Hugo Perezcano
unread,Sep 15, 2010, 6:16:52 PM9/15/10Sign in to reply to author
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La imposición de cuotas compensatorias o medidas de salvaguardia debe
basarse en la existencia de (a)(i) una práctica desleal (dumping o
subvenciones); o (ii) que las importaciones de un producto han
aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la
producción nacional, y se realizan en condiciones tales; (b) que
causan o amenazan causar daño a la rama de producción nacional. La
existencia del dumping, los subsidios o el aumento de las
importaciones o las condiciones en las que se realizan; el daño; y el
nexo causal deben estar sustentados en hechos que deben demostrarse.
Para demostrarlos, es indispensable presentar pruebas.
Para determinar el grado de idoneidad de las pruebas, debe verificarse
que la información cumpla con los siguientes criterios o en qué medida
los cumple (el "Checklist de Virgilio"):
1. Primero, debe identificarse el hecho que se quiere probar.
2. Para ese hecho, debe identificarse la información que los sustenta
(o la información que se aporta como sustento).
3. Debe establecerse si, para ese hecho, la información es:
• Pertinente: Debe corresponder, ser atinente, referirse a los
hechos que se pretende probar.
• Objetiva. Debe referirse a los hechos en sí mismos,
independiente de la manera como el sujeto en cuestión los aprecia.
• Relevante. Debe ser importante al hecho que se quiere probar,
considerando el hecho en sí mismo.
• Precisa o exacta. La información debe arrojar certidumbre sobre
lo que se quiere probar: la información que demuestre el hecho de
forma indubitable será preferible a la que se base en estimaciones o
inferencias. Las estimaciones que hacen explícito su margen de error y
siguen un diseño experimental son mejores a las estimaciones que lo
omiten y a la de tipo cualitativo hechas por “expertos”. De forma
similar, las inferencias que se desprenden de hechos probados, son
preferibles a las del tipo cualitativo hechas por "expertos".
• Independiente o única: La información que se considera deber ser
suficiente en sí misma para demostrar el hecho; es decir, la
demostración del hecho no debe depender de otras fuentes de
información.
• Verificable. Las fuentes que dieron lugar a los datos deben
estar disponibles (i) para su revisión y cotejo por terceros; o (ii)
para ser confrontadas, puestas a prueba.
• Replicable. Cuando alguien más emplea las fuentes originales o
la información aportada, debe obtener los mismos resultados, siguiendo
las mismas reglas.
En función de ello, podrá establecerse si la información permite
constatar el hecho y en qué grado permite hacerlo, para determinar, de
acuerdo con dos principios generales en materia de prueba:
1. El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo
los de sus excepciones (artículo 81 de CFPC); y
2. La autoridad investigadora goza de la más amplia libertad para
hacer el análisis de las pruebas rendidas; para determinar el valor de
las mismas, unas enfrente de las otras, y para fijar el resultado
final de dicha valuación contradictoria (artículo 197 del CFPC).
¿Qué opinan?