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Miguel Angel Velazquez Elizarrarás

ungelesen,
23.08.2010, 13:34:4823.08.10
an Foro UPCIpedia
Bajo el rubro TITULO Y CÉDULA PROFESIONAL. MOMENTO EN EL QUE SE VUELVE
OBLIGATORIO PARA LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS PARTES INTERESADAS
ACREDITAR QUE CUENTAN CON ÉSTOS., la UPCI publicó la siguiente tesis:

"Los representantes legales de las partes interesadas en participar en
un procedimiento de investigación sobre prácticas desleales de
comercio internacional o mediadas de salvaguarda, no están obligados a
acreditar que cuentan con título y cédula profesional o que pertenecen
al consejo de administración de la empresa o su equivalente, sino
hasta que ha iniciado el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 51 segundo párrafo de la LCE. El procedimiento inicia
formalmente con la publicación en el Diario Oficial de la Federación
de la resolución que así lo determine."

La tesis postula que la ostentación del titulo y de la cédula
profesional podrá acreditarse "hasta" que ha iniciado el procedimiento
y la resolución que le ha servido de fuente (Envases tuubuares)
refiere que tal obligación se hará o podrá hacer "una vez" que se ha
iniciado el procedimiento (Punto 83, inciso B). A la luz de la tesis
se entiende que la acreditación será como límite el inicio del
procedimiento, ya que "hasta" es un adverbio que denota el término de
una acción. Pero, si como dice la resolución, la representación se
acreditará "una vez" que se inicie el procedimiento, significa que es
a partir de ese momento y hasta cierta fase procesal cuando se pueda
acreditar el hecho, ya que la expresión "una vez" denota una
condición. Observo una contradicción involuntaria entre ambas
expresiones: "hasta" y "una vez", y es probable que la tesis recoja lo
que señala la resolución o, en su defecto, si se quiere ser más
preciso, se disponga en ella que la acreditación dle titulo y cédula
se hará en todo tiempo, pero hasta antes del cierre de la instrucción
del proceidmiento.

Propongo que se discuta si la tésis debe ajustarse a lo refrido en la
resolución fuente o se cambie la redacción parta no crear
confusiones.

Mave.

cdiaz

ungelesen,
27.08.2010, 11:57:0927.08.10
an Foro UPCIpedia
Miguel, estoy de acuerdo en que cambiar "hasta" por "una vez", como se
puso en la resolución, hace más clara la tesis, por lo que la corregí
y, salvo la mejor opinión de los foristas propongo que se cierre el
debate del tema.
Saludos.

On 23 ago, 12:34, Miguel Angel Velazquez Elizarrarás

Hugo Perezcano

ungelesen,
12.09.2010, 21:31:2112.09.10
an Foro UPCIpedia
Agradecemos el comentario de MAVE, porque la UPCIpedia no sólo tiene
como propósito transparentar los criterios con base en los cuales
resuelve la autoridad, sino ofrecerlos de la manera más sencilla
posible. La UPCIpedia permite editar las entradas con el fin hacerlas
más claras, entre otros fines.

Sin embargo, en descargo de los funcionarios de la UPCI, debo decir
que la redacción original también era correcta, pues "hasta" denota
término y lo que se dijo fue que "[l]os representantes legales de las
partes interesadas… no están obligados a acreditar que cuentan con
título y cédula profesional o que pertenecen al consejo de
administración de la empresa o su equivalente, sino hasta que ha
iniciado el procedimiento…": no están obligados, sino hasta que el
procedimiento inicia; es decir, que el "no estar obligados" termina
una vez que el procedimiento inicia.

En cualquier caso, bienvenida la redacción más clara. Gracias.

On 23 ago, 12:34, Miguel Angel Velazquez Elizarrarás
<mavelizarra...@gmail.com> wrote:
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