COBERTURA DE PRODUCTO

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Miguel Angel Velazquez Elizarrarás

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Aug 23, 2010, 1:55:18 PM8/23/10
to Foro UPCIpedia
Bajo el rubro COBERTURA DE PRODUCTO, NO SE PUEDE AMPLIAR EN LOS
PROCEDIMIENTOS DE EXAMEN DE VIGENCIA NI DE REVISIÓN, la UPCI publica
la siguiente tesis:

"En los procedimientos de examen de vigencia y de revisión no es
posible incluir nuevos productos ni extender una cuota compensatoria a
productos que no fueron objeto de la investigación primigenia de la
cual resultó la imposición de la cuota compensatoria original."

La tesis postula que en los procedimientos de examen de vigencia y de
revisión no es posible incluir nuevos productos ni extender una cuota
compensatoria a productos que no fueron objeto de la investigación
primigenia de la cual resultó la imposición de la cuota compensatoria
original. La tesis, sin duda, es atingente, ya que el objeto del
procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria es
conocer si ante la supresión de las medidas antidumping se produciría
de ueva cuenta la práctica desleal y el de la revisión, pronunciarse
sobre los márgenes de discriminación actuales. Sin embargo, esta tesis
no aplicaría para los casos de procedimientos de examen de vigencia y
de revisión en los que se plantee un caso de cobertura de prodcucto
diferente al que postula la tesis. Es decir, es de explorada práctica
administrativa que existen por lo menos dos tipos de cobertura de
producto: (1) la cobertura de producto que tiene por objeto ampliar la
esfera comprensiva hacia otros productos y (ii) la cobertura de
producto que tiene como propósito restringir la esfera comprensiva del
producto. En este último caso, considero que la autoridad
investigadora sí puede y debe analizar la cobertura si esta plantea,
por ejemplo, que ciertas mercancías comprendidas en la cobertura
oiriginal ya no se producen o fabrican por la rama de producción
naiconal. Lo anterior es de lógica procedencia habida cuenta que en
los procedimientos referidos la autoridad investigadora debe fijar la
cobertura sobre la cual versará el examen y la revisión.

Propongo se discuta si la tesis debe precisar que contrariu sensu al
supuesto que contiene, sí procede el análisis de cobertura en los
procedimientos de examen y de revisión.

Mave.

Hugo Perezcano

unread,
Aug 24, 2010, 1:39:15 AM8/24/10
to Foro UPCIpedia
El artículo 1 del Acuerdo Antidumping de la OMC prevé: "Sólo se
aplicarán medidas antidumping en las circunstancias previstas en el
artículo VI del GATT de 1994 y en virtud de investigaciones iniciadas
y realizadas de conformidad con las disposiciones del presente
Acuerdo". La nota al pie de página 1 precisa: "En el presente Acuerdo
se entiende por "iniciación de una investigación" el trámite por el
que un Miembro inicia o comienza formalmente una investigación según
lo dispuesto en el artículo 5".

De tal manera, no puede, mediante procedimientos de examen o revisión,
extenderse la aplicación de las cuotas compensatorias sobre productos
que no fueron investigados. Los procedimientos de examen y revisión
son derivados; es decir, derivan de una investigación primigenia y
sólo puede sucederla. Si un producto no fue objeto de una
investigación, no puede ser objeto de cuotas compensatorias y mucho
menos de una revisión o examen.

Sin embargo, es evidente que si existe una cuota compensatoria (que
sólo pudo haber sido adoptada tras una investigación), debe poder
eliminarse a través de un procedimiento diverso: La investigación
podría resultar en la no imposición de cuotas compensatorias, pero
habiéndose impuesto, son otros los procedimientos que pueden resultar
en su eliminación.

El artículo 11.1 el Acuerdo Antidumping dispone: "Un derecho
antidumping sólo permanecerá en vigor durante el tiempo y en la medida
necesarios para contrarrestar el dumping que esté causando daño." El
artículo 11.2 del mencionado Acuerdo –que normalmente se asocia con el
procedimiento de revisión que la LCE contempla, aunque en realidad es
más amplio– añade que, cuando ello esté justificado, las autoridades
examinarán la necesidad de mantener el derecho. Permite que las
partes interesadas soliciten a las autoridades que examinen si es
necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, y si sería
probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a producirse en
caso de que el derecho fuera suprimido o modificado; y exige que el
derecho antidumping se suprima inmediatamente, si como resultado de
dicho procedimiento las autoridades determinen que el derecho
antidumping no está ya justificado. El artículo 11.3 contempla el
examen quinquenal (también conocido como sunset review). Establece
que los derechos antidumping serán suprimidos a más tardar a los 5
años de que fueron adoptados, a menos que en un examen quinquenal se
determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación
o la repetición del daño y del dumping.

Por consiguiente, la autoridad claramente tiene la facultad de
eliminar derechos antidumping (cuotas compensatorias) a través de
procedimientos de revisión y examen, si determina que no están ya
justificados, por ejemplo por no haber ya producción nacional del bien
en cuestión, como bien señala MAVE.


On 23 ago, 12:55, Miguel Angel Velazquez Elizarrarás
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Hugo Perezcano

unread,
Aug 24, 2010, 9:50:14 AM8/24/10
to Foro UPCIpedia
Una precisión adicional en respuesta a MAVE: Las disposiciones
legales son claras: las investigaciones son los procedimientos a
través de los cuales pueden imponerse las cuotas compensatorias, y
los
exámenes de vigencia (quinquenales) y revisiones, los que pueden
resultar en su eliminación. No parece, entonces, que se requiera un
criterio administrativo al respecto. ¿Existe duda sobre ello?

