Nuevo criterio al SCRyPT: Revisión de oficio

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Miguel Angel Velazquez Elizarrarás

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Aug 3, 2011, 11:24:08 PM8/3/11
to Foro UPCIpedia
En Boletín UPCIPEDIA No. 12 dado a conocer hoy se comunica la
incorporación al SCRyPT de un nuevo criterio sobre la procedencia de
la revisión de oficio. El criterio es el siguiente:

REVISIÓN DE OFICIO. PROCEDENCIA.
La Secretaría podrá iniciar de oficio un procedimiento, siempre que
ello esté justificado, es decir, deberá exponer las razones que
sustenten esta determinación y contar con los elementos que la
soporten. El artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping prevé que puede
iniciarse de oficio una revisión cuando ello esté justificado (de
manera similar los artículos 5.6 del Acuerdo Antidumping, 11.6 del
Acuerdo sobre Subvenciones y 49 de la Ley de Comercio Exterior
permiten iniciar de oficio una investigación “en circunstancias
especiales”, que habrá que motivar). El que la Secretaría tenga la
facultad discrecional de iniciar un procedimiento de oficio no la
exime de cumplir con los requisitos mínimos que debe tener todo acto
de autoridad: el ejercicio de esa facultad debe estar fundado y
motivado.
Fuente
Producto: POLICLORURO DE VINILO
Origen: Estados Unidos de América
Tipo de resolución: Inicio de la revisión de oficio de las cuotas
compensatorias
Publicación en DOF: 3 de septiembre de 2009
INICIO DE OFICIO

Propongo los siguientes elementos para debate:

Primero: de carácter general, relativo a los principios que deben
observarse para emitir criterios:

Tengo la sensación que se están dando a conocer criterios en función
de una sola resolución. Considero que para el efecto de que los
criterios tengan solidez (aun cuando no serían inamovibles) deben
obedecer a determinados principios. Por ejemplo, pienso en tres,
aunque seguramente puede haber más: El criterio debe surgir cuando (1)
se trate de un conjunto de resoluciones que den lugar a cierta
reiteración cuantitativa de casos dictados resueltos por la Secretaría
de Economía, que incluya, verbigracia, informes del Organo de Solución
de Diferencias de la OMC; (2) haya contradicción de resoluciones de la
Secretaría de Economía, que las hay, (3) se trata de integrar o
interpretar una disposición incompleta u obscura de los ordenamientos
aplicables.

Segundo: de carácter particular.

El criterio que se da a conocer se refiere en concreto a que el
procedimiento de revisión de oficio debe estar justificado. Este
criterio en realidad es un reflejo literal de lo que señalan los
ordenamientos legales. De manera que si es textualmente claro e
indubitable un texto no es necesario que lo reitere un criterio. Tal y
como lo sugerimos en el párrafo anterior, en el principio (3) tendría
que haber criterio cuando se los ordenamientos sean incompletos u
obscuros.

Saludos a todos. Mave












Mauricio Gómez Violante

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Aug 4, 2011, 11:02:43 AM8/4/11
to upci...@googlegroups.com
Enteramente de acuerdo con MAVE.
Magovi

-----Mensaje original-----
De: upci...@googlegroups.com [mailto:upci...@googlegroups.com] En nombre
de Miguel Angel Velazquez Elizarrarás
Enviado el: Wednesday, August 03, 2011 10:24 PM
Para: Foro UPCIpedia
Asunto: [UPCIpedia: 112] Nuevo criterio al SCRyPT: Revisión de oficio

Segundo: de carácter particular.

Saludos a todos. Mave


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Luis Javier Mendoza

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Aug 4, 2011, 1:04:19 PM8/4/11
to upci...@googlegroups.com
Estoy de acuerdo con lo que señala MAVE, solo agregaría que los criterios que publique la UPCI pasaran por un filtro, ya sea un órgano colegiado (pensando en la autonomía de la UPCI) o por un grupo de expertos en la materia, que puede constituirse por abogados y economistas.


