Continuando la línea de razonamiento de Virgilio, a la que me adhiero plenamente, me parece que es necesario señalar algunas cosas que no se abordaron de forma suficiente.
Primero, el fenómeno de la discriminación de precios está más presente que nunca, pues de hecho las compañías al segmentar a sus mercados de consumo con productos que son básicamente iguales, cobran precios diferenciados (discriminan), por ejemplo, la leche para niños mayores a 2 años es escencialmente identica a la que beben los adultos mayores, sin embargo, el precio es bien diferente aunque el costo diferencial entre ambas sean apenas un fracción discernible. Esto tiene un beneficio para una mayoría de los consumidores que pueden acceder a lineas de producto que, sin existir la discriminación y segmentación, dificilmente podrían hacerlo, pues la dinámica de crecimiento de las empresas productores sería inferior. Este es el caso de lo que se conoce como Dumping de Primer Grado.
Luego tenemos al Dumping de Segundo Grado, que de alguna suerte es semejante. Aqui el productor cobra precios diferentes de acuerdo con el tamaño de la compra de sus consumidores, un ejemplo claro son los Clubes de Precios, donde nuevamente vemos que el precio se reduce cuando la compra es mayor. También las compañías electrícas o telefónicas otorgan servicios diferenciados al mercado empresarial vs. el residencial y las tarifas son claramente direfentes porque los volúmenes son diferentes.
El dumping de Tercer Grado se da cuando un productor vende a precios diferentes a mercados totalmente diferentes. Este es el caso del dumping que vemos en el comercio internacional. Hay que señalar que en la mayoría de los casos los exportadores y productores nacionales son empresas que ejercen cierto o pleno dominio en sus mercados, por lo que, no es sorpresivo que basen sus exportaciones en la obtención de rendimientos crecientes, y por lo tanto, al salir a buscar ventas en mercados extranjeros pues sus precios son inferiores a los de su mercado de origen. Ese fenómeno, en general (el dumping) es bueno para el comercio internacional pues le da dinamismo a los flujos y explica porqué las empresas con capacidad ocisosa buscan nuevos mercados, beneficiendo a los consumidores.
Ahora bien, si ese dumping daña a la industria nacional entonces imponer cuotas al producto similar es lo procedente. De hacerse, el productor nacional podría consolidar su posición dominadora en el mercado nacional (que no mercado relevante como bien señaló Virgilio). Esto no lo puede evitar la regulación antidumping, ni está al alcance de la UPCI.
También tiene razón al decir que la definición precisa del producto investigado es una herramienta para aminorar efectos de mayor poder de mercado de determinados productores nacionales, y claro la lesser duty rule. Corresponde a la Comisión Federal de Competencia vigilar que los productores locales no ejerzan una dominancia perniciosa para el comsumidor.
En lo personal, me parace que la aplicación de CC a cierto tipo de productos puede incidir en el interés del consumidor, cuando dichas cuotas tienen efectos inflacionarios elevados. Por ejemplo, la importación de carne o pollo. En productos que son insumos el efecto inflacionario se absorbe más en la industria consumidora.
La aplicación de CC podrá ser benefica para la industria y el empleo de esta, dificilmente podría serlo en forma directa para el consumidor, pues debe pagar un sobreprecio.
Finalmente, me parace que la UPCI al imponer CC debería tomar en consideración efectos inflacionarios, y si estos potencialmente se advierten fuertes, la CC debería ser inferior al margen de dumping, no como hasta ahora ha sucedido.
José Luis Cobos
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Dos comentarios: 1) Mucho de lo que comenta sobre posición dominadora o hegemónica simplemente desaparece cuando el mercado esta abierto, como es el caso de Mx (o sus aranceles son muy bajos, como es también el caso de Mx).
2) Otro tema que se escapa es el cobro de las cuotas. Como que todo mundo asume que cuando se impone una cuota esta se cobra efectivamente. La realidad es otra. Hay opciones formales (importación temporal) e informales ("elaborar" el pedimento con diferente país, triangular vía Estados Unidos ú otro país) para que se utilizan para evadir el cobro de las cuotas.
