Presentación de propuesta estadounidense y petición de comentarios a la nueva metodología de cálculo del promedio ponderado de margen de dumping.

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Gustavo Adolfo Bello Martinez

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Dec 29, 2010, 12:44:40 PM12/29/10
to Foro UPCIpedia, hu...@mac.com
El pasado 28 de diciembre, el Federal Register publicó una propuesta
del Departamento de Comercio (DoC) de los Estados Unidos
(específicamente de la International Trade Administration) para el
cálculo del promedio ponderado del margen de dumping para los
procedimientos de revisiones (nuevo exportador, administrativa y
expedita).

Esta modificación eliminaría el zeroing de los procedimentos de
revisión. También establece que la revisión que utilice "promedios
mensuales contra promedios mensuales " será la utilizada normalmente a
menos que no se considere apropiado y se recurrira a "promedios contra
transacción" o a "transacción contra transacción".

La publicación se encuentra disponible en el siguiente vínculo:
http://edocket.access.gpo.gov/2010/pdf/2010-32342.pdf

El DoC recibirá los comentarios a esta propuesta hasta el 27 de enero
de 2010, los cuales serán considerados por DOC y se procederá a la
publicación final de la nueva metodología después de ello.

RUBIO P. Rafael R. TERNIUM [MX]

unread,
Dec 29, 2010, 2:13:34 PM12/29/10
to upci...@googlegroups.com, hu...@mac.com

Les adjunto el comentario sobre este tema del abogado que nos ayuda en Estados Unidos:

 

I thought you might be interested in the attached notice, which appeared in the Federal Register today, describing the DOC's proposed change in methodology concerning the use of zeroing in administrative reviews.

 

As you may know, the DOC's practice had been to calculate dumping margins for individual export transactions by comparing the transaction-specific export prices to a monthly weighted-average normal value. The DOC then calculated the overall dumping margin (and duty liability) based on the total amount of dumping found on individual export transactions -- and treating any negative dumping margins as zero for these purposes.

 

The notice indicates that the DOC is planning in the future to compare a monthly weighted-average export price to a monthly weighted-average normal value in administrative reviews. Antidumping duties will then be assessed based on the results of these monthly comparisons. (The notice does not indicate how the DOC intends to calculate the overall dumping margin for the review for purposes of establishing the future cash deposit rate.)

 

The proposed change will require a change in the DOC's regulations. According to the DOC's notice, the new methodology will apply to any reviews for which the preliminary determination is published more than 60 business days after the new regulations take effect. (Thus, if the DOC's final regulations were published on June 1, it appears that the DOC would intend to apply the new methodology to any preliminary determinations on or after August 26.) In this regard, the DOC's notice indicates that any comments on the proposed change in regulations are due on January 27. It does not indicate when the new regulations are expected to be published.

 

In addition, the DOC's notice indicates that new methodology will also apply to past reviews that were the subject of WTO determinations in previous zeroing disputes (through the "Section 129" process for implementing adverse WTO decisions). I should that the normal practice is to implement WTO decisions only prospectively -- which would mean that, for the reviews that were subject to WTO decisions on zeroing, the DOC would modify cash deposit rates going forward, and also reconsider sunset review determinations in which its decision was based on the use of the old average-to-transaction methodology. However, the normal implementation practice would not involve refunds of antidumping duties that were already collected based on the average-to-transaction methodology. (There is some question as to how the "prospective" implementation would apply to the assessment of duties on entries after the date of implementation based on the result of reviews that were completed before the date of implementation.)

 

Please let me know if you have any questions.

 

=================================================================

 

Sobre este tema, creo que sería bueno saber la opinión de la UPCI si esta propuesta del DOC cumple con la eliminación de la práctica del zeroing.

 

Saludos

--

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Gustavo Adolfo Bello Martinez

unread,
Dec 29, 2010, 7:54:03 PM12/29/10
to Foro UPCIpedia
Perdón, pero la liga correcta al documento del Federal Register es:
http://edocket.access.gpo.gov/2010/pdf/2010-32632.pdf
.

