La entrada en vigor de las distintas disposiciones que conforman el conjunto normativo en materia de informatizacin de la gestin econmico-financiera de la Comunidad Autnoma de Canarias, encabezadas por el Decreto 234/1998, de 18 de diciembre, de aprobacin y puesta en funcionamiento del sistema de informacin econmico-financiera de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias, con la denominacin de PICCAC, evidenciaron un gran avance en la modernizacin de la misma, alcanzndose una simplificacin y agilizacin de los trmites hasta entonces desconocida.
En efecto, desde 1988 la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias y sus organismos pblicos vinculados o dependientes han utilizado como sistema de gestin econmico-financiera un sistema de informacin a medida basado en distintas tecnologas, segn las distintas versiones del mismo, que, contando en la actualidad con unos 2.500 usuarios, ha supuesto, como se ha dicho, un importante hito en la gestin, por sus prestaciones y por haber dado cumplida respuesta a las necesidades existentes en materia de gestin econmica.
El Servicio Canario de la Salud, por su parte, adems de utilizar ese sistema de gestin econmico-financiero nico de la Comunidad Autnoma, dispone de distintos sistemas de informacin en cada uno de sus centros de gasto, para la gestin logstica de los aprovisionamientos sanitarios, transferidos por el antiguo INSALUD.
Sin embargo, la evolucin funcional de estos sistemas se ha visto limitada en su crecimiento debido al avance de las tecnologas de la informacin, lo que, unido a la experiencia adquirida durante este tiempo, han aconsejado abordar un proyecto de renovacin total del sistema, desarrollando nuevos mecanismos que impulsen a la Comunidad Autnoma de Canarias en materia de gestin econmico-financiera, como premisa para la obtencin de mejoras en trminos de eficacia, eficiencia y calidad en la prestacin del servicio pblico, de acuerdo con los principios informadores de esta actividad, consagrados en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pblica Canaria.
En este sentido, el Servicio Canario de la Salud, con la intencin de integrar todos los sistemas de informacin de sus centros de gastos y contar con un nico programa de gestin econmico-financiero que abarcara no slo la gestin econmico-financiera propiamente dicha, sino tambin la logstica y el mantenimiento de sus centros, llev a cabo la puesta en funcionamiento en enero del 2009 al amparo de lo dispuesto en la disposicin adicional segunda del Decreto 4/2009, de 27 de enero, de un nuevo programa de gestin econmico-financiera integral denominado TARO.
En definitiva, se pretende dar un salto de calidad en el sistema de informacin de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias, que permita, por un lado, mejorar la explotacin de la informacin, lo que facilitar la toma de decisiones para el desarrollo de ptimas polticas econmicas y financieras, y, por otro lado, acercar la administracin al ciudadano conforme a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrnico de los ciudadanos a los Servicios Pblicos.
El resultado de los proyectos desarrollados -cuya compatibilidad e interoperabilidad con los otros sistemas y aplicaciones informticas existentes dentro del Gobierno de Canarias, se ha asegurado con la emisin del preceptivo informe de la Direccin General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologas en el procedimiento de contratacin para su definicin, diseo e implantacin- son los nuevos sistemas de informacin para la gestin econmico-financiera de la Comunidad Autnoma de Canarias (SEFCAN), para el conjunto de los entes que integran el sector pblico autonmico, y TARO, especficamente, para el Servicio Canario de la Salud, cuya aprobacin y puesta en funcionamiento constituyen el objeto de Decreto.
Partiendo de la base de que la incorporacin de tcnicas automatizadas en el funcionamiento de la Administracin requiere un reconocimiento formal de su validez para escapar de su mero valor instrumental interno, y de ah la necesidad de aprobar SEFCAN y TARO, con los nuevos sistemas se prev poner en prctica diversas funcionalidades, relativas a la realizacin de operaciones de contabilidad presupuestaria y no presupuestaria, gestin financiera de avales y endeudamiento, llevanza de operaciones de contabilidad financiera y gestin de las habilitaciones de pago, incluyndose para el Servicio Canario de la Salud las reas de logstica, gestin de mantenimiento y facturacin a terceros. Adems, al igual que ocurriera con su antecesor, el PICCAC, otras funcionalidades que no se circunscriben al mbito econmico-financiero, sino que alcanzan la gestin integrada de otras reas, ntimamente conexas y con trascendencia en dicho mbito, tales como la elaboracin de los presupuestos de los entes que forman parte del sector pblico autonmico y de los escenarios presupuestarios plurianuales, tramitacin de los expedientes de modificaciones de crdito de los entes con presupuesto limitativo, la gestin de subvenciones y aportaciones dinerarias, la base de datos de terceros acreedores, el registro de facturas y justificantes o el Inventario General de bienes y derechos de la Comunidad Autnoma de Canarias e incluso una oficina virtual del ciudadano, a la que pueda ste acceder para consultar situaciones de facturas y pago, de garantas en depsito, clasificacin de empresas por denominacin social y por grupo/subgrupo y el Plan de consolidacin y competitividad de las PYME.
