Foro Prácticas Comerciales Internacionales

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Ricardo Phillips

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Jun 8, 2011, 10:42:00 AM6/8/11
to Foro UPCIpedia
Han pasado 2 semanas del foro y me gustaría subrayar dos temas que se
abordaron en el mismo: la lesser duty rule y la metodología para
determinar el valor normal a partir de un tercer país en casos contra
economías de no mercado.

En el primer caso, aplaudo la decisión de la UPCI en el sentido de
hacer un hábito la utilización de la lesser duty rule. Por muchos años
y respaldado con distintos estudios que se han hecho al respecto, las
medidas antidumping han sido consideradas como anticompetitivas ya que
le otorgan un sustancial poder de mercado a las empresas promoventes
(productores) derivado de la aplicación de una medida antidumping ya
que prácticamene sacan del mercado a los exportadores investigados.

Las medidas antidumping en realidad solo tienen el objetivo de
eliminar la práctica desleal y no eliminar la competencia. El artículo
62 de la LCE y el 90 del RLCE establecen la facultad de la UPCI para
fijar una cuota o derecho inferior al margen de discriminación de
precios o monto de la subvención siempre y cuando sean suficientes
para eliminar el daño o amenaza de daño a la industria nacional.

En este sentido, la autoridad tiene la facultad de establecer una
cuota que sea suficiente para eliminar la práctica desleal. Sin
embargo para determinar esa cuota es importante que la información
utilizada sea confiable y verificable. Hay industrias donde no es
problema obtener información, sin embargo, hay otras donde obtener
información confiable es realmente complicado sin considerar las
diferencias físicas que puedan existir en los productos investigados
(ejemplo: bienes de consumo)

También me parece importante señalar que la autoridad también debería
tener en cuenta la participación de los exportadores en el caso. Si
ningún exportador comparece al caso, resultaría inadecuado utilizar la
lesser duty rule debido a que podría desincentivar la participación de
los exportadores pues pensarían que la autoridad siempre "premiaría"
con una cuota inferior en el entendido que saben que han incurrido en
una práctica desleal de comercio internacional.

Por otro lado, sé que la UPCI tiene sus lineamientos y criterios para
determinar el valor normal a partir de la información de un tercer
país en casos contra economías de no mercado, sin embargo, en su
exposición, Jorge Miranda proponía un listado de criterios los cuales
son bastante razonables y factibles de cumplirse en cualquier tipo de
industria.

Recuerdo que proponía que el país substituto fuera productor del
producto investigado, este es un criterio mínimo. También proponía que
los precios pudieran ser verificables o se pudieran obtener por medio
de productores y no necesariamente a través de una cotización o
estudio. En fin, mencionó más criterios desafortunadamente no los pude
encontrar en su presentación, pero seguramente la UPCI los tiene y no
estaría de más revisarlos y en su caso considerarlos.

Atentamente,

Ricardo Phillips.

José Luis Cobos Delfín

unread,
Jun 8, 2011, 5:18:55 PM6/8/11
to upci...@googlegroups.com
Pues entonces los temas estuvieron de buen nivel. Coincido con los planteamientos de  Ricardo, sin duda es un buen economista.
Solo me queda una duda que se refleja con la siguiente alegoría:
 
Después de dilucidar y analizar mucho sobre cómo hacer una mesa de tres patas y cuatro esquinas, el carpintero reconoció que era ridiculo lo que su cliente pedía y decidió ponerse a fabricar mesas de cuatro patas, y no dejó de fabricarlas por muchos años, hasta que por fin un día, logró desarrollar una solución para fabricar mesas de tres patas y cuatro esquinas. Lo importante dijo él muchos años después, es que jamas dejó de fabricar mesas y no se metió a jardinero ni albañil, sino que siguió siendo carpintero.
 
Me pregunto si el mayor reto del Sistema Contra Prácticas Comerciales no radica en seguir fabricando mesas de cuatro patas hasta que encuentre la forma de hacer las de tres patas, y sin distraerse con tentaciones de Legislador o de Magistrado.
 
Saludos,
JLC


--- El mié 8-jun-11, Ricardo Phillips <phillips...@yahoo.com> escribió:
--
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Miguel Angel Velazquez Elizarrarás

unread,
Jun 9, 2011, 12:08:52 PM6/9/11
to Foro UPCIpedia
Quiero referirme a las ideas esbozadas por Ricardo sobre los dos temas
tratados en el Foro que llaman su atención.

