EXAMEN DE VIGENCIA DE CUOTAS Y REVISIONES.

16 views
Skip to first unread message

Miguel Angel Velazquez Elizarrarás

unread,
Aug 21, 2010, 11:28:38 PM8/21/10
to Foro UPCIpedia, maveliz...@gmail.com
Planteamiento:

A partir del 6 de abril de 2010, (Acido graso de EUA), la Secretaría
de Economía ha iniciado exámenes de vigencia de cuotas compensatorias
y revisiones de oficio, en un mismo procedimiento.Es legalmente
conocido que para el examen de vigencia, no es necesario que se hayan
regsitrado importaciones del producto objeto de cuotas compensatorias,
pero para la revisión, sí es condición necesaria que se hayan efetuado
importaciones, sin importar, aparentemente, sus volúmenes y un nivel
relativo de representatividad. Consecuentemente, si no se efectuaron
importaciones, entonces procederá declarar insubsistente la revisión
de oficio y si, por el contrario, se realizaron importaciones éstas
deberán ser objeto, tanto de revisión, como de examen. Es comun que en
los procedimientos de examen no haya o haya pocas importaciones, con
motivo de las cuotas compensatorias. Si se regsitra un bajo o exiguo
volumen de importaciones, quizás no será suficiente para deducir que
la práctica desleal volvería a producirse de llegarse a suprimir las
cuotas compensatorias y, en tal caso, se tendrían que explorar otras
opciones que revelen el comportamiento desleal de los exportadores;
pero, quizás tal volumen sea suficiente para conocer los márgenes de
discriminación de precios (positivos o negativos) ante nuevas
circunstancias.

Propuesta de debate:

Propongo al foro discutir sobre estos procedimientos duales, con ánimo
de encontarar un criterio uniforme que de seguridad jurídica a las
partes interesadas, sobre todo a los productores nacionales. Por
tanto, someto a la consideración del foro los siguientes puntos:

1. Si no se regsitran importaciones, es insubsistente la revisión.

2. Si se registran importaciones, se configura el objeto para el
examen y para la revisión, pero bajo determinados criterios.

3. Si se registran importaciones, forzosamente se tendrá que
considerar un volumen determinado, en términos absolutos o en términos
relativos, en función del consumo naiconal aparente o de la producción
nacional; y también podría considerarse la participación de las
importaciones relevantes en el total de las importaciones registradas
en el país, y, en consecuencia, considerar un volumen relativo de
mínimis: u otras consideraciones. Todo ello, bajo una técnica jurídica
de integración analógica.

Magovi

unread,
Aug 24, 2010, 7:29:05 PM8/24/10
to Foro UPCIpedia
En complemento al planteamiento de MAVE, considero que en los examenes/
revisiones se analicen los siguientes aspectos y, en consecuencia se
avalúe la reciente práctica de llevarlos a cabo conjuntamente en un
mismo procedimiento: i) Mientras que un Examen de vigencia de cuotas
compensatorias (Art. 11.3 del AD) tiene por objeto determinar si de
eliminarse la cuota compensatoria se repetiría o continuaría el
dumping/subvención y el daño (análisis prospectivo), una Revisión
administrativa (Art. 11.2 AD) tiene por objeto la revisión de las
cuotas compensatorias con motivo de un cambio de las circunstancias
por las que se determinó la existencia de la discriminación de precios
(Art. 99 del RLCE), esto es, se trata de un análisis retrospectivo y,
en consecuencia, ii) es pertinente el planteamiento en el sentido que
al tener objetos diferentes, la existencia o no de importaciones de la
mercancía investigada se torna en un aspecto de particular relevancia
que, en su caso, debería ser analizado casuísticamente antes de
iniciar los procedimientos duales, pues en el supuesto que NO se hayan
efectuado importaciones en el periodo analizado, no habría materia
para llevar a cabo una revisión administrativa y si un examen de
vigencia de cuotas.

On 21 ago, 22:28, Miguel Angel Velazquez Elizarrarás
Reply all
Reply to author
Forward
0 new messages