Conforme al artículo 6.8 del AAD, la autoridad investigadora podrá
formular resoluciones, con base en los hechos de que se tenga
conocimiento, siempre que se den dos supuestos: el primero (subjetivo)
consiste en que la persona física o moral de que se trate haya sido
reconocida como parte interesada en el procedimiento y los otros tres
supuestos (objetivos) es que dicha parte interesada (i) niegue el
acceso a la información necesaria o requerida por la autoridad, lo
cual presupone que la autoridad realizó formalmente requerimientos de
información a la parte interesada y que se cercioró que la parte
interesada recibió tales requerimientos; (ii) no facilite la
información necesaria o requerida por la autoridad investigadora
dentro del plazo prudencial concedido en el escrito del requerimiento,
o (iii) entorpezca significativamente la investigación. Si falta
alguno de los supuestos descritos, no se podría configurar, en
principio, el recurso de la “mejor información disponible”.
En efecto, el Anexo II a que remite el artículo 6.8. establece las
reglas relativas a la MEJOR INFORMACIÓN DISPONIBLE, circunscritas al
párrafo 8 del artículo 6 del AAD. En el párrafo 1 de estas reglas se
dispone que la autoridad deberá asegurarse que la parte interesada
conoce que, si no facilita esa información en un plazo prudencial, la
primera quedará en libertad para basar sus decisiones en los hechos de
que tenga conocimiento, incluidos los hechos que figuren en la
solicitud de inicio de la investigación presentada por la rama de
producción nacional. Así, bajo este supuesto, la autoridad queda en
libertad de activar el recurso, sí, pero acotada a que sea con base en
la información respecto de los hechos que conozca, y que consten en el
expediente del caso, de la que forma parte la información aportada por
la solicitante. Si nos ceñimos a la exégesis o al sentido literal del
texto del párrafo 1, se puede deducir que la mejor información
disponible es la referente a los hechos de que tenga conocimiento la
autoridad investigadora y que conste en el expediente administrativo.
Conforme a la semántica de la expresión, “mejor” es lo superior o lo
que supera a otra información con la que se compara, es lo que excede
en su cualidad a otra. Entonces, ante la libertad con que goza la
autoridad a ella corresponderá hacer las comparaciones de información
que obren en el expediente. En el expediente del caso habrá, pues,
información del solicitante, información de otras partes interesadas,
información de personas no partes interesadas e información que la
misma autoridad se allegó en el curso del procedimiento, en ejercicio
de sus facultades de investigación. La libertad con que goza la
autoridad para elegir o considerar la “mejor información disponible”
está limitada a la información que descansa en el expediente y a la
apreciación sistemática de la información que en conjunto valore de
manera adminiculada. Sin embargo, en dicho proceso debe advertir la
autoridad investigadora que en caso de duda debe aplicar la regla del
indubio pro
rama de producción nacional. En suma, es posible pensar que podría
prevalecer el criterio general según el cual la “mejor información
disponible” en todos los casos no será aquélla que redunde en
perjuicio del productor solicitante.
Ahora bien, aparentemente, si consideramos el contenido del Anexo II
de manera estricta, la “mejor información disponible” como la
concebimos a la luz del texto del párrafo 1, solamente aplica para el
caso en el que la parte interesada no haya aportado o facilitado la
información dentro de un plazo prudencial y no al caso de la negativa
de acceso a la información necesaria y al entorpecimiento
significativo de la investigación.
Sin embargo, el párrafo 2 del Anexo II, se refiere a un aspecto
relacionado con la forma de entrega de la información y de ello puede
darse el caso que la parte interesada, de hecho, niegue el acceso a la
información necesaria al presentarla de una forma no adecuada. Esta es
una interpretación. Pero otra es la siguiente:
La primera parte del párrafo 3 de las reglas dispone que al formular
las resoluciones la autoridad deberá tener en cuenta toda la
información verificable, presentada adecuadamente de modo que pueda
utilizarse en la investigación sin dificultades excesivas, facilitada
a tiempo y, cuando proceda, en un medio o lenguaje informático que
hayan solicitado las autoridad investigadora. En tal caso, la “mejor
información disponible” es la verificable, la presentada
adecuadamente, la presentada a tiempo y en un medio o lenguaje
solicitado por la autoridad.
La segunda parte del mismo párrafo 3 prescribe que cuando una parte
interesada no responda en el medio o lenguaje informático preferidos,
pero las autoridad estime que concurren las circunstancias a que hace
referencia el párrafo 2, no deberá considerarse que el hecho que no se
haya respondido en el medio o lenguaje informático preferidos se
entorpece significativamente la investigación.
En el supuesto mencionado, la cuestión es cuándo se entiende que se
entorpece significativamente la investigación, situación que queda en
el vacío legal, y, en su caso, ¿cuál será la “mejor información
disponible” que se debe emplear, ¿la referida en el párrafo 1?
El párrafo 5 señala que aunque la información que se facilite no sea
óptima en todos los aspectos, ese hecho no será justificación para que
las autoridades la descarten, siempre que la parte interesada haya
procedido en toda la medida de sus posibilidades. Entonces, cuando la
autoridad descarte legítimamente la información, ¿cuál será la “mejor
información disponible” que se emplear? ¿la referida en el párrafo 1?
Finalmente, el párrafo 6 ordena que si no se aceptan pruebas o
informaciones, la parte que las haya facilitado deberá ser informada
inmediatamente de las razones que hayan inducido a ello y deberá tener
oportunidad de presentar nuevas explicaciones dentro de un plazo
prudencial, teniendo debidamente en cuenta los plazos fijados para la
investigación. Si las autoridades consideran que las explicaciones no
son satisfactorias, en cualesquiera resoluciones que se publiquen se
expondrán las razones por las que se hayan rechazado las pruebas o las
informaciones. Entones, cuando las respuestas de las partes
interesadas no son satisfactorias, se procederá con base en la “mejor
información disponible”, pero ¿cuál será la “mejor información
disponible” a emplear? ¿la referida en el párrafo 1?
Sobre las cuestiones anotadas, se puede concluir lo siguiente:
Ante la imprecisa redacción del Anexo II, se puede hacer una
interpretación sistemática de los párrafos que lo contienen. Así,
cuando una parte interesada
(i) niegue el acceso a la información necesaria;
(ii) no la facilite dentro de un plazo prudencial o
(iii) entorpezca significativamente la investigación,
la autoridad investigadora podrá dictar resoluciones preliminares o
finales, que impongan o no cuotas compensatorias, sobre la base de la
“mejor información disponible”, es decir, la información referente a
los hechos de que tenga conocimiento la autoridad investigadora, que
conste en el expediente administrativo, que sea adecuada conforme a la
ley, presentada a tiempo, sea verificable y surja de un procedimiento
deliberatorio de valoración o de apreciación de la información, en la
que, en caso de duda prevalezca el principio indubio pro rama de
producción nacional.
Mave
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