Cuota inferior al margen (CIM).- Considero que más bien lo que
pretende la autoridad investigadora es adoptar en todas las
investigaciones, como regla general, el análisis y cálculo del precio
no lesivo (PNL), que no necesariamente redundará en una CIM. Esta
posición personal la deduzco de la revisión de los únicos instrumentos
con que, en la hora actual, contamos sobre la materia: las
resoluciones de la Secretaría de Economía (SE) y el formulario (el
único por cierto) de examen y de revisión de oficio de cuotas
compensatorias para productores interesados (países de economía de
mercado). En este formulario se puede ver con meridiana claridad que
lo que se pretende es hacer del PNL un análisis y cálculo como regla
general. En efecto, en el punto 41 del formulario mencionado se
indica: "En caso de que proceda, la Secretaría evaluará si una cuota
compensatoria inferior al margen de dumping encontrado sería
suficiente para eliminar el daño, en términos de lo previsto en los
artículos (...). En este sentido, estime cuál debería ser el monto de
dicha cuota, considerando lo siguiente: ... (i) El monto de la cuota
compensatoria vigente; .ii) los márgenes de dumping actualizados con
el presente procedimiento; . (iii) que la cuota compensatoria no
deberá ser “prohibitiva” para las importaciones, sino sólo suficiente
para compensar sus efectos lesivos."

Según veo, la única forma de estimar el monto de la CIM es a través de
un umbral de no lesividad. De manera que, el PNL es el que pretende
realizarse como regla general y no la aplicación de la CIM aun cuando
las últimas resoluciones de la SE tales análisis han caído en una CIM.
Para evitar especulaciones, se deberían normar los casos en que
procede la aplicación de CIM, previo estudio de no lesividad. Ricardo
anota un supuesto, (el de los exportadores que no cooperan), pero hay
muchísimos supuestos más que de manera enunciativa deben preverse en
reglas generales en beneficio de la seguridad jurídica de los
usuarios.

No estoy convencido, por otra parte, que las cuotas compensatorias
sean anticompetitivas porque "... le otorgan un sustancial poder de
mercado a las empresas promoventes ..." aun cuando esta conclusión sea
respaldada en "estudios". Si creo que las cuotas compensatorias
generan una distorsión variable en el mercado, pero de ello a que
"otorguen poder sustancial en el mercado" lo siento muy cuestionable
porque como punto de partida tendríamos que definir qué abarca y
significa "poder sustancial en el mercado" y en qué supuestos se está
en presencia de él, tema que corresponde evaluar a las autoridades en
materia de competencia.

En lo que hace al país sustituto, estoy de acuerdo en continuar con la
discusión iniciada en el Foro, con el objeto que en el corto plazo
contemos con criterios razonables y razonados, e incorporarlos a la
normativa que rige el sistema. A mi juicio, este tema plantea por lo
menos dos problemas que reclaman su inmediata atención: la
conformación (enunciativa) de los criterios de elección de país
sustituto y su incorporación a normas de observancia general.

Estoy de acuerdo con Ricardo, es pertinente retomar los temas, para
que no pase más tiempo y nos quedemos contemplando el obituario del
Foro.

Mave.

Ricardo Phillips

unread,
Jun 9, 2011, 1:37:10 PM6/9/11
to Foro UPCIpedia
Con referencia a los comentarios realizados por Miguel Ángel Velázquez
quiero comentar que hay una gran cantidad de estudios que analizan los
efectos de una medida antidumping sobre la competencia. Hice un
ejercicio en google donde solo escribí anticompetitive antidumping
duties y obtuve 37,800 resultados. Obviamente no todos son estudios
serios, sin embargo, si encuentras estudios elaborados por OECD y WTO,
o también institutos de investigación reconocidos o publicaciones
especializadas en comercio exterior así como universidades. De hecho,
debo tener algunos estudios, pero en su gran mayoría se refieren a
casos alrededor del mundo y desafortunadamente no he encontrado un
estudio similar para el caso de México, ojalá me equivoque y ya
alguien haya hecho algo al respecto.

Cabe señalar que algunos de los estudios analizan la afectación de la
competencia como resultado de una práctica desleal. Eso es también
posible ya que la discriminación de precios tiene como objetivo quitar
participación del mercado a sus competidores (productores nacionales).
Aunque también los estudios se refieren a los efectos que tiene una
medida antidumping y/o antisubvención sobre ese mercado en
específico.

Lo adecuado sería hacer un análisis de competencia sobre los mercados
que han sido sujetos a investigación y que han obtenido una medida
antidumping. El resultado, y en ese punto concuerdo con Miguel Ángel
no es tan claro que haya afectado la competencia del mercado en
específico. Sin embargo, si me gustaría hacer algunos señalamientos al
respecto.

