Issste Numero De Seguridad Social

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Carmel Kittell

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Jul 14, 2024, 9:46:09 AM7/14/24
to unbrixcaxi

El NSS o Nmero Seguridad Social ISSSTE, es un cdigo nico otorgado a cada trabajador y asegurado de est ente, el mismo no puede ser transferido y se mantiene de forma permanente desde su asignacin ya que permite llevar un control sobre cada asegurado, adems cada afiliado debe estar al tanto de su NSS ya que con este podr solicitar los beneficios establecidos por la ley cuando le correspondan.

El nmero de seguridad social es un cdigo nico compuestos por 11 dgitos y permite al trabajador darse de alta dentro del seguro social segn lo establecido en la poltica del pas, cada segmento de cdigo representa ya sea un dato del trabajador o de la oficina que manera este trmite. A continuacin te mostramos el esquema que define cada dgito del nmero seguridad social ISSSTE, de forma tal que sea fcil entender su nomenclatura.

issste numero de seguridad social


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Los primeros 3 dgitos representan la oficina administrativa o subdelegacin donde se est llevando a cabo el trmite de afiliacin, los siguientes 3, indican el ao de afiliacin ante el IMSS, los siguientes dos dgitos indican el ao de nacimiento del trabajador, los cuatro siguiente son asignados directamente por el IMSS y el ultimo consiste en un numero de verificacin del trabajador ante el ente.

El proceso para conocer su nmero de seguridad social es realmente muy fcil, actualmente no se realiza este trmite de forma personal y solo est disponible a travs de la plataforma en lnea del IMSS. Cabe destacar que para conocer esta informacin debe contar previamente con el CURP y un correo electrnico valido.

A travs del nmero de seguridad social es posible determinar el nmero de semanas cotizadas de pensin u vivienda, es obvio que si por alguna razn se cuenta con ms de un NSS las cotizaciones estn siendo dirigidas a dos cuentas diferentes, lo cual puede generar un gran problema.

Qu pasa si posees dos registros? Definitivamente corres el riesgo de que tu pensin se vea atrasada debido a la falta de cotizacin, este problema puede adems generar que al momento de solicitar un crdito hipotecario no seas considerado elegible. Tienes este problema? Entonces debers acudir ante el IMSS y realizar el trmite necesario para unificar las cotizaciones realizadas en los dos registros.

Cuando lleves a cabo este proceso es necesario que solicites en la casilla de atencin al cliente una constancia de correccin de tus datos personales. Esto te servir de respaldo en caso de que tengas ms adelante algn inconveniente por el mismo problema.

Segn sus siglas el CURP es la Clave nica de Registro de Poblacin, este cdigo se le otorga a cada persona residenciada en el pas, as como a todo mexicano que reside en el exterior. Este cdigo est compuesto por 18 caracteres. Para poder obtener el CURP por primera vez es necesario que el interesados acuda al registro civil ms cercano a su lugar de residencia, llevar a mano su identificacin y acta de nacimiento, all se le har la asignacin de su clave nica de registro de poblacin.

Es importante tener y conocer los elementos que conforman este cdigo debido a que es necesario para realizar la gran mayora de trmites en el pas, adems es obligatorio cuando se desea obtener o consultar el nmero seguridad social ISSSTE.

Citaissste.mx no es un sitio oficial o de carcter gubernamental. Su objetivo es ofrecer informacin de inters vinculada con los trmites y gestiones de la Issste. No nos hacemos responsables por el contenido publicado ni garantizamos la utilidad o fiabilidad del mismo.

En consecuencia, se considera a la persona como no carente por ingresos slo si su ingreso corriente total per cpita es mayor al costo de la canasta bsica completa.


El ingreso corriente total per cpita incluye los siguientes componentes y se ajusta por economas de escala y adulto equivalente:

En sntesis, la persona se considera como no carente slo si est en edad escolar y asiste a la escuela o si de acuerdo a su edad ha concluido la primaria o secundaria, segn los criterios antes sealados.

Que la persona reciba jubilacin o pensin, independientemente de su edad.


Que las personas de 65 aos y ms sean beneficiarias de algn programa de adultos mayores de transferencias monetarias.


Que las siguientes personas con parentesco directo con algn familiar, con acceso a la seguridad social, tengan derecho a recibir servicios mdicos:

Las personas que gozan de alguna jubilacin, pensin o que reciben servicios mdicos en el IMSS, ISSSTE, ISSSTE estatal o PEMEX por parte de algn familiar, o como consecuencia de muerte de una persona asegurada o por contratacin propia.

