EXISTEN PROCESOS JUDICIALES QUE
DURAN 3,4,5,6 o 20 AÑOS Ó MÁS. ESO
ES LO QUE QUIEREN VERASTEGUI, CA-
JA, TRUJILLO Y ROJAS, TODOS EN RETI-
RO, QUIENES MÁS BIEN, DEBERÍAN EN-
GROSAR LAS FILAS DE LA ASOCIACIÓN
DE CESANTES PARA HACER COSAS EDI-
FICANTES Y NO COMO ESTILO DE VIDA,
REPETIR LO MISMO QUE HICIERON HA-
CE 4 AÑOS ATRÁS (CURIOSAMENTE EL
ESTATUTO DEL SINDUSM DICE QUE LOS
CARGOS SON SÓLO DE 2 AÑOS) Y LO PE-
OR CON LA TONTA IDEA QUE LOS AFILIA-
DOS SOMOS ALGO ASÍ COMO UNOS DÓ-
CILES "MONGOLITOS" Y TAMBIÉN CON
LA IMPUNIDAD QUE GOZAN, ALUCINAN
REPETIR OTRO SIMULACRO ELECTORAL.
POR ESTA RAZÓN, EN HONOR A LA VER-
DAD, VOLVEMOS A RECORDAR LOS RE-
PUDIABLES E INCONCEVIBLES ACTOS
QUE PROPICIARON Y PARTICIPARON:
1.Toda la Comunidad Sanmarquina está
debidamente informada que en as elec-
ciones democráticas llevadas a cabo el
13 de julio del año 2018 arrojaron los si-
guientes resultados:
PRIMER LUGAR: La lista encabezada por
la colega Nelly Pérez de la Facultad de
Ciencias Sociales que obtuvo más de
450 votos.
SEGUNDO LUGAR: La lista encabezada
por el colega Néstor Mamani de la Fa-
cultad de Matemáticas que obtuvo más
de 200 votos.
TERCER LUGAR: La lista encabezada por
la colega Norma Verastegui de la Facul-
tad de Ciencias So ciales que obtuvo me-
nos de 100 votos.
2. Luego de proclamada la lista ganadora,
menos de una decena de los colegas que
ocuparon el último lugar se reunieron fue-
ra del campus universitario en un local de
la Av. Colmena y fiel a sus estilos la llama-
ron ASAMBLEA GENERAL en la que descon-
tentos con lo que arrojó las urnas, de facto
desconocieron sus resultados y manos a la
obra eligieron un falso Comité Electoral en-
cabezado por el cesante de apellido Bueno.
3. El seudo Comité Electoral groseramente
luego simuló un acto electoral en el local
sindical con una sola lista encabezada por
los curtidos colegas de siempre: Veraste-
gui, Caja, Trujillo y Rojas, evento a todas
luces fraudulento que quedará registrado
en la negra historia gremial como un ab-
surdo, disparate e insólito hecho en la
que testigos dignos de crédito sostienen
que asistieron unas 26 personas, muchos
de ellos personal de "Seguridad" contrata-
dos por un CPC y con descaro delictivo
con fecha 19 de setiembre 2018 publica-
ron una acta en la hicieron aparecer que
votaron por la única lista 397 votos (2 me-
ses antes había quedado en tercer lugar
con menos de 100 votos), votos viciados
134, blancos 253, acta electoral producto
de la creativa imaginación de una mente
delincuencial y creativa que sin duda tam-
bién redacto el guion de una casi sangrien-
ta gresca en la que se narró que una profe-
sora arrastró de los cabellos a su rival, etc.
4. Seguidamente a tan planificadas acciones
que en verdad sí logró fue el desprestigio
gremial a nivel nacional e internamente el
ausentismo de miles de docentes a las ta-
reas gremiales del SINDUSM Y FENDUP, el
incremento del apoliticismo a ultranza, la
derechización mental de afiliados y no afi-
liados, así como, inicialmente allanaron el
camino para que el MINTRA procediera a
reconocerlos por su gran lobby utilizado,
paso táctico que posibilitó que los años
2018 y parte del 2019 recibieran más de
250 mil soles de las sagradas cuotas sindi-
cales que HASTA AHORA no han rendido
cuentas y luego ante la serie de quejas, de-
nuncias y fundados reclamos que obran en
1235 páginas del expediente respectivo,
tanto el mismo MINTRA como el PODER
JUDICIAL, resolvieron la NULIDAD del ini-
cial y errático reconocimiento y ordenaron
que el Comité Electoral presidido por el co-
lega Eugenio Corrales deba realizar nuevas
elecciones y eso es lo que viene haciendo
y legalmente ya programó se realicen el 2
de febrero 2022 en forma presencial.