Hace aproximadamente 3 años inicié a investigar justamente el efecto
de las cuotas antidumping sobre la competencia en su mercado.
Trabajaba para una universidad y nos pedían elaborar alguna
investigación y escogí esa. Desafortunadamente nos avisaron que ya no
era necesaria la investigación y perdí el incentivo para terminarla,
sin embargo, si tuve algunos avances. Recuerdo bien que cerca del 90%
de las investigaciones antidumping analizadas se referían a
promoventes o solicitantes cuya participación en la producción
nacional era muy relevante. Es decir, en un porcentaje importante eran
únicos productores (monopolios) y si no eran únicos productores el
total de la producción nacional estaba conformado por 2 o 3
productores.

Si bien el simple hecho de que existan en la mayoría de los casos
pocos productores no garantiza que una cuota antidumping tenga efectos
adversos sobre la competencia de ese mercado, también es una muestra
de que la economía mexicana no es precisamente la más competitiva. En
una gran cantidad de productos se pueden contar con la mano a los
productores de ese bien en específico, aunque también es cierto que
las importaciones han diversificado la disponibilidad de productos e
incrementado la competencia en los mercados.

Asimismo, empecé a analizar los efectos sobre las importaciones desde
que iniciaba un caso y para mi sorpresa desde que se publicaba el
inicio de la investigación tenía un efecto adverso sobre las
importaciones no solamente de los países sujetos de investigación sino
de importaciones de otros orígenes. Este resultado resulta relevante.

En fin, tampoco puedo afirmar que los efectos sobre la competencia en
el mercado son adversos, pero si hay indicios de que una cuota
antidumping podría afectar la competencia en el mercado en específico.
Estoy de acuerdo en que no es todavía una conclusión definitiva, pero
no he encontrado efectos positivos sobre la competencia, salvo los que
puedan tener las empresas solicitantes.

Sobre las precisiones de cuota inferior al margen (CIM) y precio no
lesivo (PNL) agradezco a Miguel sus comentarios y estoy de acuerdo con
ellos.

Reitero también el último comentario de Miguel en el sentido que es
pertinente retomar los temas para que no se hayan quedado en un video
o las memorias del evento.



On 9 jun, 11:08, Miguel Angel Velazquez Elizarrarás

Lopez Amaya, Carlos

unread,
Jun 9, 2011, 2:16:37 PM6/9/11
to upci...@googlegroups.com
Veo con muy buenos ojos que el Foro en comento está teniendo repercusiones positivas. El Foro solo fue el inicio, limitado por el tiempo, para debatir algunas ideas, posturas y mas que ello decisiones de la Autoridad que tienen un alto impacto en la producción nacional, ya sea directa o indirectamente. La continuación y el enriquecimiento de este debate debe necesariamente conducir a sensibilizar a la autoridad de la necesidad de contar con criterios transparentes, lógicos y consistentes del porque aplicar o no cuotas inferiores al margen de dumping, y creo que vamos en la dirección correcta; pero que sin embargo, solo se puede lograr con la participación de usuarios del sistema y con la apertura de la Autoridad para reflexionarlos y adoptarlos en caso de que se le demuestre que su accionar sistemático es mas lesivo que la determinación de un precio inferior al margen basada en una decisión de política económica.

Para lograr lo anterior es fundamental, como una condición necesaria, que la Autoridad transparente los criterios, conceptos, estudios y análisis en los cuales sustenta sus resoluciones en la determinación de las cuotas compensatorias, y mas aún cuando éstas sean menores al margen de dumping, mostrando y explicando a suficiencia del solicitante las razones de su dicho, así como que la de cuota compensatoria sea del nivel que resolvieron, demostrando y cuantificando que con ella eliminan el daño a la rama de la producción nacional y al mismo tiempo benefician la competencia del resto del aparato productivo. Si la Autoridad no cuenta con estos criterios o si en su defecto son endebles y poco sustentados o si son poco confiables o si son limitados, la mejor forma para construirlos sería mediante este tipo de debates. En forma adicional, la Autoridad debe necesariamente, si pretende contar con un sustento sólido para continuar con su posición, evaluar "a posteriori" que su decisión fue la correcta y que sí obtuvo los objetivos buscados con el nivel de cuota que determinó.

La realización de estas evaluaciones y su transparencia con los usuarios le daría a la Autoridad la fortaleza y argumentos que necesita para continuar aplicando la política de cuotas menores a los márgenes; en caso contrario, solo reforzaría la idea de los usuarios,- que fue la posición del los usuarios en el Foro-, de que la decisión de hacerlo solo obedece a decisiones de política económica que no tiene sustento y relación a la problemática de las prácticas comerciales desleales. Esto último sería altamente preocupante.


