EFECTOS DEL DESECHAMIENTO DE INFORMACION

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Miguel Angel Velazquez Elizarrarás

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Aug 23, 2010, 1:45:52 PM8/23/10
to Foro UPCIpedia
Bajo el rubro DESECHAMIENTO DE LA INFORMACIÓN PRESENTADA POR LAS
PARTES INTERESADAS DURANTE EL PRIMER PERIODO PROBATORIO EN UN EXAMEN
DE VIGENCIA DE CUOTA COMPENSATORIA. EFECTOS, la UPCI publicó la
siguiente tesis:

"Si la Secretaría desecha la información y pruebas que una parte
interesada presentó en el primer periodo probatorio, por no cumplir
con las formalidades del procedimiento, esa parte pierde el derecho a
presentar información posteriormente, en congruencia con los
principios de equidad procesal y del debido proceso legal, y por
analogía con lo previsto en el artículo 164 del Reglamento de la Ley
de Comercio Exterior. Tal situación tiene el mismo efecto legal de no
haber comparecido al procedimiento."

La tesis exprone que si la Secretaría desecha la información y pruebas
que una parte interesada presentó en el primer periodo probatorio, por
no cumplir con las formalidades del procedimiento, esa parte pierde el
derecho de presentar información posteriormente, y que tal situación
tiene el mismo efecto legal de no haber comparecido al procedimiento.
Se entiende que la tesis quiere decir que ante tal situación la pate
interesada pierde el derecho (preclusión del derecho según precisa la
resolución fuente) de presentar la información y las pruebas, pero
sólo respecto de los hechos que pretendió probar y no de otros u otras
actividades del procedimiento, pues decir que la parte interesada
pierde el derecho de presentar información posteriormente y que ello
equivale a no haber comparecido en el procedimiento podría estimarse
exagerdao y no apropiado.

Someto a consideración del foro se dicuta si la tesis debe ajustarse,
a fin de no crear una interpretación extensiva en perjuicio del
promovente.

Mave.
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Hugo Perezcano

unread,
Oct 3, 2010, 2:31:11 AM10/3/10
to Foro UPCIpedia
Miguel Ángel tiene razón. El que la autoridad deseche cierta
información, en sí mismo, no tiene el mismo efecto de que no haber
comparecido; sólo lo tiene cuando desechó toda la información
presentada, como en el caso de Envases de Venezuela.

Se precisó el criterio que se comentó y se añadió otro. El criterio
comentado quedó de la siguiente forma:

DESECHAMIENTO DE INFORMACIÓN. LOS EFECTOS DE QUE LA AUTORIDAD DESECHE
TODA LA INFORMACIÓN Y PRUEBAS PRESENTADOS SON LOS DE NO HABER
COMPARECIDO EN EL PROCEDIMIENTO.

Criterio
Si la Secretaría desecha la información y pruebas que una parte
interesada presentó en el primer periodo probatorio, por no haber
cumplido ésta con las formalidades del procedimiento, esa parte
pierde
el derecho a presentar la información posteriormente, en congruencia
con los principios de equidad procesal y del debido proceso legal, y
por analogía con lo previsto en el artículo 164 del Reglamento de la
Ley de Comercio Exterior. Si la autoridad desecha toda la información
que la parte presentó, tal situación tiene el mismo efecto legal de
no
haber comparecido al procedimiento.
http://upciwikiproject.wikispot.org/DESECHAMIENTO_DE_INFORMACIÓN

Se añadió el criterio siguiente:

PRUEBAS. EL SEGUNDO PERIODO PROBATORIO ES PARA QUE LAS PARTES
COMPARECIENTES PRESENTEN PRUEBAS COMPLEMENTARIAS.