Con respecto a la pregunta de Rafael Rubio quisiera señalar que esta
metodología elimina el zeroing para las revisiones. El mismo texto
señala que el zeroing de las investigaciones ordinarias ya habia sido
objeto de otra reforma el DOC - ITA.

laneta

unread,
Dec 29, 2010, 11:58:31 PM12/29/10
to Foro UPCIpedia
Que interesante que quien nada sabia (sabe) de dumping y cuya
aportación al sistema mexicano significó una pérdida de años
avanzados, ahora hasta participa, opina y hasta propone. Lo lamentable
es que igual y regresa a terminar el sexenio y acabar con el área. Es
triste que no tengamos funcionarios de carrera sino trepadores y los
que hubo, fueron y se llevaron lo que tantos años costo lograr.
Conocimiento y experiencia plena.

On 29 dic, 11:44, Gustavo Adolfo Bello Martinez

Hugo Perezcano

unread,
Jan 8, 2011, 9:26:44 PM1/8/11
to Foro UPCIpedia

Que interesante que quien nada sabia (sabe) de dumping y cuya
aportación al sistema mexicano significó una pérdida de años
avanzados, ahora hasta participa, opina y hasta propone. Lo lamentable
es que igual y regresa  a terminar el sexenio y acabar con el área. Es
triste que no tengamos funcionarios de carrera sino trepadores y los
que hubo, fueron y se llevaron lo que tantos años costo lograr.
Conocimiento y experiencia plena.

Creamos éste como un foro abierto, así es que se vale opinar y, por
supuesto, las críticas son bienvenidas. Nuestra intención fue -y sigue
siendo- poner a disposición de nuestra comunidad un foro de discusión
profesional y responsable, que motive una discusión útil e
interesante, que contribuya a una mejora continua de la labor que
realizamos y, sin duda, la crítica es una de las formas de coadyuvar
en ese proceso; pero este tipo de críticas vacías -lo cierto es que no
dice nada-, ni tiene las características que los miembros de la
comunidad podrían esperar, ni cumple con los propósitos del foro.  Sin
embargo, no son del todo inútiles porque nos confirman que vamos en la
dirección correcta; que no estamos estancados en el pasado -sin
menospreciar por un momento la labor que se hizo antes, sino
reconociéndola-; y que le hemos dado la vuelta a la página, aunque
también estamos conscientes de que tampoco es la única página.

¿Cuáles exactamente -me pregunto- son los "avances de años" que se han
perdido, cuáles las decisiones equivocadas que amenazan "acabar con el
área"? Y, más imporante, ¿qué propuestas de fondo concretas tienes
para mejorar el trabajo que venimos haciendo?  El material está
disponible: los criterios que aplicamos y los razonamientos que los
sustentan están aquí mismo en la UPCIpedia, en el SCRyPT, y estamos
ampliando el acervo continuamente. Te invito a debatirlos o propón tú
uno de esos temas que te preocupan; pero hagámoslo abierta y
responsablemente, comenzando por ponerles nombre y apellido, y no
desde el anonimato de una dirección de Hotmail. Nosotros pensamos que,
si las críticas y las propuestas son buenas y serias, quien las hace
estaría orgulloso de dar la cara, de que se le identifique como el
autor, aunque cada quien decide cómo quiere participar, y la comunidad
podrá discernir cuáles comentarios son los que valen la pena.

Por lo que se refiere a la trayectoria y conocimientos del Lic. Bello,
es un ecomonista de primer nivel; tiene una larga carrera de servicio,
más larga que esas otras personas a las que te refieres, que optaron
por no seguir la suya, sino perseguir otras oportunidades -que, por
cierto, nada tiene de malo-; no sólo conoce profundamente la matertia,
sino que la estudia continuamente; y la forma como ha crecido en el
servicio público, incluido su regreso al área, es por méritos propios.
Su formación y trayectoria hablan por sí mismos. ¿Y sus
conocimientos?  Está bien, aceptamos el reto. Pongámoslo a prueba.
Escoge el tema y lo debatimos con él aquí en el foro, para beneficio
de la comunidad.