Lic. Carlos López Amaya
Subdirección de Comercio Exterior "Alfa México"
Tel. Direc: 3067-51-25
Fax: 3067-51-32
E-mail: cal...@alfa.com.mx

Mave.

--


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Luis Javier Mendoza

unread,
Jun 9, 2011, 2:29:02 PM6/9/11
to upci...@googlegroups.com
Creo que se confunde lo que es el objetivo de un sistema de defensa contra prácticas desleales de comercio que es investigar si las exportaciones de determinado país se realizaron en condiciones de dumping o subvención y su fueron la causa del daño o amenaza de daño de la producción nacional.
En relacion a los comentarios de Ricardo y Miguel me gustaría señalar lo siguiente: Si se configuran los tres elementos, dumping (o subvenciones), daño (o amenaza de daño) y su relación causal, la autoridad investigadora debe poner un remedio comercial a esta práctica desleal (una cuota compensatoria). Cualquier arancel, cupo, cuota compensatoria, etc. (hasta restricciones fitosanitarias) que afecte los flujos comerciales, por lógica, puede considerarse que afectan la competencia, sin embargo,  no por eso deben de no ser sancionados cuando provienen de una conducta que viola normas establecidas en la legislación nacional y en la OMC. En un mercado de libre concurrencia, como lo es el mexicano, el hecho de que se imponga una cuota compensatoria no limita el que entren importaciones de otros orígenes o de empresas que en lo particular no hicieron dumping, de tal forma que se pondría una barrerra al posible incremento de precios de forma arbitrarea que puediera tener el productor nacional en perjuicio de los consumidores. Finalmente, si se configura que existen pácticas anticompetitivas en el mercado mexicano por parte de la producción nacional, le correspondería a la Comisión de Competencia hacer la investigación correspondiente y no a la UPCI.
Saludos
 
 
 

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José Luis Cobos Delfín

unread,
Jun 9, 2011, 2:48:01 PM6/9/11
to upci...@googlegroups.com
El Dr. Alfonso Mendieta Pacheco, viejo conocido mio, y a la sazón, al frente de una Dirección de Area en Dumping, escribió su tesis doctoral sobre los efectos anticompetitivos de las cuotas compensatorias, con el caso especifico de México. En el link http://econpapers.repec.org/article/emcecomex/v_3a14_3ay_3a2005_3ai_3a1_3ap_3a41-69.htm podrán encontrar un estudio serio al respecto, o bien, sumarlo a los debates.
 
Por otra parte, no me queda claro que la estimación de un precio no lesivo sea realmente la respuesta para deteminar una lesser duty que suponga términos más competitivos. El valor normal de alguna forma cumple esa función aunque no es ni con mucho lo mejor. La definición de un precio no lesivo podría tomar varias formas al tratarse de mercados no competitivos (incluso los de los exportadores). Por ejemplo, el precio de un país sustituto responde a caracter´siticas semajantes, como la rentabilidad -renta del producto-, la parte del ciclo del producto en que se encuentran, qué tasa de crecimiento tienen esas empresas. Estos criterios hacen de un producto identico en lo físico, totalmente diferente en lo económico-empresarial. Claramente, no tiene la misma tasa de crecimiento la industria siderurgica de Estados Unidos que la de la India, y no solo es por la demanda de acero, sino también por la estructura de costos y antiguedad de sus inversiones y gastos devengables. Otro ejemplo, es la industria automotriz japonesa vs. estadounidense.
Temo que pudiera resultar que en la busqueda de un precio no lesivo se cometan excesos imaginativos. Además, me pregunto si esta ruta de planteamientos no se han hecho ya en Estados Unidos (que no aplica lesser) y me pregunto si su conclusiones apuntan a que el umbral de no lesividad es demasiado amplio o corto, y facilmente confundible. ´no estaría demás ir a los circulos académicos e investigar un poco si han tenido o no un debate sobre el tema.
 
Es simplemente una opinión.
Saludos


--- El jue 9-jun-11, Ricardo Phillips <phillips...@yahoo.com> escribió:

De: Ricardo Phillips <phillips...@yahoo.com>
Asunto: [UPCIpedia: 98] Re: Foro Prácticas Comerciales Internacionales

Alfonso Mendieta

unread,
Jun 9, 2011, 5:54:32 PM6/9/11
to upci...@googlegroups.com
Muchas gracias por la publicidad mi estimado José Luis. En dicho artículo por cierto, se hace una amplia revisión bibliográfica de la literatura especializada en el tema de los efectos tanto anticompetitivos como comerciales de la política antidumping y que pasa por señalar la diferencia básica entre la discriminación de precios y el dumping desde un punto de vista puramente económico, diferencia que precisamente origina el "problema del antidumping", como lo denominan los detractores de este instrumento de política comercial. Con seguridad, es buen lugar para acotar la enorme cantidad de publicaciones sobre esta visión del antidumping. Saludos,
Alfonso Mendieta P.    


