Re: Re: Re: {Foro Web 2.0 HR} Actividad11: foro específico para preguntas sobre los derechos de auto

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noelia.do...@gmail.com

unread,
May 12, 2010, 4:54:27 PM5/12/10
to web-...@googlegroups.com
Un sistema nacional que prevé la aplicación de un canon por copia privada a todos los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital de forma indiscriminada (como ocurre en España) no es compatible con la normativa comunitaria, afirma el dictamen, según la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Verica Trstenjak

Noticia fresca de hoy relacionada con la actividad que tenemos entremano.
Aquí os dejo el enlace de la noticia completa:

http://www.libertaddigital.com/internet/el-canon-digital-que-se-aplica-en-espana-es-ilegal-1276392393/


De acuerdo con las conclusiones de la abogada, el canon digital sólo puede gravar los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital que presumiblemente se utilicen para realizar copias privadas, y no puede aplicarse indiscriminadamente a empresas o profesionales que los utilicen claramente para otras finalidades.

Pregunta con respuesta fácil: ¿Desaparecerá el canon?,
Otra más fácil todavia ¿En su caso, se devolverá lo cobrado indebidamente?

Saludos.

El 11/05/32010 16:32, noelia.do...@gmail.com escribió:
> Obviamente si tu no tienes los derechos de imagen de ese cantante, tecnicamente podría hacerlo. O al menos conseguir que se retire de YouTube. Otra cosa es el beneficio que pueda sacar con ello, y mucho menos si tu no tienes intención de lucrarte con ello, o menospreciar su imagen, etc. etc.
>
> De hecho entiendo este es uno de los grandes problemas de la red (y de You Tube en particular), la cantidad de imagenes que se manejan sin permiso ni autorización (muy posiblemente) de sus protagonistas.
>
> Un saludo.
>
>
>
> El may 11, 2010 12:32a.m., Diego Arias diego.a...@gmail.com> escribió:
>
> > Hola a todos,
>
> >
>
> >
>
> >
>
> >
>
> >
>
> > se me plantea una duda despues de haber leido las 4 primeras lecturas
>
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>
> >
>
> > y valorar lo que ha comentado MiguelVitoria respecto al coro.
>
> >
>
> >
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>
> >
>
> >
>
> > Youtube esta lleno de videos de conciertos de artistas grabados y
>
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> >
>
> > subidos por la gente que ha ido al concierto. Entiendo que en el caso
>
> >
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> >
>
> > del coro de Miguel no tienes unos derechos de imagen, pero en el caso
>
> >
>
> >
>
> > de un artista en un concierto, podria demandarme por colgar en
>
> >
>
> >
>
> > internet imagenes de uno de sus conciertos?
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>
> > Un saludo a todos.
>
> >
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> >
>
> > On 9 mayo, 21:24, Elisa Estévez elisa.estevez...@gmail.com> wrote:
>
> >
>
> >
>
> > > Gracias Javier!!
>
> >
>
> >
>
> > > A mi también me ha venido muy bien tu enlace más directo.
>
> >
>
> >
>
> > > Saludos.
>
> >
>
> >
>
> > >
>
> >
>
> >
>
> > > On 8 mayo, 19:33, Javier Checa javier.checa...@googlemail.com> wrote:
>
> >
>
> >
>
> > >
>
> >
>
> >
>
> > > > ¡Hola, Silvia!
>
> >
>
> >
>
> > >
>
> >
>
> >
>
> > > > El texto de las tarifas lo tienes aquí:http://www.tarifas-generales-sgae.es/
>
> >
>
> >
>
> > >
>
> >
>
> >
>
> > > > Un saludo,
>
> >
>
> >
>
> > > > http://www.tarifas-generales-sgae.es/>
>
> >
>
> >
>
> > > > Javier
>
> >
>
> >
>
> > >
>
> >
>
> >
>
> > > > El 8 de mayo de 2010 14:43, Sheila Hernández
>
> >
>
> >
>
> > > > sheila.hernandez...@gmail.com>escribió:
>
> >
>
> >
>
> > >
>
> >
>
> >
>
> > > > > ¡Hola a todos! Voy por la lectura de la SGAE y no encuentro lo que hay
>
> >
>
> >
>
> > > > > que leer, ¿alguien me podría indicar dónde tengo que ir?
>
> >
>
> >
>
> > > > > Muchas gracias, un saludo
>
> >
>
> >
>
> >

noelia.do...@gmail.com

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May 12, 2010, 5:01:50 PM5/12/10
to web-...@googlegroups.com
Un sistema nacional que prevé la aplicación de un canon por copia privada a todos los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital de forma indiscriminada (como ocurre en España) no es compatible con la normativa comunitaria, afirma el dictamen, según la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Verica Trstenjak

Noticia fresca de hoy relacionada con la actividad que tenemos entremano.
Aquí os dejo el enlace de la noticia completa:

http://www.libertaddigital.com/internet/el-canon-digital-que-se-aplica-en-espana-es-ilegal-1276392393/


De acuerdo con las conclusiones de la abogada, el canon digital sólo puede gravar los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital que presumiblemente se utilicen para realizar copias privadas, y no puede aplicarse indiscriminadamente a empresas o profesionales que los utilicen claramente para otras finalidades.

Pregunta con respuesta fácil: ¿Desaparecerá el canon?,
Otra más fácil todavia ¿En su caso, se devolverá lo cobrado indebidamente?

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