No nos preocupa ni nos asusta la crítica, pero a todos nos beneficiará
más que sea constructiva y propositiva. Nosotros aceptamos el reto.

Miguel Angel Velazquez Elizarrarás

unread,
Jan 9, 2011, 12:09:35 AM1/9/11
to Foro UPCIpedia
Cuando vi el texto de marras, pensé decir algo, pero la verdad, no
quise darme tiempo. Ahora me animo, por lo que pueda ser de utilidad,
para evitar desviaciones de lo esencial. En muchas ocasiones hemos
sido críticos de la administracion del sistema. Lo hemos hecho desde
la misma administración y fuera de ella; pero, siempre desde la
perspectiva teórica, académica y técnica, y no para denostar a las
personas. La crítica, como lo interpreta acertadamente Hugo Perezcano,
bienvenida; pero la constructiva; no la censura, que no propone y
pretende desviar la atención sobre temas cruciales. En este momento
tengo a la vista una decena de temas que a mi juicio debemos discutir
y debatir. Pronto lo pondré a la consideración del foro. Propongo al
autor de la nota, que deponga la denostación y nos ofrezca temas que
permita avanzar y seguir consolidando el sistema.

Personalmente, inicié en la administración de nuestra materia desde
1989 y desde entonces he visto muchas cosas, desde quien respondió
ante el insisitente reclamo de apegarse a la legalidad, que la ley era
"pura referencia", hasta quien con celo profesional la ha defendido.
Pero, testigo soy, de igual forma, de sus avances importantes. Me
parece con toda objetividad que hemos evolucionado, el sistema, la
institución se ha desarrollado de manera sigificativa y nadie podría
ir en contra de ese proceso aun cuando la pretendiera. Pensar
diferente, sería ingenuo.

Al autor anónimo lo invito a reflexionar con serenidad y prudencia, y
que nos de la oportunidad de discutir, analizar y debatir sobre los
temas que quiera, pero no sobre la dignidad y honorabilidad de las
personas.

Conozco en el ámbito profesional a Gustavo Bello y he visto el
producto de sus reflexiones técnicas, con las que a veces no
concuerdo, sin embargo, reconozco su capacidad y denodado esfuerzo
por estudiar y reflexionar sobre el apasionante, pero a veces sinuoso
camino de las prácticas desleales de comercio internaiconal. Creo,
sinceramente, que la infortunada nota que nos ocupa, no debe arredrar
ni causar mella en el trabajo profesional y solvencia moral de
Gustavo, ni mucho menos afectar el sistema.

Pronto estaremos retomando nuestros debates. Mave.
> > > publicación final de la nueva metodología después de ello.- Ocultar texto de la cita -
>
> - Mostrar texto de la cita -

Ricardo Phillips

unread,
Jan 9, 2011, 9:23:35 AM1/9/11
to upci...@googlegroups.com
Estimados todos
 y en especial a lanetadot...@hotmail.com

Al igual que Miguel, cuando ví el comentario pensé en decir algo y me pareció muy cobarde que utilice un correo sin dar la cara y decir las cosas sin argumentos técnicos ni razones para decir que el colega (economista) Gustavo Bello no sabe nada de la materia. Personalmente conozco poco al Lic. Bello lo conozco poco en alguna reunión en la que coincidimos en el Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales. Realmente no puedo decir mucho de él pero sé que tiene una larga trayectoria en el servicio público.

En mi caso soy economista que varios de ustedes conocen, trabajé en UPCI de 1994 a 1998, me fui tomando otros caminos porque quería estudiar una maestría y lo hice. En fin, no se trata de describir mi CV en este momento. Me casé con una abogada que lleva una larga trayectoria en UPCI. En mi casa, por teléfono o por correo electrónico siempre le he ayudado a entender o tratar de entender algunas cuestiones técnicas de esta materia tan apasionante que son las prácticas comerciales de comercio internacional.