Tampoco correspondería precisar la tesis en el sentido que sugiere
MAVE, de acuerdo con la forma como se va construyendo la UPCIpedia,
porque las tesis o criterios se extraen de las resoluciones emitidas
por la autoridad y la resolución específica aborda la cuestión de si
puede ampliarse la cobertura a productos que no fueron objeto de la
investigación primigenia, pero nosi procede eliminar las cuotas
compensatorias. En su perfil, la UPCIpedia explica: "El corazón de
la
UPCIpedia son los razonamientos que sustentan sus decisiones [i.e.
las
de la autoridad]… Los razonamientos de la autoridad, pues, deben
estar
explícitos en sus resoluciones y, en el caso de la UPCI, éstas deben
publicarse en el DOF… La UPCIpedia no es una herramienta para
"generar" criterios, sino sólo para transparentar y simplificar la
consulta de los que ya han sido creados mediante el proceso de toma
de
decisiones de la autoridad…". http://www.google.com/profiles/UPCIpedia#about

Dicho eso, ¿genera la tesis alguna confusión o puede precisarse de
tal
manera se presente más claramente?

Miguel Angel Velazquez Elizarrarás

unread,
Aug 24, 2010, 10:36:35 AM8/24/10
to Foro UPCIpedia
Conforme al comentario de Hugo Perezcano:

Mi opoinión es que en todos los proceidmientos antidumping no solo es
ineludible el tema de la cobertura del producto, sino necesario,
habida cuenta que éstos entrañan de manera connatural una
investigación: sea revisión, examen u otras actividades indagatorias
sobre el producto. Durante el tiempo de vigencia de una cuota
comepnsatoria, sea un año o más, los mercados y los procesos cambian,
son dináimicos, no son estatáticos; también puede haber cambios, dsede
luego, en los procesos industriales y en la tecnología, al grado de
ofrecer productos diferentes a los que cubrió originalmente una medida
antidumping. Sin duda, la tesis va en consonancia con luna resolución
que le sirvió de fuente, en la que debió haber advertido esa dinámica,
pero no para abrir -digamos- un incidente para ampliar la cobertura.
Cuando leí la tesis pensé que en un proceidmiento de examen o de
revisión sí debe analizarse la cobertura en sentido contrario y que la
tesis, sin desvirtuarla, podría recojer esta realidad. Ciertamente, la
tesis no crea confusión, pero podría enriquecerse. Mave.
> > > Mave.- Ocultar texto de la cita -
>
> - Mostrar texto de la cita -

Hugo Perezcano

unread,
Sep 12, 2010, 10:18:20 PM9/12/10
to Foro UPCIpedia
Por lo que se refiere al criterio (la tesis) que dio origen a esta
discusión, MAVE señala que "va en consonancia con una resolución que
le sirvió de fuente". Por tanto, la respuesta a si la tesis debe
enriquecerse es no, a menos que exista igualmente una resolución que
sirva de fuente para ello, porque, como ya se comentó, "[l]a UPCIpedia
no es una herramienta para 'generar' criterios, sino sólo para
transparentar y simplificar la consulta de los que ya han sido
creados" en resoluciones emitidas por la autoridad. En otras
palabras, según el proceso como se construye la UPCIpedia, no es
válido enriquecer un criterio, a menos que pueda encontrarse un
precedente administrativo emitido por la autoridad que lo sustente.

Dicho eso, no estoy de de acuerdo con MAVE que el tema de la cobertura
de producto sea ineludible y, más aún, necesario en "todos los
procedimientos antidumping". Es ineludible, ciertamente, en la
investigación primigenia, es decir, la investigación original que da
lugar a la imposición de la cuota compensatoria, pues tiene que
especificarse con precisión a qué productos les aplica. Sin embargo,
una vez que la cuota compensatoria se ha impuesto (lo cual supone que
los productos a los que les aplica quedaron precisados), la autoridad
puede presumir subsecuentemente que las circunstancias se mantienen y
la carga de demostrar lo contrario recae en los particulares
afectados. De tal manera, es perfectamente posible (y legalmente
válido) que en un procedimiento de revisión la autoridad limite su
análisis sólo al cálculo de los márgenes de dumping. Si los
interesados no le advierten que hubo "cambios en los procesos
industriales y en la tecnología, al grado de ofrecer productos
diferentes a los que cubrió originalmente una medida antidumping",
como sugiere MAVE, la autoridad no tiene por qué suponer que los hubo
e investigarlo por sí.

Debe advertirse, además, que el artículo 89 A de la LCE, que prevé
justamente el "procedimiento de cobertura de producto", dispone que
"[d]eterminada una cuota compensatoria definitiva, las partes
interesadas podrán solicitar a la Secretaría que resuelva si una
mercancía está sujeta a dicha cuota compensatoria", pero no contempla
que la autoridad pueda actuar de oficio, en contraste con las
facultades que se le confieren en relación con otros procedimientos.
Surge, entonces, una duda: ¿puede la autoridad revisar la cobertura de
producto de oficio? En mi opinión sí: como ya comenté anteriormente
en esta misma cadena de discusión (24 de agosto de 2010), puede
revisarla en el contexto de un examen o una revisión, y ahí sí tiene
facultades para actuar de oficio; pero MAVE parece sugerir que siempre
debe hacerlo y considero que eso es estirar mucho la interpretación de
la ley.


On 24 ago, 09:36, Miguel Angel Velazquez Elizarrarás
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