Agradecemos el comentario de MAVE, porque la UPCIpedia no sólo tiene
como propósito transparentar los criterios con base en los cuales
resuelve la autoridad, sino ofrecerlos de la manera más sencilla
posible. La UPCIpedia permite editar las entradas con el fin hacerlas
más claras, entre otros fines.
Sin embargo, en descargo de los funcionarios de la UPCI, debo decir
que la redacción original también era correcta, pues "hasta" denota
término y lo que se dijo fue que "[l]os representantes legales de las
partes interesadas… no están obligados a acreditar que cuentan con
título y cédula profesional o que pertenecen al consejo de
administración de la empresa o su equivalente, sino hasta que ha
iniciado el procedimiento…": no están obligados, sino hasta que el
procedimiento inicia; es decir, que el "no estar obligados" termina
una vez que el procedimiento inicia.
En cualquier caso, bienvenida la redacción más clara. Gracias.