Solo pido que se omitan este tipo de comentarios que no aportan nada a la discusión y nos enfoquemos en aspectos técnicos de la discusión sobre "zeroing". Es una práctica violatoria dentro de la OMC y creo que lo que valdría la pena es discutir si con los cambios o propuesta en la legislación americana se evitaría el zeroing. En especial pensando en la afectación o posible afectación que tiene contra las empresas exportadoras mexicanas que enfrentan demandas por dumping y/o subvenciones en Estados Unidos.

Saludos, Ricardo Phillips




From: Miguel Angel Velazquez Elizarrarás <maveliz...@gmail.com>
To: Foro UPCIpedia <upci...@googlegroups.com>
Sent: Sat, January 8, 2011 11:09:35 PM
Subject: [UPCIpedia: 78] Re: Presentación de propuesta estadounidense y petición de comentarios a la nueva metodología de cálculo del promedio ponderado de margen de dumping.
--
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José Luis Cobos Delfín

unread,
Jan 9, 2011, 5:21:51 PM1/9/11
to upci...@googlegroups.com
Coincido con Miguel Angel y Hugo, y también con Ricardo. Yo colaboré 8 años en la UPCI y sin duda puedo decir que ser conocedor del sistema te toma mucho más que ese número. A los verdaderos conocedores del sistema los contamos con los dedos. Ese señor que lanza críticas solo demuestra rotunda ignorancia y es claramente cobarde porque no dice su nombre ni su trayectoria.
 
Mi consejo ante este tipo comentarios, es simplemente ignorarlos y borrarlos porque no construyen y solo provienen de idiotas que pretenden futilmente ser listos y no lo son. Mi comentario para ese señor sería que en este foro el nivel de debate lo ponen profesionales admirables y de primer nivel como Miguel Angel, no menos que eso.
 
Saludos,
José Luis Cobos
 

--- El sáb 8-ene-11, Miguel Angel Velazquez Elizarrarás <maveliz...@gmail.com> escribió:

Cuauhtémoc D.

unread,
Jan 10, 2011, 2:42:09 PM1/10/11
to Foro UPCIpedia
Me uno a la propuesta de ignorar este tipo de comentarios sin
contenido y con claro matiz de resentimiento. Hay muchos temas a los
que sí vale la pena dedicar tiempo.

Cuauhtémoc Díaz.


On 9 ene, 16:21, José Luis Cobos Delfín <jlcobos...@yahoo.com.mx>
wrote:
> Coincido con Miguel Angel y Hugo, y también con Ricardo. Yo colaboré 8 años en la UPCI y sin duda puedo decir que ser conocedor del sistema te toma mucho más que ese número. A los verdaderos conocedores del sistema los contamos con los dedos. Ese señor que lanza críticas solo demuestra rotunda ignorancia y es claramente cobarde porque no dice su nombre ni su trayectoria.
>  
> Mi consejo ante este tipo comentarios, es simplemente ignorarlos y borrarlos porque no construyen y solo provienen de idiotas que pretenden futilmente ser listos y no lo son. Mi comentario para ese señor sería que en este foro el nivel de debate lo ponen profesionales admirables y de primer nivel como Miguel Angel, no menos que eso.
>  
> Saludos,
> José Luis Cobos
>  
>
> --- El sáb 8-ene-11, Miguel Angel Velazquez Elizarrarás <mavelizarra...@gmail.com> escribió:
> upcipedia+...@googlegroups.com

Adrianadiaz

unread,
Jan 10, 2011, 6:23:38 PM1/10/11
to Foro UPCIpedia

Coincido con los comentarios de Hugo, Miguel, Ricardo, José Luis y
Cuauhtémoc, por lo que omito comentar al respecto.

La publicación que realizó Gustavo sobre la propuesta de modificación
de la metodología del DOC para calcular el margen de dumping en los
procedimientos de revisión, nuevo exportador y revisión expedita es
muy importante, ya que en principio se pretende eliminar la práctica
del zeroing de dichos procedimientos.

