SIEMPRE CON TIGO, Documento resumen de nuestros derechos

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Aug 16, 2007, 6:14:06 AM8/16/07
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Documento resumen de nuestros derechos


UNA AUTOCARAVANA ESTÁ SOMETIDA A LA MISMA REGLAMENTACIÓN SOBRE
ESTACIONAMIENTO QUE LOS DEMÁS VEHÍCULOS DE LA MISMA MASA MÁXIMA
AUTORIZADA.

Una autocaravana es un vehículo tipo M1 destinado al transporte de
hasta ocho personas incluido el conductor (Directiva 116/2001/CE y
Anexo II del Reglamento General de Vehículos, epígrafe 32). Está
además homologado para servir de albergue cuando está estacionado.

UN VEHÍCULO ESTACIONADO EN LA VIA PÚBLICA ESTÁ SOMETIDO ÚNICAMENTE A
LAS LEYES DE TRÁFICO.

El Reglamento General de Circulación establece las condiciones de
parada y estacionamiento de los vehículos en las vías públicas en los
artículos 90 al 94 (Capítulo VIII). Ninguno de ellos limita o prohíbe
el estacionamiento de las autocaravanas.

PERNOCTAR ES UNA ACTIVIDAD LEGAL EN EL INTERIOR DE UN VEHICULO CUANDO
OCUPA EL ESPACIO CORRESPONDIENTE A SU PERÍMETRO.

Esta actividad no modifica la condición de estacionamiento. Se puede
deducir que acampar, sensu contrario a estacionar, significa la
ocupación del espacio público con elementos utilizados como albergue
diferentes a un vehículo.

EL PERNOCTAR O HABITAR UNA AUTOCARAVANA NO SE PUEDE CONSIDERAR COMO
ACAMPAR.

Utilizar una autocaravana como albergue, mientras está estacionada, es
una actividad legal que no modifica la condición de estacionamiento
siempre que ocupe el espacio de la vía pública correspondiente a su
perímetro en un lugar y en el tiempo autorizados y sin realizar
acciones que supongan una alteración de las normas de protección
medioambientales.

LAS ORDENANZAS MUNICIPALES SOLO PUEDEN SER DICTADAS PARA EVITAR EL
ENTORPECIMIENTO DE TRÁFICO.

El artículo 93 del Reglamento General de Circulación dice:

1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará
por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias
para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones
horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas
correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su
inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el
estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la
autorización concedida hasta que se logre la identificación del
conductor (artículo 38.4 del texto articulado).

2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar,
desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.

Un párrafo en este sentido en la resolución del Defensor del Pueblo
Andaluz, Ref. AB/DP/ct, 05/708, de fecha 03-02-2006, dice:

"...EL RGC establece la normativa sobre estacionamiento y no limita
los tipos de vehículos sino que se refiere a ellos como "...apto para
circular por las vías públicas...", por lo tanto, consideramos que
cualquier vehículo vivienda puede ser estacionado legalmente en los
lugares autorizados de las vías públicas, urbanas e interurbanas..."

Como norma, un ayuntamiento tiene derecho a limitar el tiempo o
prohibir estacionamiento, a toda clase de vehículos con la misma MMA
justificadamente para evitar el entorpecimiento de tráfico o el
reparto equitativo de las plazas de estacionamiento en las vías
públicas locales.

LOS VEHÍCULOS QUE CIRCULAN O ESTACIONAN EN LAS VIAS PÚBLICAS INCLUIDAS
EN LAS ZONAS URBANIZADAS DENTRO DE LOS LINDES DEL DOMINIO MARITIMO
TERRESTRE Y LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS, EN LO REFERENTE A LA
CIRCULACIÓN, PARADA Y ESTACIONAMIENTO, ESTAN SOMETIDOS, EN PRIMER
LUGAR, A LAS LEYES SOBRE TRÁFICO.

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