Fwd: Recordatorio y prórroga del Re empadronamiento general de nuestra base de datos 2018

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carlos dante Guziuk

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Mar 16, 2018, 10:05:49 PM3/16/18
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De: San Benito - Notificaciones <notifi...@simplesolutions.com.ar>
Fecha: 28 de febrero de 2018, 8:51
Asunto: Recordatorio y prórroga del Re empadronamiento general de nuestra base de datos 2018
Para: cdgu...@gmail.com


San Benito
Comunicaciones
 
Recordatorio y prórroga del Re empadronamiento general de nuestra base de datos 2018
Adjuntos: Este mensaje contiene archivos adjuntos. Por favor, descargalos desde aquí:
planillas_censo_v5.xlsx

Estimados vecinos:

Ante la poca respuesta recibida en nuestra intendencia y solo habiendo recibido el 10% del total, nos vemos en la obligación de recordarles la circular  y comentarles que hemos decidido prorrogar el vencimiento habida cuenta la fecha del año,  donde muchos todavía se encuentran de vacaciones. La fecha limite de entrega de las planillas es el 28/03/2018.

A partir de entonces se procederá a bloquear el uso de las tarjetas como fija la normativa.

Gracias por su colaboración y participación

Saluda atentamente

Cynthia D´Carolis

Sergio Roca

Julio Decoud

Juan José Bonelli

Comisión Barrio San Benito



Re empadronamiento general 2018 (Circular N°001/18)

Estimados Vecinos:

A raíz del constante crecimiento y cambios hemos llegado a la conclusión que es necesario realizar un censo general de los permisos de ingresos habilitados en el sistema de control de acceso Open Key a los propietarios, y/o residentes, o proveedores del barrio.

Para ello estaremos acompañando a esta circular los formularios correspondientes para que se tomen el tiempo para completarlos y hacerlos llegar a la intendencia antes del 28 de febrero de 2018, fecha que se procederá a dar de baja a todos los atributos de tarjetas otorgadas (permisos de ingresos habilitados). En ese mismo día serán habilitadas todos aquellos permisos que se encuentren dentro del re-empadronamiento y censo solicitado.

Uno de los motivos que nos llevan a realizar este re empadronamiento y censo, es que desde el comienzo del sistema del control de acceso de han cometido errores de carga de información que en muchos casos fueron por desconocimiento del funcionamiento y en otros por el cambio de los operadores.

El mismo intenta obtener la mayor cantidad de información de Uds. con el fin de planificar acciones de seguridad, de comportamiento y de orden, y así definir los procedimientos a quienes tienen la tarea de cuidar la seguridad de nuestro barrio.

Aprovechamos esta oportunidad para informarles que no toda la información obtenida es de uso público, solo la necesaria para el buen funcionamiento de los protocolos de control de acceso.

Las modificaciones que desarrollaremos a continuación forman parte de la ampliación del Reglamento de convivencia que en el artículo 21 se refiere al uso de las tarjetas de acceso, con el fin de establecer un criterio general a aplicar, y que se agregará como artículo 21 B

Una vez comunicada esta modificación en el procedimiento de uso de tarjetas formara parte del reglamento de convivencia.

Art.21B.: Distintas categorías de tarjetas: A continuación se detallan los Usos y alcance de cada categoría de tarjeta de acceso. (Físicamente las tarjetas son iguales las diferencias se encuentran en la programación del software del control de acceso).

A)TARJETA DE PROPIETARIO

B)TARJETA DE AUTORIDADES Y PADRES DE COLEGIO (SEDES SAPIENSAE):

B.1) Autoridades del colegio

B.2) Padres de alumnos

C)TARJETA DE USO DE LA IGLESIA

C.1) Autoridades de la Iglesia

C.2) Otras personas no incluidas en C.1)


D)TARJETA DE AUTORIZADO PERMANENTE

A)Tarjeta de Propietario: esta tarjeta es de uso personal e intransferible y para ser utilizada para la apertura de la barrera de acceso a propietario en franja horaria libre sin asistencia y asistida conforme a lo establecido diariamente por el cierre de la reja de acceso. Cabe aclarar que el propietario de un lote forma parte de un grupo donde están todos los miembros que habiten en dicha UF, Y por ende los vehiculos declarados. Se podrán solicitar hasta un máximo de 2 tarjetas por UF. En caso de requerir un número mayor se deberá solicitar la excepción a la intendencia y con acuerdo del consejo de propietarios, las mismas podrán ser otorgadas bajo el procedimiento de excepción. El pedido se podrá realizar por los distintos medios con los que cuenta el barrio (mail, app, o personalmente en intendencia) para que vía excepción sea tratado y volcada al libro de acta de reuniones de Consejo. En general esta excepción está dirigida a solucionar situaciones donde la cantidad de residentes del grupo familiar del propietario exceda de 2. De ninguna forma se podrá utilizar esta excepción para permitir el acceso bajo esta categoría a familiares o terceros que no sean residentes del barrio.


B) Tarjeta de autoridades y padres de colegio (sedes Sapiensae): Dentro de esta categoría  existen dos sub categorías de uso de tarjetas, una es para las autoridades y otra para los padres de alumnos  que no sean propietarios o residentes del barrio que deseen agilizar su ingreso pasando por el canal de propietario.

B.1) Autoridades del colegio: solo se otorgaran 2 tarjetas como el resto de las UF. El resto de las tarjetas de las autoridades del colegio deberán ser solicitadas vía excepción por nota, aclarando en la misma los datos de la persona y en carácter de que se solicita la misma, como así también si es personal jerárquico o la relación con el colegio. Esta excepción deberá ser solicitada a la intendencia, y con acuerdo del consejo de propietarios, las mismas serán otorgadas bajo el procedimiento de excepción. El pedido se podrá realizar por los distintos medios con los que cuenta el barrio (mail, app, o personalmente en intendencia) para que vía excepción sea tratado y volcada al libro de acta de reuniones de Consejo.  