Saludos
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Hugo,
Personalmente me agradó mucho la intervención de Virgilio que hizo hace casi un mes (6 de octubre). Me parece que tiene razón y respecto a la exposición de motivos de la Secretaría para el Acuerdo publicado en el DOF el 22 de octubre de 2009, pues está bien, pero sinceramente no resuelve el tema y mejor sería que la Secretaría no pretendiera como tu sostienes justificarlo mediante la palabra "sana competencia".
Por mi parte, reproduzco lo que opiné el día 7 de octubre. Saludos. |
"Continuando la línea de razonamiento de Virgilio, a la que me adhiero plenamente, me parece que es necesario señalar algunas cosas que no se abordaron de forma suficiente.
Primero, el fenómeno de la discriminación de precios está más presente que nunca, pues de hecho las compañías al segmentar a sus mercados de consumo con productos que son básicamente iguales, cobran precios diferenciados (discriminan), por ejemplo, la leche para niños mayores a 2 años es escencialmente identica a la que beben los adultos mayores, sin embargo, el precio es bien diferente aunque el costo diferencial entre ambas sean apenas un fracción discernible. Esto tiene un beneficio para una mayoría de los consumidores que pueden acceder a lineas de producto que, sin existir la discriminación y segmentación, dificilmente podrían hacerlo, pues la dinámica de crecimiento de las empresas productores sería inferior. Este es el caso de lo que se conoce como Dumping de Primer Grado.
Luego tenemos al Dumping de Segundo Grado, que de alguna suerte es semejante. Aqui el productor cobra precios diferentes de acuerdo con el tamaño de la compra de sus consumidores, un ejemplo claro son los Clubes de Precios, donde nuevamente vemos que el precio se reduce cuando la compra es mayor. También las compañías electrícas o telefónicas otorgan servicios diferenciados al mercado empresarial vs. el residencial y las tarifas son claramente direfentes porque los volúmenes son diferentes.
El dumping de Tercer Grado se da cuando un productor vende a precios diferentes a mercados totalmente diferentes. Este es el caso del dumping que vemos en el comercio internacional. Hay que señalar que en la mayoría de los casos los exportadores y productores nacionales son empresas que ejercen cierto o pleno dominio en sus mercados, por lo que, no es sorpresivo que basen sus exportaciones en la obtención de rendimientos crecientes, y por lo tanto, al salir a buscar ventas en mercados extranjeros pues sus precios son inferiores a los de su mercado de origen. Ese fenómeno, en general (el dumping) es bueno para el comercio internacional pues le da dinamismo a los flujos y explica porqué las empresas con capacidad ocisosa buscan nuevos mercados, beneficiendo a los consumidores.
Ahora bien, si ese dumping daña a la industria nacional entonces imponer cuotas al producto similar es lo procedente. De hacerse, el productor nacional podría consolidar su posición dominadora en el mercado nacional (que no mercado relevante como bien señaló Virgilio). Esto no lo puede evitar la regulación antidumping, ni está al alcance de la UPCI.
También tiene razón al decir que la definición precisa del producto investigado es una herramienta para aminorar efectos de mayor poder de mercado de determinados productores nacionales, y claro la lesser duty rule. Corresponde a la Comisión Federal de Competencia vigilar que los productores locales no ejerzan una dominancia perniciosa para el comsumidor.
En lo personal, me parace que la aplicación de CC a cierto tipo de productos puede incidir en el interés del consumidor, cuando dichas cuotas tienen efectos inflacionarios elevados. Por ejemplo, la importación de carne o pollo. En productos que son insumos el efecto inflacionario se absorbe más en la industria consumidora.
La aplicación de CC podrá ser benefica para la industria y el empleo de esta, dificilmente podría serlo en forma directa para el consumidor, pues debe pagar un sobreprecio.
Finalmente, me parace que la UPCI al imponer CC debería tomar en consideración efectos inflacionarios, y si estos potencialmente se advierten fuertes, la CC debería ser inferior al margen de dumping, no como hasta ahora ha sucedido.
José Luis Cobos"
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