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Miguel Angel Velazquez Elizarrarás

unread,
Jun 9, 2011, 10:00:00 PM6/9/11
to Foro UPCIpedia
Ricardo, creo que los efectos nocivos de las cuotas compensatorias en
el proceso de competencia y libre concurrencia, (dos valores
fundamentales resguardados por el artículo 28 constitucional), no debe
ni puede ser abordado por la UPCI en los proyectos de las resoluciones
que somete a la consideración del Secretario de Economía, aun cuando
éste sea cabeza de sector. Este es un asunto que solo puede abordar el
perito en la materia: la Comisión Federal de Competencia.

On 8 jun, 09:42, Ricardo Phillips <phillips_rica...@yahoo.com> wrote:

Miguel Angel Velazquez Elizarrarás

unread,
Jun 9, 2011, 10:05:14 PM6/9/11
to Foro UPCIpedia
De acuerdo con Javier. Les propongo que organicemos una discusión
sobre este tema, porque tiene mucha tela y hay gente muy profesional
en la materia que podemos invitar.

On 9 jun, 13:29, Luis Javier Mendoza <luis_javier...@yahoo.com.mx>
wrote:
> ...
>
> leer más »

Miguel Angel Velazquez Elizarrarás

unread,
Jun 9, 2011, 10:29:12 PM6/9/11
to Foro UPCIpedia
Yo creo que el problema no es que la cuota compensatoria sea una
decisión de política económica, Carlos; de hecho y de derecho está
bien, debe ser una decisión de política económica. El problema es que
esa decisión de política económica, cual acto de autoridad, debe estar
debidamente fundada y motivada, conforme lo previsto en el artículo 16
constitucional.

Mave.

On 9 jun, 13:16, "Lopez Amaya, Carlos" <calo...@alfa.com.mx> wrote:
> Veo con muy buenos ojos que el Foro en comento está teniendo repercusiones positivas. El Foro solo fue el inicio, limitado por el tiempo, para debatir  algunas ideas, posturas y mas que ello decisiones de la Autoridad que tienen un alto impacto en la producción nacional, ya sea directa o indirectamente. La continuación y el enriquecimiento de este debate debe necesariamente conducir a sensibilizar a la autoridad de la necesidad de contar con criterios transparentes, lógicos y consistentes del porque aplicar o no cuotas inferiores al margen de dumping, y creo que vamos en la dirección correcta; pero que sin embargo, solo se puede lograr con la participación de usuarios del sistema y con la apertura de la Autoridad para reflexionarlos y adoptarlos en caso de que se le demuestre que su accionar sistemático es mas lesivo que la determinación de un precio inferior al margen basada en una decisión de política económica.
>
> Para lograr lo anterior es fundamental, como una condición necesaria, que la Autoridad transparente los criterios, conceptos, estudios y análisis en los cuales sustenta sus resoluciones en la determinación de las cuotas compensatorias, y mas aún cuando éstas sean menores al margen de dumping, mostrando y explicando a suficiencia del solicitante las razones de su dicho, así como que la de cuota compensatoria sea del nivel que resolvieron, demostrando y cuantificando  que con ella eliminan el daño a la rama de la producción nacional y al mismo tiempo benefician la competencia del resto del aparato productivo. Si la Autoridad no cuenta con estos criterios o si en su defecto son endebles y poco sustentados o si son poco confiables o si son limitados, la mejor forma para construirlos  sería mediante este tipo de debates. En forma adicional, la Autoridad debe necesariamente, si pretende contar con un sustento sólido para continuar con su posición, evaluar "a posteriori" que su decisión fue la correcta y que sí obtuvo los objetivos buscados con el nivel de cuota que determinó.
>
> La realización de estas evaluaciones y su transparencia con los usuarios le daría a la Autoridad la fortaleza y argumentos que necesita para continuar aplicando la política de cuotas menores a los márgenes; en caso contrario, solo reforzaría la idea de los usuarios,- que fue la posición del los usuarios en el Foro-, de que la decisión de hacerlo solo obedece a decisiones de política económica que no tiene sustento y relación a la problemática de las prácticas comerciales desleales. Esto último sería altamente preocupante.
>
> Lic. Carlos López Amaya
> Subdirección de Comercio Exterior "Alfa México"
> Tel. Direc: 3067-51-25
> Fax: 3067-51-32
> E-mail: calo...@alfa.com.mx
> ...
>
> leer más »

