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DEBERES
Artículo 46.- Es deber de todo habitante:
- Honrar a la Patria, a la Provincia y sus símbolos; armarse de acuerdo a la forma y procedimiento
que determinen las leyes para su defensa.
- Resguardar los intereses y el patrimonio cultural y material de la Nación y de la Provincia.
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y demás normas que
en consecuencia se dicten.
- Cumplir los deberes sociales.
- Contribuir a los gastos que demanda la organización social y política del Estado.
- Prestar servicios civiles en caso que las leyes, por razones de solidaridad social, así lo
determinen.
- Formarse y educarse en la medida de su vocación y de acuerdo a las necesidades sociales.
- Evitar la contaminación ambiental y participar en la defensa ecológica.
- Participar en la vida política y social de la comunidad.
- Trabajar y actuar solidariamente.