Considero que debemos retomar el debate sobre esta propuesta, así como
las demás que forman parte de la National Export Initiative del USDOC
(Trade Law Enforcement Package) y que continuarán publicándose, para
evaluar cualquier posible afectación a los exportadores mexicanos
involucrados en dichos procedimientos.

Saludos
> > Para obtener más opciones, visita este grupo enhttp://groups.google.com.mx/group/upcipedia?hl=es.- Ocultar texto de la cita -

Adrianadiaz

unread,
Jan 25, 2011, 11:23:26 AM1/25/11
to Foro UPCIpedia
El DOC determinó ampliar el plazo para presentar comentarios a la
propuesta de modificación de la metodología del cálculo del margen de
dumping en los procedimientos de revisión para el 18 de febrero de
2011.

Pueden consultar la publicación en este vínculo: http://www.trade.gov/ia/

Saludos.

On 29 dic 2010, 11:44, Gustavo Adolfo Bello Martinez

UPCIpedia

unread,
Jan 26, 2011, 6:21:31 PM1/26/11
to Foro UPCIpedia
Éstas son las declaraciones que hizo EE.UU. ante el Órgano de Solución
de Diferencias en su sesión del 25 de enero de 2011 relativas al tema
de zeroing. El comunicado completo de la Misión de EE.UU. ante la OMC
puede encontrarse en: http://geneva.usmission.gov/2011/01/26/january-25-2011-dsb/

"[…]

E. UNITED STATES MEASURES RELATING TO ZEROING AND SUNSET REVIEWS:
STATUS REPORT BY THE UNITED STATES (WT/DS322/36/ADD.16)

• Mr. Chairman, the United States provided a status report in this
dispute on January 13, 2011, in accordance with Article 21.6 of the
DSU.

• The United States has made clear its significant concerns with the
rulings on zeroing in past disputes. We will not repeat our concerns
here today. We continue to believe that those rulings go beyond what
the text of the agreements provides and what negotiators agreed to in
the Uruguay Round, and that such issues should be of concern to all
Members.

• As we have stated many times in the DSB, the United States
recognizes the systemic importance of compliance with dispute
settlement findings. To that end, we have devoted significant
resources to comply with the recommendations and rulings in this and
other zeroing disputes.

• In response to the findings in this and other zeroing disputes, on
December 28, 2010, the U.S. Department of Commerce announced a
proposal to change the calculation of weighted average dumping margins
and assessment rates in certain antidumping proceedings, including
administrative reviews, new shipper reviews, and original antidumping
investigations using transaction-to-transaction comparisons, and to
address the findings made in connection with sunset reviews.

• First, with respect to reviews, the Department of Commerce proposes
to compare monthly weighted average export prices with monthly
weighted average normal values, and to grant an offset for comparisons
that show an export price that exceeds normal value in the calculation
of the weighted average margin of dumping and assessment rate. This
would parallel the methodology that the Department now applies in
original investigations and would apply to administrative reviews as
well as new shipper reviews.

• Second, with respect to the transaction to transaction approach in
original investigations, it should be noted that the Department of
Commerce has rarely applied this approach in investigations. However,
in light of findings by the Appellate Body with respect to this
approach in this dispute, to the extent that any prior application of
the transaction-to-transaction approach in an investigation could be
considered as establishing a practice with respect to the granting or
denial of offsets for non-dumped comparisons, the Department proposes
to withdraw any such practice.

• Third, and finally, the modifications that the Department is
proposing with respect to reviews, and the modifications that the
Department has already made with respect to investigations, would
address the findings in this dispute with respect to sunset reviews.

• Details of the proposal have been published in the Federal Register
(see 75 Fed. Reg. 81,533 (Dec. 28, 2010)). Under U.S. law, there will
be a period for public comment on the proposal and for consultations
with appropriate committees in the U.S. Congress.

• Mr. Chairman, because of our concerns about the findings regarding
zeroing in this and other disputes, responding to those findings in a
proposal has presented substantial challenges for the United States
and required significant resources. The proposal discussed today
reflects that effort and, if successful, would address adverse
findings on zeroing in reviews, sunset reviews, and transaction-to-
transaction comparisons in investigations.

