Reforma a la justicia

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Luis Felipe Cano Rendon

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Jun 27, 2012, 2:10:23 PM6/27/12
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Muy buenas tardes,

Después de todo el alboroto y revuelo nacional en torno a esta polémica reforma constitucional, aun tengo muchas dudas en varios aspectos, que aunque he intentado resolver leyendo la norma aun no me quedan claras y que me gustaría que de ser posible me ayudaran a aclarar desde la norma,

La primera es respecto a la constitucionalidad de la reforma en si misma, es decir si es necesario todo el alboroto o simplemente la corte desde el estudio de la misma lo consideraría inconstitucional.
La segunda, se puede constituir un prevaricato sea de acción o de omisión simplemente por la aprobación de la reforma por parte de los parlamentarios.
Tercero, se puede constituir prevaricato por llegar a las sesiones extraordinarias que cito el presidente.
Cuarto, es posible realmente que el presidente pueda tomar la responsabilidad jurídica por la votación que hagan los parlamentarios en las sesiones estas.

Sería bueno tener varias respuestas, debido a que cada uno de nosotros al leer las leyes tenemos ciertas ventajas respecto a los que buscamos apartes tratando de entender el contexto.

Espero no sea molesto esto y obviamente agradezco de antemano a los que quieran proponer algo o descargar algo al respecto, no importando lo que sea.

Feliz Tarde


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Luis Felipe Cano Rendón
Estudiante Ingeniería Administrativa
Universidad Nacional de Colombia

Gabriel AWAD

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Jul 3, 2012, 1:29:37 PM7/3/12
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Hola a todas y todos!!!!
Gracias Luis Felipe por tu mensaje.
Sobre lo que preguntas:

"La primera es respecto a la constitucionalidad de la reforma en si misma, es decir si es necesario todo el alboroto o simplemente la corte desde el estudio de la misma lo consideraría inconstitucional."
R./ Eso podría ser una opción, pero mientras la Corte la declara inconstitucional las normas estarían vigentes y se irían al piso numerosos procesos contra congresistas y exministros. 

La segunda, se puede constituir un prevaricato sea de acción o de omisión simplemente por la aprobación de la reforma por parte de los parlamentarios.
R./ No creo que haya prevaricato. Quizás los problemas les  surjan por haber legislado sobre algo que los beneficia directamente. En mi opinión se debieron haber declarado impedidos o haber establecido que dichas normas entrarían a regir a partir del 2014 (nuevo Congreso).

Tercero, se puede constituir prevaricato por llegar a las sesiones extraordinarias que cito el presidente.
R./ Ni idea. Sobre eso hay conceptos encontrados.  

Cuarto, es posible realmente que el presidente pueda tomar la responsabilidad jurídica por la votación que hagan los parlamentarios en las sesiones estas.
R./ No, las responsabilidades penales y las responsabilidades disciplinarias son personales. No son delegables, ni endosables. Lo dicho por el Presidente es una estrategia de carácter mediático de poco o ningún impacto legal.

Un abrazo!!!!

Gabriel AWAD
Profesor
Universidad Nacional de Colombia - Sede Medellín
Carrera 80 # 65 - 223 Bloque M8 Of. 109
Medellín, Colombia
Código postal: 050041


Skype: gabriel.awad
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Luis Felipe Cano Rendon

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Jul 5, 2012, 12:03:18 AM7/5/12
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Muchas gracias por las aclaraciones la verdad son de mucha ayuda y muy acertadas, no obstante y bajo el régimen de inhabilidades e impedimentos existente no les acarrea responsabilidad jurídica directa a estos señores que votaron y aun mas los que la conciliaron. 

Nuevamente agradezco la atención prestada

Gabriel AWAD

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Jul 5, 2012, 8:59:08 AM7/5/12
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Hola a todas y todos!!!!
Gracias Felipe por tu mensaje.
Yo creo que allí pudo presentarse un conflicto de intereses, pero no veo que aplique la figura del prevaricato.

Un abrazo!!!!

Gabriel AWAD
Profesor
Universidad Nacional de Colombia - Sede Medellín
Carrera 80 # 65 - 223 Bloque M8 Of. 109
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