Saludos,
Hace quizá una hora, la contadora externa de la empresa en cuestión, me dio línea al respecto, indudablemente yo como no tengo el papel de cuestionar su veracidad, simplemente la gerencia de la misma empresa me dice que acate lo que la contadora indique, en quien confío por cierto; la obligación es la siguiente:
Para facturas cuyo cliente es público en general, no se desglosa ningún tipo de IEPS en ningún lugar de la factura, simplemente ya va incluido en el precio y punto.
Para facturas cuyo cliente no lo solicite, puesto que él solo lo traslada a un consumidor final, la factura solo debe indicar el monto total del IEPS expresado en dinero, en un único lugar, quiza junto al subtotal de la factura.
Para facturas cuyo cliente lo solicite por escrito y dada su actividad empresarial, se deberá indicar en los totales de la factura, el porcentaje y el monto en dinero totalizado de IEPS de los diferentes IEPS causados. Por ejemplo si uno o más productos causaron IEPS al 3% y uno más productos fueron al 3.5% y uno o más fueron al 5%, etc, deberá haber al final de la factura tantos totales, en porcentaje y en dinero, de IEPS como casos se hayan presentado en la factura en cuestión.
Ojalá haya sido claro en lo que a mí me indican de deba aplicar.