En complemento al planteamiento de MAVE, considero que en los examenes/
revisiones se analicen los siguientes aspectos y, en consecuencia se
avalúe la reciente práctica de llevarlos a cabo conjuntamente en un
mismo procedimiento: i) Mientras que un Examen de vigencia de cuotas
compensatorias (Art. 11.3 del AD) tiene por objeto determinar si de
eliminarse la cuota compensatoria se repetiría o continuaría el
dumping/subvención y el daño (análisis prospectivo), una Revisión
administrativa (Art. 11.2 AD) tiene por objeto la revisión de las
cuotas compensatorias con motivo de un cambio de las circunstancias
por las que se determinó la existencia de la discriminación de precios
(Art. 99 del RLCE), esto es, se trata de un análisis retrospectivo y,
en consecuencia, ii) es pertinente el planteamiento en el sentido que
al tener objetos diferentes, la existencia o no de importaciones de la
mercancía investigada se torna en un aspecto de particular relevancia
que, en su caso, debería ser analizado casuísticamente antes de
iniciar los procedimientos duales, pues en el supuesto que NO se hayan
efectuado importaciones en el periodo analizado, no habría materia
para llevar a cabo una revisión administrativa y si un examen de
vigencia de cuotas.
On 21 ago, 22:28, Miguel Angel Velazquez Elizarrarás