5. Es propicia la ocasión para recordar que
con fecha 27 de enero del 2021 bajo el tí-
tulo correcto NO A LA BARBARIE EN EL
SINDUSM se publicó un Comunicado, re-
chazando todos estos bochornosos y ver-
gonzantes actos jamás antes visto en los
claustros universitarios. Los colegas que
suscribieron dicho valiente comunicado
son: Carlos Cánepa Pérez, Ricardo Aspil-
cueta Aspilcueta, Néstor Mamani Mace-
do, Sergio Podestá Cuadros, Luis Arias
Mercado, Walter Castro Mateo, Victoria-
no Ramírez Cóndor, César Bellido Salce-
do,Juan Barreda Guerra,Edwin Vigo Sán-
chez, Julio Fernández Díaz, Julián Aven-
daño Aranciega, Jorge Arnao Quispe, Da-
niel Quinto Pacze, Churchil Vela Velas-
quez, Julio Fabián Salvador, Whualkuer
Lozano Bartra,Raúl Contreras C.Moisés
García Santivañez, Julio Armijo Carranza,
Elmo Palacios Alva, Jaime Pariona Quis-
pe, Carlos Acuña Ramos y Oswaldo Ra-
mos Chumpitaz. Saludos:
- COMITÉ PRO SANEAMIENTO LEGAL
DEL SINDUSM
- SINDOCAF, BASE DEL SINDUSM
Lima, 10 de Enero 2022
El lun, 10 ene 2022 a las 3:29, Néstor Adolfo MAMANI MACEDO (<nmam...@unmsm.edu.pe>) escribió:
CARTA ABIERTA
Estimados colegas,
En respuesta al COMUNICADO difundido por una supuesta “junta directiva” del SINDUSM, creo oportuno hacer el esclarecimiento, a las medias verdades esgrimidas:
AFIRMACIÓN 1. Los mensajes de correos que emite algunos opositores que ya todos conocemos, son carentes de veracidad y su única finalidad es continuar fomentando la desinformación y la división entre nosotros, puesto que la Resolución N°04 de fecha 11.11.2019, seguido en el expediente judicial 10792-2018 del 2° Juzgado Constitucional, se encuentra actualmente en segunda instancia y por lo tanto no se encuentra consentido, por lo que no existe fallo consentido ni firme a la fecha actual.
RESPUESTA:
a) La profesora cesante NORMA CONCEPCIÓN VERÁSTEGUI GONZÁLES como supuesta “secretaria general” del SINDUSM presentó al 2do. Juzgado Constitucional Transitorio con fecha 17.12.2019 su pedido de incorporación como litis consorte en el proceso que mediante SENTENCIA de fecha 1.11.2019 declaró la nulidad del Proceso Electoral 2018 del SINDUSM y al mismo tiempo solicitó la apelación a la sentencia.
b) El MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO (MTPE) mediante Resolución Directoral N° 63-2019-MTPE/1/20.2 de fecha 21.03.2019, de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos, había declarado NULO el registro en el ROSSP de la “junta directiva” del SINDUSM por haber demostrado la realización de un proceso electoral, vg. elección fraudulenta.
c) NORMA VERÁSTEGUI GONZÁLES cuando solicitó su incorporación como “secretaria general” al proceso judicial en nombre del SINDUSM, ya tenía conocimiento que su registro en el ROSSP había sido declarado nulo, es decir SORPRENDIÓ al Juzgado omitiendo esa información.
d) Posteriormente, el MTPE mediante Resolución Directoral N° 5-2020-MTPE/1/20 de fecha 21.01.2020 de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, y mediante Resolución Directoral N° 0012-2020-MTPE/1/20 de fecha 25.02.2020 de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, se RATIFICA en la NULIDAD del registro en el ROSSP de la “junta directiva” encabezada por Norma Verástegui.
e) Es claro observar que el grupo encabezado por Norma Verástegui, con el objeto de entorpecer el proceso de institucionalización del SINDUSM, mediante medias verdades, sorprendió al Poder Judicial. Este hecho será comunicado al Poder Judicial, a efecto de que se declare NULA la Resolución que admite la incorporación como litis consorte de Norma Verástegui y la correspondiente apelación planteada.
AFIRMACIÓN 2. En ese sentido, mientras no se resuelva el proceso en la segunda instancia del Poder Judicial, la actual Junta Directiva sigue vigente. Por lo tanto, el comunicado que firma el profesor Corrales, llamando a una supuesta reunión y aprobación de un comité electoral paralelo, es engañoso, distractor y carente de legalidad.
RESPUESTA:
a) La “junta directiva” encabezada por la ahora cesante NORMA VERÁSTEGUI GONZÁLES, no tiene VIGENCIA LEGAL, porque el MINISTERIO DE TRABAJO declaró NULO su registro en el ROSSP.
b) El único COMITÉ ELECTORAL validó es el presidido por el colega EUGENIO CORRALES PRADA, porque fue elegido en una ASAMBLEA GENERAL de acuerdo con la Ley. Por tanto, tiene las atribuciones para convocar a elecciones.