Luis Javier

unread,
Jun 10, 2011, 12:43:34 AM6/10/11
to upci...@googlegroups.com
En lo que respecta a la cuota inferior al margen me gustaría exponer lo siguiente: primero hay que aplicar el principio de reciprocidad, si otros sistemas antidumping no aplican el criterio de cuota menor al margen México no debería hacerlo, en los casos en que se vean involucradas importaciones de ese país. Segundo, su hay importaciones de empresas que no comparecen, no deberían gozar de este beneficio o que su información no es suficiente para ser acredora de este beneficio. Tercero, debería de distinguirse el tipo de investigación, si es una investigación ordinaria, si es una revisión o si es un examen. En el caso de una investigación ordinaria no se le puede dar el mismo trato a empresas que exportan con un margen de dumping cercano al 30 por ciento que las que tuvieron un margen mayor al 100 por ciento ni aquellas empresas que decidieron no participar en la investigación (posiblemente su margen de dumping era mayor). En el caso de las revisiones, las empresas deberán demostrar a la autoridad que su margen individual es menor y en el caso de los exámenes, el principio es determinar si se repetiría o continuaría la practica desleal en caso de eliminar la cuota compensatoria, por lo que si se demuestra este supuesto no tendría que modificarse el monto de la cuota compensatoria. Finalmente, no existe un criterio que de certidumbre jurídica de la metodología que aplica la SE al momento de establecer una cuota inferior al margen de dumping, ni una prelación en el método utilizado: el costo de producción de la producción nacional más un margen de utilidad razonable?; el precio al que exporta la producción nacional a otros destinos?; el precio al que llegan las importaciones de otros orígenes?; etc. Hay lo dejo a la reflexión de todos los interesados en el tema, para que se organicen mesas de debate entre los principales actores y se establezcan criterios claros que puedan ser normados en la LCE y su Reglamento y que sean incorporados en los formularios oficiales de la SE.
Saludos

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José Luis Cobos Delfín

unread,
Jun 10, 2011, 9:40:45 AM6/10/11
to upci...@googlegroups.com
Yo ya lo leí hace tiempo y de hecho, lo utilizo en mis clases en la UIC para abordar el tema. En lo personal en su texto que disfruté y considero que antes de iniciar ejercicios de imaginación que pudieran resultar ariesgados sería saludable acotar un marco referencial bien documentado. Puede resultar casuistico que alguna medida antidumping no tenga efectos anticompetitivos, pero la mayoría lo hará y sin duda tu texto así lo refleja. 
Lo del precio no lesivo ¿cómo lo ves?
Saludos
Pepe


--- El jue 9-jun-11, Alfonso Mendieta <alf.me...@gmail.com> escribió:

Miguel Angel Velazquez Elizarrarás

unread,
Jun 10, 2011, 10:17:52 AM6/10/11
to Foro UPCIpedia
Me gustaría abrir una discusión sobre el tema con el rigor técnico que
deseen, sin perder el sentido pragmático de lo que se busca. Si es
posible hagan propuestas para llevarla a cabo. Yo ofrezco auditorio o
sala en la Facultad de Derecho. Estamos en exámenes ordinarios,
después extraordinarios. Por lo que puede ser en agosto. Puedo invitar
-por otra parte- a Eduardo Perez Motta y a otros comisionados: a
Magistrados de tribunales colegiados (que han producido la mayor parte
de la jurisprudencia en materia de competencia) y a uno o dos
ministros de la Suprema Corte de Justicia. Ustedes dice y lo llevamos
adelante. No tenemos límite.

Estoy a sus órdenes.

