Enel primer sentido del trmino antes citado, esta norma posee validez mientras est pendiente el plazo de convalidacin, que va desde los diez das en algunas legislaciones hasta cuarenta y cinco das en otras. Una vez sometidos al poder legislativo, este puede ratificarlos o derogarlos. En Espaa, lo regula el artculo 86 de la Constitucin y en Argentina lo regula el artculo 99 de Constitucin de la Nacin Argentina.
Tras las dictaduras, la necesidad de mantener la continuidad jurdica se contrapona con la irregularidad manifiesta en la forma de dictado de estas normas; por lo tanto, los Congresos surgidos de gobiernos democrticos que sucedieron a los gobiernos de facto optaron por una solucin de compromiso, otorgndoles plena validez y vigencia. As ocurre en Argentina, por ejemplo, con el Decreto/Ley 21680 / 1956, de 10 de diciembre de 1956, que crea el Instituto Nacional de Tecnologa Agropecuaria. En Chile, la jurisprudencia y resoluciones de la Corte Suprema ha reconocido su validez ante la necesidad del funcionamiento del Estado.
Segn la Constitucin espaola, en el artculo 86, estos decretos ley no podrn afectar al ordenamiento de las instituciones bsicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos (...), al rgimen de las Comunidades Autnomas, ni al Derecho Electoral general.
Estos lmites aseguran que el decreto ley no ser utilizado abusivamente por parte del Gobierno. Deber ser debatido por el Congreso de los Diputados (Parlamento espaol) en el plazo de 30 das, para convalidarlo o derogarlo (aunque habr un nmero muy limitado de das en los que el decreto ley est vigente todava sin aprobacin parlamentaria). El Congreso podr convalidarlo o derogarlo, o bien tramitarlo como un proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, lo que le permite ser enmendado. En la prctica, el decreto ley se ha asentado no ya como un recurso de urgencia, sino como una va mediante la cual el ejecutivo incorpora leyes al ordenamiento ahorrndose el tiempo que dura la aprobacin de una ley tal cual[aclaracin requerida].
El decreto ley puede ocupar el "puesto" o regular materias de las que se ocupara la ley ordinaria, pero nunca de aquellas materias reservadas a la ley orgnica (derechos fundamentales, estatutos de autonoma, rgimen electoral...). El control sobre el decreto-ley puede versar sobre su forma como fuente del derecho, su contenido segn su constitucionalidad, o su procedimiento de produccin.
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