[Second intervention:]

• We take note of Japan’s comments and will convey Japan’s questions
to capital. With respect to the issue of past reviews, at this point,
Commerce has issued a proposal. The proposal is not final and does not
prejudge what might happen in any specific past review. The proposal
is subject to comment, including by WTO Members.

• We will continue to work with interested parties, including Japan,
on a solution to this dispute as we move forward with what I think
everyone would agree is a very challenging domestic implementation
process.

F. UNITED STATES CONTINUED EXISTENCE AND APPLICATION OF ZEROING
METHODOLOGY: STATUS REPORT BY THE UNITED STATES (WT/DS350/18/ADD.13)

• Mr. Chairman, the United States provided a status report in this
dispute on January 13, 2011. The United States addressed the issue of
compliance with the findings in this dispute in that status report,
and earlier in today’s discussion of agenda item 1.E. We refer Members
to the written status report and the statement just made for further
details.

[Second intervention:]

• We take note of the EU’s comments, and as with Japan’s questions,
will refer the EU’s questions to capital. We will briefly comment on
two issues raised by the EU, however.

• With respect to past reviews, as noted under the previous subitem,
the Department of Commerce has issued a proposal. The proposal is not
final, does not prejudge what might happen in any specific past
review, and is subject to comment.

• The EU has also raised the issue of duties “imposed and collected
after the expiry of the reasonable period of time.” With respect to
the issue of duties already collected, we would be interested in
hearing more explanation from the EU on its position on this issue.

• We are not aware of any other instances in which a Member has
refunded duties in response to an adverse finding in a WTO dispute.
For example, we had understood that the EU took a very different
approach in the Bananas dispute. However, the EU’s statement today
would appear to indicate a different position. We would therefore like
to ask the EU to explain how it refunded duties in Bananas where my
understanding is that the reasonable period of time expired in January
1999.

• In conclusion, the United States will continue to work with
interested parties, including the EU, on a solution to this dispute as
we move forward with this very challenging domestic implementation
process.

G. UNITED STATES LAWS, REGULATIONS AND METHODOLOGY FOR CALCULATING
DUMPING MARGINS (“ZEROING”): STATUS REPORT BY THE UNITED STATES (WT/
DS294/38/ADD.7)

• Mr. Chairman, the United States provided a status report in this
dispute on January 13, 2011. The United States addressed the issue of
compliance with the findings in this dispute in that written status
report, and earlier in today’s discussion of agenda item 1.E and 1.F.
We refer Members to the written status report as well as those earlier
interventions for further details.

[Second intervention:]

• The United States thanks the EU for the efficiency of its statement.
In the same spirit, the United States refers Members to its
interventions under the previous two sub-items in response to the EU’s
concerns.

[…]"

On 29 dic 2010, 11:44, Gustavo Adolfo Bello Martinez
<gustavoadolfo.bellomarti...@gmail.com> wrote:

Hugo Perezcano

unread,
Jan 26, 2011, 7:00:31 PM1/26/11
to Foro UPCIpedia
Me parece que vale la pena subrayar algunos de los comentarios que
hizo EE.UU., porque suscitan cuestiones importantes para discusión:

1. Dos declaraciones interesantes: "We continue to believe that those
rulings go beyond what the text of the agreements provides and what
negotiators agreed to in the Uruguay Round, and that such issues
should be of concern to all Members."; que va seguido de la siguiente:
" As we have stated many times in the DSB, the United States
recognizes the systemic importance of compliance with dispute
settlement findings."

Primero, EE.UU. no ha dejado de señalar su desacuerdo con las
determinaciones de los órganos de la OMC en materia de zeroing –donde,
por cierto, se ha quedado solo–; pero reconoce la importancia para el
sistema de cumplir con las constataciones en materia de solución de
diferencias. No sé, sin embargo, si hay alguna "magia" –como se dice
frecuentemente entre negociadores– detrás de ciertos términos:
"rulings" y "findings"; o sea, está en desacuerdo con las
"determinaciones" (en el lenguaje legal, normalmente referidas a
cuestiones de derecho), pero dispuesto a cumplir con las
"constataciones" (referidas normalmente a cuestiones de hecho). ¿O
estoy viendo moros con tranchete?

