Decreto 1352 de 2013, NUEVA REGLAMENTACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ.

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WALTER HERNAN PONCE PARRALES

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Jul 4, 2013, 4:10:16 PM7/4/13
to Grupo de Investigaciones Wayuu

El Ministerio de Trabajo ha expedido el Decreto 1352 de 2013, por medio del cual deroga el Decreto 2463 de 2001 a excepción de los incisos 1 y 2 del artículo 5, e inciso 2 y parágrafos 2 y 4 del artículo 6 de dicha norma, la nueva reglamentación indica en el artículo primero el campo de aplicación de la misma e instituye el orden para la calificación en cada una de las instancias, así mismo establece quienes son las personas interesadas en el dictamen e indica que frente a las mismas procede la notificación obligatoria.

Estas personas interesadas están relacionadas en el artículo 2 de la norma en comento y son las siguientes:

  1.  La persona objeto de dictamen o sus beneficiarios en caso de muerte.
  2. La Entidad Promotora de Salud.
  3. La Administradora de Riegos Laborales.
  4. La Administradora del Fondo de Pensiones o Administradora de Régimen de Prima Media.
  5. El Empleador. 
  6. La Compañía de Seguro que asuma el riesgo de invalidez, sobrevivencia y muerte.

Por otro lado, con respecto a la jurisdicción y competencia de cada Junta se indica  que podrá o no coincidir con la División Política Territorial de los Departamentos, Distritos o Municipios.

 Adicionalmente, estipulo que las Juntas de Calificación de Invalidez  se integrarán por listas de elegibles conformadas a través del concurso efectuado por el Ministerio del Trabajo, por un periodo de vigencia de funcionamiento de tres (3) años a partir de la fecha de posesión de los integrantes. La Junta  Nacional de Calificación de Invalidez  estará conformada por cinco (5) integrantes (3 médicos, 1 psicólogo 1 terapeuta físico u ocupacional); igualmente efectúa una clasificación frente a la Junta Regional de Calificación de Invalidez,  estableciendo dentro de la misma dos tipos (Tipo A y Tipo B,)  las cuales estarán conformada por tres (3) integrantes (2 médicos, 1 psicólogo o terapeuta físico u ocupacional).

  • Así mismo, estipulo algunas funciones  comunes  a las Juntas de Calificación de Invalidez, entre las cuales podemos destacar las siguientes: 
  • Dictar su propio reglamento
  • Garantizar la atención al usuario
  • Asesorar al Ministerio del Trabajo,
  • Remitir los dictámenes, previo estudio del expediente y valoración del paciente.
  • Solicitar los antecedentes e informes adicionales a las Entidades Promotoras de Salud, a las Administradoras de Riesgos Laborales, a las Administradoras del Sistema General de Pensiones, Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte y demás Compañías de Seguros así como a los empleadores y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que hayan atendido al afiliado, al pensionado o al beneficiario.

Igualmente, estableció funciones exclusivas tanto para la Junta  Nacional de Calificación de Invalidez, como para la Junta Regional de Calificación de Invalidez

 Por último, debemos indicar que la norma expedida estableció los procedimientos para acceder por parte de las personas interesadas en el trámite de calificación de invalidez por parte de las Juntas, así como los términos a cumplir y demás requerimientos  para brindar un servicio de calidad.

Funcionamiento Juntas de Calificación de Invalidez

 

El Ministerio del Trabajo mediante la Resolución 1352 de 2013, reglamenta la organización y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez, tanto las regionales como la nacional; podemos mencionar entre otros apartes:

 

 La normatividad no tiene como alcance el Régimen especial de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, excepto que las Juntas de Calificación de Invalidez, actúen como peritos.


La experiencia del personal que conformarán las juntas (médicos, psicólogo, terapeuta físico u ocupacional,  será mínimo de cinco (5) años.


Los integrantes de las juntas, no podrán permanecer más de dos (2) períodos continuos en las juntas.


Las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez recibirán de manera anticipada por la solicitud de dictamen, sin importar el número de patologías que se presenten y deban ser evaluadas, el equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente de conformidad con el salario mínimo establecido para el año en que se radique la solicitud, el cual deberá ser cancelado por el solicitante.


Cada junta contará con un archivo que contenga el expediente clínico, y deberá dar cumplimiento a las exigencias definidas por el Archivo General de la Nación y la normatividad vigente en cuanto a la custodia, confidencialidad y seguridad de las historias clínicas.


Existe un período de transición de seis (6) meses para las juntas, contados a partir del 26 de junio de 2013, para dar cumplimiento a las exigencias definidas en la normativa en cuenta a integrantes, estructura y procedimientos.


Cordialmente,


--

Walter Hernán Ponce Parrales
Asesor en Prevención de Riesgos Laborales
ARL COLPATRIA S.A.
Tgo. Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Medio Ambiente
Lic. HSEQ: 280 Resolución S. S. Dptal.: 762132
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