal
aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los
titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una
colectividad indeterminada de usuarios."

La autocaravana es un vehículo de clase M1 destinado al transporte de
hasta ocho personas, incluido el conductor (directiva europea 116/2001/
CE), recogida en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos.

Una autocaravana es un vehículo destinado al transporte de personas
que ha sido dotado de elementos y homologado para ser habitado cuando
está estacionado. En lo relativo a la circulación, parada y
estacionamiento en las vías públicas está sometido a las leyes de
tráfico (Art. 90 al 94 del Reglamento General de Circulación).

La Leyes de tráfico españolas garantizan un lugar de estacionamiento
en las vías públicas, como vehículo, en las mismas condiciones que un
turismo.

Uno de los principales objetivos de la Ley de costas es la de
garantizar el uso público del mar, de su ribera y del resto del
dominio público marítimo - terrestre (Art.2.b de la Ley de Costas).

En lo referido al estacionamiento de vehículos, la Ley de Costas prevé
la disposición de espacios de estacionamiento constituyéndose, de
acuerdo con el Art. 2 de la Ley de Tráfico de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, en vías públicas:

"Reglamento General para el desarrollo de la Ley de Costas, Art.
58.1.a. En tramos con playa y con acceso a trafico rodado, se preverán
reservas de suelo para aparcamientos de vehículos en cuantía
suficiente para garantizar el estacionamiento fuera de la zona de
servidumbre de transito."

Una autocaravana deberá considerarse que está estacionada cuando lo
hace en un lugar autorizado de las vías públicas urbanas o
interurbanas, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación, que
no supere o amplíe su perímetro mediante la transformación o
despliegue de elementos propios, se sustente sobre sus propias ruedas
o calzos y no vierta fluidos o residuos a la vía.

Las autocaravanas estacionan, las personas acampan (RAE).

Cualquier mandato o denuncia por acampar utilizando como medio una
autocaravana, por la iniciativa o la interpretación de un agente de
las fuerzas del Orden, deberá estar fundamentada en base a textos
legales que demuestren el hecho punible y que podría incurrir en uso
abusivo de la ley en caso contrario.

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