Criterio
De acuerdo con el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Comercio
Exterior, que regula las estapas de los procedimientos en materia de
prácticas desleales y medidas de salvaguardia, tras la publicación de
la resolución preliminar, las partes interesadas podrán presentar
"argumentaciones y pruebas complementarias". Los procedimientos de
examen de vigencia de las cuotas compensatorias no contemplan que se
emita una resolución preliminar; pero, por analogía con lo previsto
en
el artículo 164 del Reglamento y en congruencia con los principios
del
debido proceso legal y la igualdad procesal, la interpretación
correcta es que el segundo periodo probatorio también es para que las
partes interesadas comparecientes presentar argumentos y pruebas
complementarios. En consecuencia, si una compareciente no aportó
argumentos y pruebas en el primer periodo o éstos le fueron
desechados, no son admisibles en el segundo periodo probatorio porque
no serían complementarios, sino nuevos.

http://upciwikiproject.wikispot.org/PRUEBAS

On 23 ago, 12:45, Miguel Angel Velazquez Elizarrarás

Rafael Huerta

unread,
Nov 19, 2010, 6:38:04 PM11/19/10
to Foro UPCIpedia
Creo que es importante subrayar que el caso que se indica en la tesis
implica la "comprobación de la personalidad del representante legal".
Por lo tanto no es una formalidad cualquiera (entiendo por
"formalidad" cuestiones como cumplir los plazos de ley, fundamentar o
motivar, etcétera). En este caso es una "formalidad" sobre la que la
autoridad se debe pronunciar en forma cuidadosa y antes de iniciar el
análisis de fondo de los argumentos y pruebas presentados por las
partes que participan en la investigación. Al no ser abogado no sé si
existen otras formalidades con este carácter. Pero en este caso
particular el no cumplimiento de la formalidad si debe tener un
resultado similar al de no haber comparecido, por el simple hecho de
que su "comparescencia" no fue legal; es decir, desde el punto de
vista legal (cumplimiento de la ley) dicha parte no copareció.
Para poder presentar argumentos y pruebas en una investigación la
parte que desea hacerlo debe demostrar (acreditar) su "legal"
existencia, su capacidad jurídica o "legal" y el interés "legal" que
tiene en el caso. De no demostrar alguno de estos puntos la Autoridad
Investigadora no tendría por qué aceptar dichos alegatos o pruebas,
pues sería lo mismo que aceptaselas a cualquier peatón que pase por la
calle.
Por ello, no cumplir con estas "formalidades" tienen como resultado
una situación similar a la de no haber comparecido "físicamente", ya
que la parte en cuestión no compareció "legalmente".
Por otro lado comparto parcialmente la preocupación de Miguel Angel,
pero creo que la preocupación se puede zanjar señalando que existen
varios tipos de "formalidades" en el procedimiento: algunas que son de
tal importancia que ameritan un pronunciamiento de la Autoridad
Investigadora cuidadoso y previo a iniciar el análisis de fondo, las
cuales de no cumplirse tienen el efecto de invalidad la participación
de la parte (por ejemplo, acreditar la personalidad jurídica de la
empresa o la capacidad del representante legal, que es el caso de
donde se tomó la tesis). Pero, también existen formalidades cuyo
incumplimiento tiene como resultado el desechamiento de sólo una parte
de la comparescencia.
No sé, tal vez sería necesario hacer un análisis más cuidadoso, desde
el punto de vista legal, de la tesis que se subió a la UPCIpedia.

On 3 oct, 00:31, Hugo Perezcano <hugoperezc...@gmail.com> wrote:
> Miguel Ángel tiene razón.  El que la autoridad deseche cierta
> información, en sí mismo, no tiene el mismo efecto de que no haber
> comparecido; sólo lo tiene cuando desechó toda la información
> presentada, como en el caso de Envases de Venezuela.
>
> Se precisó el criterio que se comentó y se añadió otro.  El criterio
> comentado quedó de la siguiente forma:
>
> DESECHAMIENTO DE INFORMACIÓN. LOS EFECTOS DE QUE LA AUTORIDAD DESECHE
> TODA LA INFORMACIÓN Y PRUEBAS PRESENTADOS SON LOS DE NO HABER
> COMPARECIDO EN EL PROCEDIMIENTO.
>
> Criterio
> Si la Secretaría desecha la información y pruebas que una parte
> interesada presentó en el primer periodo probatorio, por no haber
> cumplido ésta con las formalidades del procedimiento, esa parte
> pierde
> el derecho a presentar la información posteriormente, en congruencia
> con los principios de equidad procesal y del debido proceso legal, y
> por analogía con lo previsto en el artículo 164 del Reglamento de la
> Ley de Comercio Exterior. Si la autoridad desecha toda la información
> que la parte presentó, tal situación tiene el mismo efecto legal de
> no
> haber comparecido al procedimiento.http://upciwikiproject.wikispot.org/DESECHAMIENTO_DE_INFORMACIÓN
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