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José Luis Cobos Delfín

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Aug 4, 2011, 1:24:30 PM8/4/11
to upci...@googlegroups.com
¿Solo abogados y economistas constituídos en Gran Sesión? ¿Y los que no lo son, están de facto descalificados del tema o habría alguna consideración como el conocimiento de la materia de antidumping?

Luis Javier Mendoza

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Aug 4, 2011, 1:28:30 PM8/4/11
to upci...@googlegroups.com
No José Luis, solo fue a manera de ejemplo pero pueden ser internacionalistas, comercio exterior, administradores, etc. personas que tengan experiencia en la materia.

Miguel Angel Velazquez Elizarrarás

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Aug 4, 2011, 1:32:22 PM8/4/11
to Foro UPCIpedia
La idea es discutir sobre los principios u otros más que tengan en
mente, incluyendo a los funcionarios técnicos de la UPCI y evaluar
todo, cada principio e incluso si es o no viable. Considero que este
es un valioso foro y espacio que nos abrió la UPCI y que no podemos
desaprovechar para beneficio del sistema. Ojalá se animen otros más y
democratizar la discusión y comencemos con una lluvia de principios e
ir evaluando uno por uno, y hacer conclusiones. No creo que nos lleve
demasiado tiempo. Opino que dejemos que pasen unos días para ver si se
incorporan más a este debate. Si no, les propongo a los interesados
una lista de principios y sobre ellos nos arrancamos. ¿Están de
acuerdo?

Por otra parte, la idea de Javier es muy buena porque esto
eventualmente podría diseñarse y ejecutarse a través de un órgano
colegiado. Pero, mientras tanto, con lo que actualmente contamos,
propongo discutir sobre el tema.

Gracias por sus respuestas.

Saludos.

On 4 ago, 12:04, Luis Javier Mendoza <luis_javier...@yahoo.com.mx>
wrote:
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>
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José Luis Cobos Delfín

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Aug 4, 2011, 1:32:54 PM8/4/11
to upci...@googlegroups.com
Por cierto, de acuerdo con Mauricio ese criterio está ya dispuesto por la legislación vigente. Salvo que haya  algo que en el pasado no hubieramos entendido en dichos preceptos y este nuevo criterio nos lo esclarezca.
No lo veo así por ahora.
Saludos
 

De: José Luis Cobos Delfín <jlcob...@yahoo.com.mx>
Para: "upci...@googlegroups.com" <upci...@googlegroups.com>
Enviado: Jueves, 4 de agosto, 2011 12:24:30

Miguel Angel Velazquez Elizarrarás

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Aug 4, 2011, 1:38:01 PM8/4/11
to Foro UPCIpedia
JoséLuis, tu eres uno de los más entusiastas participantes, tu
experiencia y conocimiento será útil. ¿Cómo ves? ¿Entramos al debate?

Mave

On 4 ago, 12:32, José Luis Cobos Delfín <jlcobos...@yahoo.com.mx>
wrote:
> Por cierto, de acuerdo con Mauricio ese criterio está ya dispuesto por la legislación vigente. Salvo que haya  algo que en el pasado no hubieramos entendido en dichos preceptos y este nuevo criterio nos lo esclarezca.
> No lo veo así por ahora.
> Saludos
>  
>
> De: José Luis Cobos Delfín <jlcobos...@yahoo.com.mx>
> Para: "upci...@googlegroups.com" <upci...@googlegroups.com>
> Enviado: Jueves, 4 de agosto, 2011 12:24:30
> Asunto: Re: [UPCIpedia: 115] Nuevo criterio al SCRyPT: Revisión de oficio
>
> ¿Solo abogados y economistas constituídos en Gran Sesión? ¿Y los que no lo son, están de facto descalificados del tema o habría alguna consideración como el conocimiento de la materia de antidumping?
>
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José Luis Cobos Delfín

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Aug 4, 2011, 1:38:48 PM8/4/11
to upci...@googlegroups.com
Sin duda el foro da para mucho y la idea de Javier es buena. ¿Cómo podría alinearse una agenda de discusión con los criterios publicados, las comunicaciones vertidas aqui en Upcipedia y la lista de principios que señala Mguel? ¿Tomaría la forma de una asociación alterna sin fines de lucro?