Teniendo en cuenta las distintas funcionalidades de los sistemas, las razones de seguridad jurdica que aconsejan regular todas y cada una de ellas normativamente, as como que no todos los mdulos se encuentran perfeccionados, se ha valorado la oportunidad de efectuar la puesta en funcionamiento de los sistemas gradualmente, a medida que entren en vigor sus disposiciones de desarrollo, limitndose la norma proyectada a establecer tal rgimen transitorio y de desarrollo, su mbito subjetivo de aplicacin, que alcanza a todo el sector pblico autonmico, los objetivos y garantas del sistema, y los responsables de la administracin de los sistemas. Adems se ha estimado oportuno incluir en el Decreto algunos de los preceptos no bsicos de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrnico de los ciudadanos a los Servicios Pblicos, tales como la referencia temporal de los documentos administrativos que as lo requieran o el archivo de documentos, en tanto adecuados a la naturaleza de SEFCAN y TARO necesarios para completar su rgimen jurdico.
1. Bajo la denominacin de SEFCAN y TARO, se aprueban los nuevos sistemas de informacin para la gestin econmico-financiera de la Comunidad Autnoma de Canarias, de acuerdo con los objetivos y funcionalidades que se regulan en este Decreto.
a) Implantar un modelo de funcionamiento para las tareas de planificacin, ejecucin y seguimiento de la actividad econmico-financiera pblica que suponga una mejora en los procesos de asignacin y gestin de los recursos econmicos.
d) Utilizar las mejores prcticas en la gestin de las reas econmico-financiera, registrando en el momento de su generacin todas las operaciones con trascendencia en el proceso de gestin presupuestaria y contable.
El SEFCAN ser de aplicacin en la gestin econmico-financiera de los rganos y unidades de los entes con presupuesto limitativo o estimativo que conforman el sector pblico autonmico, con exclusin del Servicio Canario de la Salud.
2. Como funcionalidad transversal a las enumeradas, SEFCAN realizar la gestin unificada de la base de datos de carcter personal de los particulares y entidades relacionados con la gestin econmico-financiera de los rganos y unidades de los entes que conforman el sector pblico autonmico, sin perjuicio de las limitaciones de acceso que se establezcan en funcin de las definiciones de perfiles de usuarios, teniendo cada tercero un identificador nico.
Con carcter complementario a SEFCAN y TARO, darn soporte a los mismos distintas interfases con otros sistemas informticos de informacin y gestin que se relacionan en el anexo a este Decreto, sin perjuicio de otros sistemas futuros que puedan integrarse.
El acceso a los documentos y datos almacenados por SEFCAN y TARO se regir por lo dispuesto en el artculo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, y, en su caso, por la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal, as como por sus correspondientes normas de desarrollo.
1. SEFCAN y TARO estn provistos de las medidas necesarias que aseguran el acceso, la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservacin de la informacin contenida en la misma y, en todo caso, garantiza:
2. El tratamiento de los datos de carcter personal que incorpore el sistema se efectuar en los trminos establecidos en la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal, y su normativa de desarrollo, debiendo procederse a la creacin de los ficheros de datos, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 5/2006, de 27 de enero.
1. Los documentos administrativos electrnicos emitidos a travs de SEFCAN y TARO por la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias, gozarn de la validez y eficacia de documento original, siempre que incorporen una o varias firmas electrnicas conforme a lo previsto en la Seccin 3 del Captulo II, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrnico de los ciudadanos a los Servicios Pblicos.
SEFCAN y TARO almacenarn los documentos emitidos o recibidos, garantizando su integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, proteccin y conservacin, asegurando en particular la identificacin de los usuarios y el control de accesos, as como el cumplimiento de las garantas previstas en la legislacin de proteccin de datos.
1. SEFCAN se administrar por el Departamento competente en materia de hacienda de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias, que ser el responsable de mantener el entorno operativo y disponible, garantizando el correcto funcionamiento del sistema, su custodia y seguridad.
b37509886e