Por lo que se refiere al criterio (la tesis) que dio origen a esta
discusión, MAVE señala que "va en consonancia con una resolución que
le sirvió de fuente". Por tanto, la respuesta a si la tesis debe
enriquecerse es no, a menos que exista igualmente una resolución que
sirva de fuente para ello, porque, como ya se comentó, "[l]a UPCIpedia
no es una herramienta para 'generar' criterios, sino sólo para
transparentar y simplificar la consulta de los que ya han sido
creados" en resoluciones emitidas por la autoridad. En otras
palabras, según el proceso como se construye la UPCIpedia, no es
válido enriquecer un criterio, a menos que pueda encontrarse un
precedente administrativo emitido por la autoridad que lo sustente.
Dicho eso, no estoy de de acuerdo con MAVE que el tema de la cobertura
de producto sea ineludible y, más aún, necesario en "todos los
procedimientos antidumping". Es ineludible, ciertamente, en la
investigación primigenia, es decir, la investigación original que da
lugar a la imposición de la cuota compensatoria, pues tiene que
especificarse con precisión a qué productos les aplica. Sin embargo,
una vez que la cuota compensatoria se ha impuesto (lo cual supone que
los productos a los que les aplica quedaron precisados), la autoridad
puede presumir subsecuentemente que las circunstancias se mantienen y
la carga de demostrar lo contrario recae en los particulares
afectados. De tal manera, es perfectamente posible (y legalmente
válido) que en un procedimiento de revisión la autoridad limite su
análisis sólo al cálculo de los márgenes de dumping. Si los
interesados no le advierten que hubo "cambios en los procesos
industriales y en la tecnología, al grado de ofrecer productos
diferentes a los que cubrió originalmente una medida antidumping",
como sugiere MAVE, la autoridad no tiene por qué suponer que los hubo
e investigarlo por sí.
Debe advertirse, además, que el artículo 89 A de la LCE, que prevé
justamente el "procedimiento de cobertura de producto", dispone que
"[d]eterminada una cuota compensatoria definitiva, las partes
interesadas podrán solicitar a la Secretaría que resuelva si una
mercancía está sujeta a dicha cuota compensatoria", pero no contempla
que la autoridad pueda actuar de oficio, en contraste con las
facultades que se le confieren en relación con otros procedimientos.
Surge, entonces, una duda: ¿puede la autoridad revisar la cobertura de
producto de oficio? En mi opinión sí: como ya comenté anteriormente
en esta misma cadena de discusión (24 de agosto de 2010), puede
revisarla en el contexto de un examen o una revisión, y ahí sí tiene
facultades para actuar de oficio; pero MAVE parece sugerir que siempre
debe hacerlo y considero que eso es estirar mucho la interpretación de
la ley.
On 24 ago, 09:36, Miguel Angel Velazquez Elizarrarás