El nivel de uso de estas tarjetas está limitado a la carga horario que el colegio declare a la intendencia del Barrio. En caso de necesidad de ingreso fuera del horario establecido en esta declaración deberá ser solicitado con antelación a la intendencia para que habilite dichas tarjetas en la franja horaria de dicha necesidad.

B2.) Padres de alumnos: Toda aquella persona que siendo padre de alumno del colegio que no resida en el barrio San Benito y tenga la necesidad de ingresar para llevar a su/s hijo/s al colegio y quieran contar con el beneficio del paso por la denominada “vía rápida” o acceso de propietarios, deberán realizar el trámite a través del colegio, quien enviara una nota solicitando al Consorcio San Benito la tarjeta correspondiente. En dicha nota el colegio informara al padre las normas del barrio establecidas en este reglamento de convivencia. El padre interesado deberá pasar por intendencia a completar los datos necesarios para el empadronamiento en el sistema, completar la ficha y se otorgará una tarjeta por persona y un máximo de dos por  grupo familiar, pudiendo declarar más de un vehículo por persona, habida cuenta que las TAP (tarjeta de acceso personal)  son personales. Esta Categoría está sujeta al pago de un arancel semestral del 10% de una expensa ordinaria por tarjeta, informándose en el momento del empadronamiento como y donde se abona el mismo. Las tarjetas tendrán vigencia por semestre calendario y serán renovables por periodos semestrales o anuales dentro del año calendario previo pago del arancel correspondiente.

El nivel de uso de estas tarjetas está limitado a la carga horario que el colegio declare a la intendencia del Barrio. En caso de necesidad de ingreso fuera del horario establecido en esta declaración deberá ser solicitado con antelación por el colegio a la intendencia para que habilite dichas tarjetas en la franja horaria de dicha necesidad. En caso de personas que también sean concurrentes a las actividades de la iglesia deberá declararlo en la intendencia para que en la asignación de horarios a la TAP se incluya también la franja de uso de la iglesia.

Asimismo, aquellas personas que no quieran usufructuar el beneficio de la vía rápida a través de la utilización de la tarjeta, deberán ser pre acreditado por el colegio en el sistema de control de acceso.

C)Tarjeta de uso de la Iglesia: Dentro de esta categoría  existen dos sub categorías de uso de tarjetas, una es para las autoridades y otra para los grupos familiares o personas que no sean propietarios o residentes del barrio que deseen agilizar su ingreso pasando por el canal de propietario.

C.1) Autoridades de la Iglesia: Solo se otorgaran 2 tarjetas como el resto de las unidades funcionales, las mismas deberán ser solicitadas por nota a la intendencia aclarando en la misma los datos de las personas a las que se van a otorgar y qué relación tienen con la UF.

C.2) Otras personas no incluidas en C.1): En este caso en particular las tarjetas para aquellas personas externas al barrio que deseen ingresar utilizado el carril denominado “vía Rápida” o ingreso de propietarios deberán realizar el tramiten a través de la iglesia, quien enviara una nota solicitando al Consorcio San Benito la tarjeta correspondiente. En dicha nota la Iglesia informara a la persona o Jefe de familia las normas del barrio establecidas en este reglamento de convivencia. La persona o Jefe de familia interesado, deberán pasar por intendencia a completar los datos necesarios para el empadronamiento en el sistema, completar la ficha y se otorgará una tarjeta por persona o jefe de familia con un máximo de dos por grupo familiar, pudiendo declarar más de un vehículo por persona, habida cuenta que las TAP son personales. Esta sub Categoría está sujeta al pago de una arancel semestral del 5% de una expensa ordinaria por tarjeta, informándose en el momento del empadronamiento como y donde se abona el mismo. Las tarjetas tendrán vigencia por semestre calendario y serán renovables por periodos semestrales o anuales dentro del año calendario previo pago del arancel correspondiente.

El nivel de uso de estas tarjetas está limitado a la carga horario que la Iglesia declare a la intendencia del Barrio. En caso de necesidad de ingreso fuera del horario establecido en esta declaración deberá ser solicitado con antelación por la Iglesia a la intendencia para que habilite dichas tarjetas en la franja horaria de dicha necesidad.

Asimismo, aquellas personas que no quieran usufructuar el beneficio de la vía rápida a través de la utilización de la tarjeta, deberán ser pre acreditadas por la Iglesia en el sistema de control de acceso.

D)Tarjeta de autorizado permanente: Estas tarjetas están limitadas a 2 por UF y están destinadas a familiares directos, o toda aquella persona que tenga acceso ilimitado y que los propietarios hayan designado y formen parte del grupo “AP” este grupo ya cuentan con la autorización por tiempo ilimitados para ingresar al barrio sin necesidad de ser llamado el propietario. El costo de estas tarjetas es el valor del plástico al momento de ser solicitado y el mismo será cobrado a los propietarios por expensas.


Se considerara infracción grave al reglamento falsear o encubrir información de cualquier categoría de tarjeta como así facilitar o ceder a terceros el uso de las tarjetas.

En todos los niveles de tarjeta siempre que se detecte sin uso por el periodo de 6 meses se bloqueara el uso de las mismas, teniendo que realizar el trámite de reactivación en la intendencia del consorcio.


Saluda atentamente

Cynthia D´Carolis

Sergio Roca

Julio Decoud

Juan José Bonelli

Comisión Barrio San Benito


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