2. Sobre la metodología transacción-transacción: "[W]ith respect to
the transaction to transaction approach in original investigations, it
should be noted that the Department of Commerce has rarely applied
this approach in investigations. However, in light of findings by the
Appellate Body with respect to this approach in this dispute, to the
extent that any prior application of the transaction-to-transaction
approach in an investigation could be considered as establishing a
practice with respect to the granting or denial of offsets for non-
dumped comparisons, the Department proposes to withdraw any such
practice".

EE.UU. afirma que el uso de esta metodología no es una práctica ("has
rarely applied this approach"), pero declara que, en la medida en que
puede considerarse una práctica, entonces propone eliminar esa
práctica. ¿Propone algún cambio? No dice que vaya a desistir de usar
la metodología, sólo que pretende eliminar una práctica que dice que
no existe (porque rara vez la aplica). ¿Entonces?

3. De la propuesta que anunció el 28 de diciembre de 2010 dice: "The
proposal discussed today reflects that effort [i.e. el esfuerzo por
responder a las constataciones en materia de solución de diferencias]
and, if successful, would address adverse findings on zeroing in
reviews, sunset reviews, and transaction-to- transaction comparisons
in investigations."

Parece sugerir que el esfuerzo se agota con esa propuesta. O sea,
parecería que no vamos a ver más.

4. De preocupación para todos los exportadores, dice: "The EU has also
raised the issue of duties “imposed and collected after the expiry of
the reasonable period of time” y añade "We are not aware of any other
instances in which a Member has refunded duties in response to an
adverse finding in a WTO dispute."

Parece suficientemente clara su posición respecto de la devolución de
derechos antidumping aunque quizás abre a puerta a discutirlo, si los
demás Miembros están de acuerdo en que ese debe ser el curso de acción
general. ¿O estoy leyendo de más?

Food for though, como dirían por ahí.

Ricardo Ramirez

unread,
Jan 27, 2011, 10:25:47 AM1/27/11
to upci...@googlegroups.com
En relación con el "alimento para reflexionar" enviado por el Licenciado
Perezcano.

1) No veamos "moros con tranchete". En mi opinión, Estados Unidos no trata
de hacer una distinción legal, sino simplemente de hacer valer un derecho
que tiene de expresar su desacuerdo con las constataciones de la OMC en
materia de zeroing, este derecho lo tienen todos los Miembros de la OMC,
conforme al párrafo 14 del artículo 17 del Entendimiento sobre Solución de
Diferencias de la OMC (ESD).

2) Habría que recordar que no existe ninguna disposición en la legislación
estadounidense que obligue al Departamento de Comercio a aplicar esta
metodología. Los fallos de la OMC se dieron con base en que los países
reclamantes demostraron que, a pesar de no estar escrita, sel zeroing
constituye una práctica, esto es, "una medida" impugnable en el marco de la
OMC.

3) Efectivamente. Los Miembros de la OMC deberán evaluar si este último
esfuerzo constituye cumplimiento de las constataciones de la OMC y, de lo
contrario, podrán recuerr a los mecanismos en materia de vigilancia de las
recomendaciones del Organo de Solución de Diferencias.

4) Conforme al ESD, al final del plazo prudencial para cumplir (Art. 21.3
del ESD), los Miembros de la OMC tiene que "poner sus medidas en
conformidad" con los fallos de la OMC. El caso del zeroing y, en particular
el sistema retrospectivo utilizado por Estados Unidos, le da una "giro"
interesante a este tema. Me explico: como seguramente todos mis colegas de
este bloog saben, en el sistema de Estados Unidos las cuotas se determinan
de manera retrospectiva. Esto es, cuando se efectua la importación lo que se
paga es un deposito ("cash deposit"), dicho deposito se ajusta de acuerdo
con el monto del margen de dumping determinado por la Autoridad al finalizar
el año calendario. Una vez terminado dicho periodo las cuotas se "liquidan"
Sin embargo dichas cuotas no seran "liquidadas" si la revisión en cuestión
se encuentra sub-judice. En el último caso de zeroing, algunas de las
revisiones involucraban revisiones administrativas que se encontraban en
curso después de que finalizó el plazo prudencial, PERO que cubrián
importaciones anteriores a la finalización del plazo prudencial. Al
respecto, el OA señaló en el caso Japón-Zeroing (21.5):

