Pues entonces los temas estuvieron de buen nivel. Coincido con los planteamientos de Ricardo, sin duda es un buen economista.
Solo me queda una duda que se refleja con la siguiente alegoría:
Después de dilucidar y analizar mucho sobre cómo hacer una mesa de tres patas y cuatro esquinas, el carpintero reconoció que era ridiculo lo que su cliente pedía y decidió ponerse a fabricar mesas de cuatro patas, y no dejó de fabricarlas por muchos años, hasta que por fin un día, logró desarrollar una solución para fabricar mesas de tres patas y cuatro esquinas. Lo importante dijo él muchos años después, es que jamas dejó de fabricar mesas y no se metió a jardinero ni albañil, sino que siguió siendo carpintero.
Me pregunto si el mayor reto del Sistema Contra Prácticas Comerciales no radica en seguir fabricando mesas de cuatro patas hasta que encuentre la forma de hacer las de tres patas, y sin distraerse con tentaciones de Legislador o de Magistrado.
Saludos,
JLC
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Para lograr lo anterior es fundamental, como una condición necesaria, que la Autoridad transparente los criterios, conceptos, estudios y análisis en los cuales sustenta sus resoluciones en la determinación de las cuotas compensatorias, y mas aún cuando éstas sean menores al margen de dumping, mostrando y explicando a suficiencia del solicitante las razones de su dicho, así como que la de cuota compensatoria sea del nivel que resolvieron, demostrando y cuantificando que con ella eliminan el daño a la rama de la producción nacional y al mismo tiempo benefician la competencia del resto del aparato productivo. Si la Autoridad no cuenta con estos criterios o si en su defecto son endebles y poco sustentados o si son poco confiables o si son limitados, la mejor forma para construirlos sería mediante este tipo de debates. En forma adicional, la Autoridad debe necesariamente, si pretende contar con un sustento sólido para continuar con su posición, evaluar "a posteriori" que su decisión fue la correcta y que sí obtuvo los objetivos buscados con el nivel de cuota que determinó.
La realización de estas evaluaciones y su transparencia con los usuarios le daría a la Autoridad la fortaleza y argumentos que necesita para continuar aplicando la política de cuotas menores a los márgenes; en caso contrario, solo reforzaría la idea de los usuarios,- que fue la posición del los usuarios en el Foro-, de que la decisión de hacerlo solo obedece a decisiones de política económica que no tiene sustento y relación a la problemática de las prácticas comerciales desleales. Esto último sería altamente preocupante.
Lic. Carlos López Amaya
Subdirección de Comercio Exterior "Alfa México"
Tel. Direc: 3067-51-25
Fax: 3067-51-32
E-mail: cal...@alfa.com.mx
Mave.
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El Dr. Alfonso Mendieta Pacheco, viejo conocido mio, y a la sazón, al frente de una Dirección de Area en Dumping, escribió su tesis doctoral sobre los efectos anticompetitivos de las cuotas compensatorias, con el caso especifico de México. En el link http://econpapers.repec.org/article/emcecomex/v_3a14_3ay_3a2005_3ai_3a1_3ap_3a41-69.htm podrán encontrar un estudio serio al respecto, o bien, sumarlo a los debates.
Por otra parte, no me queda claro que la estimación de un precio no lesivo sea realmente la respuesta para deteminar una lesser duty que suponga términos más competitivos. El valor normal de alguna forma cumple esa función aunque no es ni con mucho lo mejor. La definición de un precio no lesivo podría tomar varias formas al tratarse de mercados no competitivos (incluso los de los exportadores). Por ejemplo, el precio de un país sustituto responde a caracter´siticas semajantes, como la rentabilidad -renta del producto-, la parte del ciclo del producto en que se encuentran, qué tasa de crecimiento tienen esas empresas. Estos criterios hacen de un producto identico en lo físico, totalmente diferente en lo económico-empresarial. Claramente, no tiene la misma tasa de crecimiento la industria siderurgica de Estados Unidos que la de la India, y no solo es por la demanda de acero, sino también por la estructura de costos y antiguedad
de sus inversiones y gastos devengables. Otro ejemplo, es la industria automotriz japonesa vs. estadounidense.
Temo que pudiera resultar que en la busqueda de un precio no lesivo se cometan excesos imaginativos. Además, me pregunto si esta ruta de planteamientos no se han hecho ya en Estados Unidos (que no aplica lesser) y me pregunto si su conclusiones apuntan a que el umbral de no lesividad es demasiado amplio o corto, y facilmente confundible. ´no estaría demás ir a los circulos académicos e investigar un poco si han tenido o no un debate sobre el tema.
Es simplemente una opinión.
Saludos
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Yo ya lo leí hace tiempo y de hecho, lo utilizo en mis clases en la UIC para abordar el tema. En lo personal en su texto que disfruté y considero que antes de iniciar ejercicios de imaginación que pudieran resultar ariesgados sería saludable acotar un marco referencial bien documentado. Puede resultar casuistico que alguna medida antidumping no tenga efectos anticompetitivos, pero la mayoría lo hará y sin duda tu texto así lo refleja.
Lo del precio no lesivo ¿cómo lo ves?
Saludos
Pepe
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Me parece que es correcto lo que acotan Ricard, Miguel y Javier. Los efectos anticompetitivos son cosa de estudio de COFECO. Sin embargo, lo cierto es que ante la obligación de toda autoridad de mejorar su praxis, la busqueda de una aplicación sistemática de una lesser duty rule, sin duda va en la dirección de una mejora, pues como lo muestran de forma contundente algunos textos (como el de Alfonso Mendieta), las cuotas suelen tener efectos anticompetitivos, y claro, de otra índole que seguramente no son acotables ni previsibles al imponerse, como la evasión y o subfacturación.
En relación con lo que señaló Miguel Angel para discutir con el rigor teórico deseable, solo agregaría que Upcipedia es ya un buen avance, pues de hecho estámos hablando del tema, sin embargo, además de invitar a Eduardo Pérez Mota u otros, quienes sin duda tendrán opiniones muy interesantes, valdría la pena conducir el tema bajo un enfoque dual, es decir, tanto con el rigor teórico o académico incorporando white papers relevantes a la discusión para generar concenso, como el sentido prágmático sobre lo que es realmente posible al conducir una investigación antidumping.
Al respecto, me parecería afortunado que el JU o los DGA´s lideraran algún grupo de trabajo, o lo delagaran invitando a especialistas externos para acotar la discusión. Desde luego yo no quiero inventarle trabajo extra a nadie, pero me parece que habría que delimitar en forma más rigurosa la conducción de la discusión, a fin de poder recoger frutos de una discusión entre especialistas y que todo esto no quede en letra muerta, sino en compromisos efectivos para mejorar la praxis.
¿Cómo lo ven?
Saludos
JLC
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