El indicador se construye a partir de la Escala Mexicana de Seguridad Alimentaria (EMSA) y toma en consideracin los siguientes elementos: En los hogares donde slo residen adultos, se valora si en los ltimos tres meses por falta de dinero o recursos algn integrante del hogar:

Leve: los hogares conformados slo por mayores de dieciocho aos que contestan afirmativamente de una a dos de las seis preguntas de la escala. En el caso de los hogares con menores de edad, se consideran a aquellos que contestan afirmativamente de una a tres de las doce preguntas de la escala.

Moderado: los hogares slo con adultos que responden afirmativamente de tres a cuatro preguntas de la escala. Para los hogares con menores de dieciocho aos, se consideran aquellos que contestan afirmativamente de cuatro a siete preguntas de la escala.

Dada la profusin de conceptos asociados a la cohesin social, durante el proceso de definicin de la metodologa se exploraron diversas alternativas. Se tomaron como base algunos modelos explicativos generales, como el presentado por la CEPAL (2007a), segn el cual la cohesin social tiene distintas subdimensiones que podran considerarse a nivel hogar: las redes sociales, la discriminacin, la participacin social y la confianza.


A partir de la consideracin de los elementos antes mencionados, un indicador robusto podra ser el de la desigualdad o el de las distancias sociales, pues, si se reconoce que la desigualdad se manifiesta en distintos mbitos del nivel de vida, mientras mayores sean las disparidades sociales en educacin, vivienda, salud o alimentacin, esta polarizacin tendera a reforzar la persistencia de la pobreza.


Dada la diversidad de conceptos y aproximaciones involucrados en esta dimensin, se retom la propuesta de Boltvinik (2007), en el sentido de realizar la medicin del grado de cohesin social en el espacio del territorio. De acuerdo con ello, el grado de cohesin social se medir a nivel municipal y estatal mediante cuatro indicadores:




La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin (SCJN) estableci que los municipios y sus organismos locales deben demostrar la inscripcin de sus trabajadores en algn rgimen de seguridad social.

Al publicar una tesis en el Semanario Judicial de la Federacin, bajo el rubro del derecho a la seguridad social, los Ministros de la Sala, sealaron que tanto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y la Ley del Seguro Social (IMSS) se prev la opcin de incorporacin voluntaria de los empleados de entidades y dependencias de los Estados y municipios a esos regmenes de seguridad social.

Para ese efecto, sostienen, se prev la celebracin de convenios entre los institutos de seguridad social y las dependencias u organismos, locales y municipales.

De acuerdo a la tesis, si el legislador de un Estado no sujeta a los municipios y a los organismos municipales a inscribir obligatoriamente a sus trabajadores en el rgimen de la ley de seguridad social local, stos se encuentran facultados para incorporarlos voluntariamente a ese rgimen local, o a los regmenes de las citadas leyes federales.

Explica la Sala que a pesar de que existen esas opciones de aseguramiento voluntario para los municipios y entidades locales, ello no significa que esos rganos pblicos estn eximidos de incorporar a sus trabajadores a algn rgimen de seguridad social.

Deja en claro que el mandato contenido en la Constitucin Federal nicamente faculta a los Estados para elegir el rgimen de proteccin laboral de los apartados A o B del artculo 123, pero no libera a las entidades federativas ni a los municipios de garantizar el derecho a la seguridad social de sus trabajadores, quienes por el solo hecho de estar sujetos a una relacin laboral, tienen derecho a la seguridad social.

Adems, los tribunales deben velar para que la falta de previsin legislativa de un rgimen obligatorio de los trabajadores municipales no los deje sin la proteccin de su derecho a incorporarse a un rgimen de seguridad social.

Finalmente, se aclara que en el mismo sentido debe aplicarse la jurisprudencia 2. /J. 100/2011 de la Segunda Sala, en la que se sostuvo que es indispensable ese convenio para que proceda la inscripcin individual de algn trabajador municipal en el rgimen especial del ISSSTE, pero ese criterio no exime a los municipios u organismos municipales de la obligacin de otorgar seguridad social a sus trabajadores y, en su caso, de celebrar esos convenios.



Amparo directo en revisin 5368/2018. Delia Aguilar Gutirrez y otros. 6 de febrero de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Prez Dayn, Eduardo Medina Mora I., Jos Fernando Franco Gonzlez Salas y Javier Laynez Potisek. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Jos Fernando Franco Gonzlez Salas. Secretario: Hctor Ordua Sosa.



Nota: La tesis de jurisprudencia 2a. /J. 100/2011 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca, Tomo XXXIV, julio de 2011, pgina 583, con el rubro: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. INSCRIPCIN DE LOS TRABAJADORES MUNICIPALES.



10a. poca; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federacin; 2a. LI/2019 (10a.); Publicacin: Viernes 23 de Agosto de 2019.



Documento con fines de divulgacin. La sentencia es la nica versin oficial.





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