169. Discrepamos, por tanto, del argumento de los Estados Unidos de que
"el hecho determinante para establecer si un Miembro ha cumplido las
recomendaciones y resoluciones del OSD es la fecha en que la mercancía entra
en el territorio de ese Miembro". Constatamos, en lugar de ello, que el
ESD requiere que toda conducta incompatible con la OMC cese inmediatamente
tras la adopción de las recomendaciones y resoluciones del OSD, o no más
tarde de la expiración del plazo prudencial. Por consiguiente, en el caso
de los exámenes periódicos de órdenes de imposición de derechos antidumping,
la obligación de cumplir abarca las acciones u omisiones posteriores al
plazo prudencial aunque estén relacionadas con importaciones que entraron en
el territorio de un Miembro de la OMC en fecha anterior.


-----Original Message-----
From: upci...@googlegroups.com [mailto:upci...@googlegroups.com] On

Behalf Of Hugo Perezcano
Sent: miércoles, 26 de enero de 2011 18:01
To: Foro UPCIpedia
Subject: [UPCIpedia: 85] Re: Presentación de propuesta estadounidense y
petición de comentarios a la nueva metodología de cálculo del promedio
ponderado de margen de dumping.

--

Adrianadiaz

unread,
Feb 26, 2011, 12:30:54 PM2/26/11
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Les comparto este enlace sobre los comentarios presentados ante el DOC
respecto de su iniciativa: "Calculation of the Weighted Average
Dumping Margin and
Assessment Rate in Certain Antidumping Duty Proceedings".

http://bit.ly/f4HCJg

On 27 ene, 09:25, "Ricardo Ramirez"
<rrami...@derechocomercialinternacional.com> wrote:
> En relación con el "alimento para reflexionar" enviado por el Licenciado
> Perezcano.
>
> 1) No veamos "moros con tranchete". En mi opinión, Estados Unidos no trata
> de hacer una distinción legal, sino simplemente de hacer valer un derecho
> que tiene de expresar su desacuerdo con las constataciones de la OMC en
> materia de zeroing, este derecho lo tienen todos los Miembros de la OMC,
> conforme al párrafo 14 del artículo 17 del Entendimiento sobre Solución de
> Diferencias de la OMC (ESD).
>
http://bit.ly/f4HCJg> 2) Habría que recordar que no existe ninguna
> ...
>
> leer más »

Adrianadiaz

unread,
Feb 28, 2011, 10:59:33 PM2/28/11
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Les comparto un enlace a los comentarios presentados por el gobierno
de México el pasado 18 de febrero de 2011 ante el Departamento de
Comercio, respecto de la iniciativa del DOC para modificar su
metodología para el calculo del margen de dumping en los
procedimientos de revisión.

http://www.regulations.gov/#!documentDetail;D=ITA-2010-0011-0061.1
> ...
>
> leer más »

Adrianadiaz

unread,
Feb 28, 2011, 10:52:33 PM2/28/11
to Foro UPCIpedia
En el siguiente enlace podrán encontrar el documento presentado por el
gobierno de México el pasado 18 de febrero de 2011 ante el
Departamento de Comercio respecto de la propuesta de modificación de
la metodología del DOC para el calculo del margen de dumping en los
procedimientos de revisión.


http://www.regulations.gov/#!documentDetail;D=ITA-2010-0011-0061.1



On 26 feb, 11:30, Adrianadiaz <adrianadia...@gmail.com> wrote:
> ...
>
> leer más »
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