On 10 jun, 08:40, José Luis Cobos Delfín <jlcobos...@yahoo.com.mx>
wrote:
> Yo ya lo leí hace tiempo y de hecho, lo utilizo en mis clases en la UIC para abordar el tema. En lo personal en su texto que disfruté y considero que antes de iniciar ejercicios de imaginación que pudieran resultar ariesgados sería saludable acotar un marco referencial bien documentado. Puede resultar casuistico que alguna medida antidumping no tenga efectos anticompetitivos, pero la mayoría lo hará y sin duda tu texto así lo refleja. 
> Lo del precio no lesivo ¿cómo lo ves?
> Saludos
> Pepe
>
> --- El jue 9-jun-11, Alfonso Mendieta <alf.mendi...@gmail.com> escribió:
>
> De: Alfonso Mendieta <alf.mendi...@gmail.com>
> Asunto: Re: [UPCIpedia: 102] Re: Foro Prácticas Comerciales Internacionales
> A: upci...@googlegroups.com
> Fecha: jueves, 9 de junio de 2011, 16:54
>
> Muchas gracias por la publicidad mi estimado José Luis. En dicho artículo por cierto, se hace una amplia revisión bibliográfica de la literatura especializada en el tema de los efectos tanto anticompetitivos como comerciales de la política antidumping y que pasa por señalar la diferencia básica entre la discriminación de precios y el dumping desde un punto de vista puramente económico, diferencia que precisamente origina el "problema del antidumping", como lo denominan los detractores de este instrumento de política comercial. Con seguridad, es buen lugar para acotar la enorme cantidad de publicaciones sobre esta visión del antidumping. Saludos,
> Alfonso Mendieta P.    
>
> El 9 de junio de 2011 13:48, José Luis Cobos Delfín <jlcobos...@yahoo.com.mx> escribió:
>
> El Dr. Alfonso Mendieta Pacheco, viejo conocido mio, y a la sazón, al frente de una Dirección de Area en Dumping, escribió su tesis doctoral sobre los efectos anticompetitivos de las cuotas compensatorias, con el caso especifico de México. En el linkhttp://econpapers.repec.org/article/emcecomex/v_3a14_3ay_3a2005_3ai_3...podrán encontrar un estudio serio al respecto, o bien, sumarlo a los debates.
>  
> Por otra parte, no me queda claro que la estimación de un precio no lesivo sea realmente la respuesta para deteminar una lesser duty que suponga términos más competitivos. El valor normal de alguna forma cumple esa función aunque no es ni con mucho lo mejor. La definición de un precio no lesivo podría tomar varias formas al tratarse de mercados no competitivos (incluso los de los exportadores). Por ejemplo, el precio de un país sustituto responde a caracter´siticas semajantes, como la rentabilidad -renta del producto-, la parte del ciclo del producto en que se encuentran, qué tasa de crecimiento tienen esas empresas. Estos criterios hacen de un producto identico en lo físico, totalmente diferente en lo económico-empresarial. Claramente, no tiene la misma tasa de crecimiento la industria siderurgica de Estados Unidos que la de la India, y no solo es por la demanda de acero, sino también por la estructura de costos y antiguedad de sus
>  inversiones y gastos devengables. Otro ejemplo, es la industria automotriz japonesa vs. estadounidense.
> Temo que pudiera resultar que en la busqueda de un precio no lesivo se cometan excesos imaginativos. Además, me pregunto si esta ruta de planteamientos no se han hecho ya en Estados Unidos (que no aplica lesser) y me pregunto si su conclusiones apuntan a que el umbral de no lesividad es demasiado amplio o corto, y facilmente confundible. ´no estaría demás ir a los circulos académicos e investigar un poco si han tenido o no un debate sobre el tema.
>  
> Es simplemente una opinión.
> Saludos
>
> --- El jue 9-jun-11, Ricardo Phillips <phillips_rica...@yahoo.com> escribió:
> ...
>
> leer más »

Ricardo Phillips

unread,
Jun 10, 2011, 11:18:11 AM6/10/11
to Foro UPCIpedia
Estoy de acuerdo tanto con los comentarios de Miguel como de Javier.
La UPCI no debe ni puede abordar el tema de competencia en sus
investigaciones. Aún cuando quisiera hacer el análisis de manera
interna dudo que pueda hacer algo pues seguramente no tendrá los
elementos suficientes para hacerlo ya que la información proporcionada
por las partes no le permitiría hacerlo ya que los cuestionarios para
las investigaciones no contemplan dicho análisis.

Por otro lado, toda esta discusión sobre la competencia se refiere a
un comentario que hice en el sentido de que una cuota inferior al
margen de dumping podría ser benéfica teniendo en cuenta que a mi modo
de ver (y de muchos investigadores) una cuota compensatoria tiene
efectos adversos sobre la competencia. Solo era con el fin de apoyar
el reciente actuar de la UPCI. Si en México las cuotas compensatorias
afectan la competencia de dicho mercado eso podría ser materia de la
COFECO, no creo que nos lleve a mucho discutir al respecto.

Al final del día, los efectos de las cuotas compensatorias tienen
muchos efecto. Incentivan la triangulación, contrabando,
subfacturación y evasión de las propias cuotas. No me gustaría
mencionarlo, pero recientemente fui funcionario de la Secretaría de
Economía en la Dirección de Industrias Pesadas y Alta Tecnología.
Entre las funciones que desempeñaba se otorgaban permisos por regla
octava para importar insumos para la elaboración de distintos bienes
(tanto intermedios como finales).

