Creo que es importante subrayar que el caso que se indica en la tesis
implica la "comprobación de la personalidad del representante legal".
Por lo tanto no es una formalidad cualquiera (entiendo por
"formalidad" cuestiones como cumplir los plazos de ley, fundamentar o
motivar, etcétera). En este caso es una "formalidad" sobre la que la
autoridad se debe pronunciar en forma cuidadosa y antes de iniciar el
análisis de fondo de los argumentos y pruebas presentados por las
partes que participan en la investigación. Al no ser abogado no sé si
existen otras formalidades con este carácter. Pero en este caso
particular el no cumplimiento de la formalidad si debe tener un
resultado similar al de no haber comparecido, por el simple hecho de
que su "comparescencia" no fue legal; es decir, desde el punto de
vista legal (cumplimiento de la ley) dicha parte no copareció.
Para poder presentar argumentos y pruebas en una investigación la
parte que desea hacerlo debe demostrar (acreditar) su "legal"
existencia, su capacidad jurídica o "legal" y el interés "legal" que
tiene en el caso. De no demostrar alguno de estos puntos la Autoridad
Investigadora no tendría por qué aceptar dichos alegatos o pruebas,
pues sería lo mismo que aceptaselas a cualquier peatón que pase por la
calle.
Por ello, no cumplir con estas "formalidades" tienen como resultado
una situación similar a la de no haber comparecido "físicamente", ya
que la parte en cuestión no compareció "legalmente".
Por otro lado comparto parcialmente la preocupación de Miguel Angel,
pero creo que la preocupación se puede zanjar señalando que existen
varios tipos de "formalidades" en el procedimiento: algunas que son de
tal importancia que ameritan un pronunciamiento de la Autoridad
Investigadora cuidadoso y previo a iniciar el análisis de fondo, las
cuales de no cumplirse tienen el efecto de invalidad la participación
de la parte (por ejemplo, acreditar la personalidad jurídica de la
empresa o la capacidad del representante legal, que es el caso de
donde se tomó la tesis). Pero, también existen formalidades cuyo
incumplimiento tiene como resultado el desechamiento de sólo una parte
de la comparescencia.
No sé, tal vez sería necesario hacer un análisis más cuidadoso, desde
el punto de vista legal, de la tesis que se subió a la UPCIpedia.
On 3 oct, 00:31, Hugo Perezcano <
hugoperezc...@gmail.com> wrote:
> Miguel Ángel tiene razón. El que la autoridad deseche cierta
> información, en sí mismo, no tiene el mismo efecto de que no haber
> comparecido; sólo lo tiene cuando desechó toda la información
> presentada, como en el caso de Envases de Venezuela.
>
> Se precisó el criterio que se comentó y se añadió otro. El criterio
> comentado quedó de la siguiente forma:
>
> DESECHAMIENTO DE INFORMACIÓN. LOS EFECTOS DE QUE LA AUTORIDAD DESECHE
> TODA LA INFORMACIÓN Y PRUEBAS PRESENTADOS SON LOS DE NO HABER
> COMPARECIDO EN EL PROCEDIMIENTO.
>
> Criterio
> Si la Secretaría desecha la información y pruebas que una parte
> interesada presentó en el primer periodo probatorio, por no haber
> cumplido ésta con las formalidades del procedimiento, esa parte
> pierde
> el derecho a presentar la información posteriormente, en congruencia
> con los principios de equidad procesal y del debido proceso legal, y
> por analogía con lo previsto en el artículo 164 del Reglamento de la
> Ley de Comercio Exterior. Si la autoridad desecha toda la información
> que la parte presentó, tal situación tiene el mismo efecto legal de
> no
> haber comparecido al procedimiento.http://upciwikiproject.wikispot.org/DESECHAMIENTO_DE_INFORMACIÓN