> Para obtener más opciones, visita este grupo enhttp://groups.google.com.mx/group/upcipedia?hl=es.
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José Luis Cobos Delfín

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Aug 4, 2011, 1:44:57 PM8/4/11
to upci...@googlegroups.com
Si cuenten conmigo. me preocupa que el JU pudiera hacer caso omiso de las conclusiones del Grupo Colegiado si este no tiene una estructura formal que fines sociales que sean válidos y una misión social bien definida. El JU en turno podría argumentar que tal grupo es encabezado por personas que tienen "su propia agenda", y entonces el esfuerzo perderse. Es una preocupación que tal vez no tenga razón de ser, pero la comento.
Saludos

De: Miguel Angel Velazquez Elizarrarás <maveliz...@gmail.com>

> Para obtener más opciones, visita este grupo enhttp://groups.google.com.mx/group/upcipedia?hl=es.
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MIGUEL ANGEL VELAZQUEZ ELIZARRARAS

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Aug 4, 2011, 1:48:43 PM8/4/11
to upci...@googlegroups.com
José Luis, primero debemos ponernos de acuerdo en cuáles podrían ser los principios que orientarían la emisión de criterios. Una discusión entre nosotros y los interesados. Alguien tendría que ir haciendo una revisión de las opiniones para darles sistema ; me ofrezco a participar y a ir dando cuerpo a s discusiones. Una vez que lleguemos a conclusiones concretas, por ejemplo, los principios sobre los cuales se sustentarán los criterios son cuatro; entonces si la UPCI está de acuerdo podría adoptarlos para los siguientes criterios. Por el momento, sería la UPCI quien emitiera esos criterios porque esa es la estructura que actualmente tenemos. 

¿Cómo ves? Comencemos a discutir los principios, es decir, en qué casos o bajo que reglas se emitirían los criterios.

Mave.   

MIGUEL ANGEL VELAZQUEZ ELIZARRARAS

unread,
Aug 4, 2011, 1:52:28 PM8/4/11
to upci...@googlegroups.com
José Luis, eso no lo dijo Mauricio, lo indiqué yo. Pero, adelante. Si les parece, el lunes enviaré a todos las reglas de la discusión y los principios que propondré para debate. 

Saludos. 

De: José Luis Cobos Delfín <jlcob...@yahoo.com.mx>
Responder a: <upci...@googlegroups.com>
Fecha: Thu, 4 Aug 2011 10:32:54 -0700 (PDT)
Para: "upci...@googlegroups.com" <upci...@googlegroups.com>

Luis Javier

unread,
Aug 4, 2011, 1:57:15 PM8/4/11
to upci...@googlegroups.com
Estoy de acuerdo y cuenten conmigo 

Enviado desde mi iPhone

Adrianadiaz

unread,
Aug 4, 2011, 3:11:30 PM8/4/11
to Foro UPCIpedia
Coincido con Miguel en que los criterios publicados deben referirse a
los casos en que se aplica, interpreta o integra una norma al caso
concreto, en los casos en que la norma no es clara o permite más
interpretaciones, de tal manera que se le otorgue un significado a
través de la interpretación y argumentación.

Pero difiero en que sólo deban incorporarse al SCRyPT cuando se hayan
incluido en varias resoluciones, ya que un sólo caso en que la
autoridad interprete la norma puede ser relevante para el sistema y
para la certidumbre al particular. En todo caso, habría que determinar
los criterios relevantes.

Me parece muy buena la propuesta de analizar criterios en el Foro,
para ir incorporándolos al SCRyPT o comentar o proponer modificaciones
sobre los que están incorporados.

Saludos

On 3 ago, 22:24, Miguel Angel Velazquez Elizarrarás

José Luis Cobos Delfín

unread,
Aug 4, 2011, 3:28:16 PM8/4/11
to upci...@googlegroups.com
Hecho entonces.
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