A mi oficina llegó la queja de una empresa en el sentido de que otra
empresa utilizaba la regla octava para ensamblar el producto en
cuestión con un procedimiento mínimo para la elaboración. El producto
en cuestión tenía el antecedente de haber sido investigado por
dumping, se impuso una cuota compensatoria, pero creo que a pesar del
esfuerzo de dicha empresa en la investigación, dicha cuota tenía
efectos nulos ya que su principal competidor se había convertido en
ensamblador del producto en cuestión. Verificamos la empresa y por lo
menos con los instrumentos que te otorga el PROSEC y la regla 8a dicha
empresa no estaba cometiendo ningún ilícito. Sin embargo, a mi modo de
ver era una forma de evadir la cuota compensatoria. No obstante lo
anterior, también nos dimos cuenta que el solicitante tenía una
práctica similar con el mismo proveedor de la empresa denunciada.

En fin, este es un tema totalmente distinto, solo quería hacer
referencia a que una cuota compensatoria tiene muy diversos efectos
sobre un mercado.

Ricardo Phillips.



On 9 jun, 21:00, Miguel Angel Velazquez Elizarrarás

Adrianadiaz

unread,
Jun 10, 2011, 6:52:45 PM6/10/11
to Foro UPCIpedia
Estimados:

Considero muy positivo que se este dando esta discusión y que se
continúe con el debate del Foro, es la mejor manera de continuar con
la excelente participación de todos los ponentes. Coincido con Miguel
en que es necesario realizar las discusiones con rigor técnico, que
nos permita generar propuestas viables. Creo que debemos considerar
cual es el formato adecuado, dependiendo del tema/propósito que
tengamos. Los invito a que presentemos propuestas sobre los temas que
sería importante analizar y el formato que sería conveniente seguir
para cada tema.

Saludos



On 10 jun, 09:17, Miguel Angel Velazquez Elizarrarás
> > El Dr. Alfonso Mendieta Pacheco, viejo conocido mio, y a la sazón, al frente de una Dirección de Area en Dumping, escribió su tesis doctoral sobre los efectos anticompetitivos de las cuotas compensatorias, con el caso especifico de México. En el linkhttp://econpapers.repec.org/article/emcecomex/v_3a14_3ay_3a2005_3ai_3...n encontrar un estudio serio al respecto, o bien, sumarlo a los debates.
> ...
>
> leer más »

José Luis Cobos Delfín

unread,
Jun 11, 2011, 12:14:44 PM6/11/11
to upci...@googlegroups.com
Me parece que es correcto lo que acotan Ricard, Miguel y Javier. Los efectos anticompetitivos son cosa de estudio de COFECO. Sin embargo, lo cierto es que ante la obligación de toda autoridad de mejorar su praxis, la busqueda de una aplicación sistemática de una lesser duty rule, sin duda va en la dirección de una mejora, pues como lo muestran de forma contundente algunos textos (como el de Alfonso Mendieta), las cuotas suelen tener efectos anticompetitivos, y claro, de otra índole que seguramente no son acotables ni previsibles al imponerse, como la evasión y o subfacturación.
 
En relación con lo que señaló Miguel Angel para discutir con el rigor teórico deseable, solo agregaría que Upcipedia es ya un buen avance, pues de hecho estámos hablando del tema, sin embargo, además de invitar a Eduardo Pérez Mota u otros, quienes sin duda tendrán opiniones muy interesantes, valdría la pena conducir el tema bajo un enfoque dual, es decir, tanto con el rigor teórico o académico incorporando white papers relevantes a la discusión para generar concenso, como el sentido prágmático sobre lo que es realmente posible al conducir una investigación antidumping.
Al respecto, me parecería afortunado que el JU o los DGA´s lideraran algún grupo de trabajo, o lo delagaran invitando a especialistas externos para acotar la discusión. Desde luego yo no quiero inventarle trabajo extra a nadie, pero me parece que habría que delimitar en forma más rigurosa la conducción de la discusión, a fin de poder recoger frutos de una discusión entre especialistas y que todo esto no quede en letra muerta, sino en compromisos efectivos para mejorar la praxis.
¿Cómo lo ven?
Saludos
JLC 


--- El vie 10-jun-11, Ricardo Phillips <phillips...@yahoo.com> escribió:

De: Ricardo Phillips <phillips...@yahoo.com>
Asunto: [UPCIpedia: 109] Re: Foro Prácticas Comerciales Internacionales
A: "Foro UPCIpedia" <upci...@googlegroups.com>
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