AFIRMACIÓN 3. Las resoluciones emitidas arbitrariamente y violentando la libertad sindical por parte del MINTRA, se encuentran actualmente, impugnadas judicialmente, a la espera del fallo judicial que le ordene la nulidad de las mismas, dichas resoluciones no anulan las elecciones que se realizaron legítimamente en nuestro local sindical, solamente retiro del ROSSP.
RESPUESTA:
a) Es cierto que las resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO están impugnadas judicialmente, pero eso no significa que la “junta directiva” encabezada por Norma Verástegui tenga validez, las RESOLUCIONES del MTPE mantienen su legalidad y aplicabilidad.
AFIRMACIÓN 4. La elección de nuestra Junta Directiva no se encuentra impugnada, por lo que nuestra organización sindical, continúa sus actividades y está vigente, y no acéfala como quiere la agrupación contraria, y se tiene un Comité Electoral recientemente ratificado 21-12-2021, a fin de realizar las elecciones democráticas de la nueva junta directiva del SINDUSM, programada para el 15 de febrero del presente año.
RESPUESTA
a) Al haber el MTPE declarado NULA el registro en el ROSSP de la “junta directiva" del SINDUSM encabezada por la profesora cesante NORMA VERASTEGUI GONZALES, ésta no tiene legalidad, no pudo probar ante el Ministerio el que se haya realizado un proceso electoral. Por tanto, tampoco podía convocar a “asambleas” para elegir algún “comité electoral”, como engañosamente pretende hacer creer a los afiliados al SINDUSM.
A modo de conclusión, toda la COMUNIDAD SANMARQUINA ya conoce al grupo encabezado por NORMA VERÁSTEGUI, al cual ahora se ha sumado el profesor ALFREDO LLERENA LUCERO como supuesto “presidente” de un “comité electoral” APÓCRIFO. El objetivo es claro, apoderarse de los APORTES SINDICALES del SINDUSM retenidos por la UNIVERSIDAD, más de UN MILLÓN de soles, aprovechándose de nuestra inacción como AFILIADOS al Sindicato.
ES NUESTRA RESPONSABILIDAD EL QUE ESTO TERMINE
Cordialmente
NÉSTOR ADOLFO MAMANI MACEDO
Miembro del SINDUSM
El dom, 9 ene 2022 a las 23:34, MARIA CAROLINA TRUJILLO SAENZ (<mtruj...@unmsm.edu.pe>) escribió:
DEFENSA DE LA LEGITIMIDAD DEL SINDUSM
En respuesta a un aviso apócrifo publicado en el diario La República (02.01.2021) en contra de la legitimidad del Sindicato Único de Docentes de la UNMSM -SINDUSM-, difundidas por unos docentes opositores a la organización sindical, informamos a nuestros docentes afiliados lo siguiente:
- Los mensajes de correos que emite algunos opositores que ya todos conocemos, son carentes de veracidad y su única finalidad es continuar fomentando la desinformación y la división entre nosotros, puesto que la Resolución N°04 de fecha 11.11.2019, seguido en el expediente judicial 10792-2018 del 2° Juzgado Constitucional, se encuentra actualmente en segunda instancia y por lo tanto no se encuentra consentido, por lo que no existe fallo consentido ni firme a la fecha actual.
- En ese sentido, mientras no se resuelva el proceso en la segunda instancia del Poder Judicial, la actual Junta Directiva sigue vigente. Por lo tanto, el comunicado que firma el profesor Corrales, llamando a una supuesta reunión y aprobación de un comité electoral paralelo, es engañoso, distractor y carente de legalidad.
- Las resoluciones emitidas arbitrariamente y violentando la libertad sindical por parte del MINTRA, se encuentran actualmente, impugnadas judicialmente, a la espera del fallo judicial que le ordene la nulidad de las mismas, dichas resoluciones no anulan las elecciones que se realizaron legítimamente en nuestro local sindical, solamente retiro del ROSSP.
- La elección de nuestra Junta Directiva no se encuentra impugnada, por lo que nuestra organización sindical, continua sus actividades y está vigente, y no acéfala como quiere la agrupación contraria, y se tiene un Comité Electoral recientemente ratificado 21-12-2021, a fin de realizar las elecciones democráticas de la nueva junta directiva del SINDUSM, programada para el 15 de febrero del presente año.
Esta es la verdadera situación del sindicato colegas, y todas las trabas parten de la gestión anterior del rector Orestes Cachay quien estuvo apoyando a una lista de candidatos incondicionales al Rector, que tenían cargos de autoridad, que participaron de las elecciones del SINDUSM, razón por la cual fueron anuladas por la Asamblea General de SINDUSM formalmente convocada.
Por todo lo expuesto:
Colegas Docentes los exhortamos a no dejarse sorprender por estas acciones divisionistas y a defender la legitimidad sindical, y así lograr unas elecciones democráticas, participativas y transparentes.
Lima, 10 de enero de 2022
JUNTA DIRECTIVA DEL SINDUSM
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Néstor Adolfo Mamani Macedo
Profesor - Investigador
Facultad de Ciencias Matemáticas