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EL ORDEN ESPONTÁNEO DE FRIEDRICH A. VON HAYEK Y LA INFORMALIDAD EN LA ECONOMÍA PERUANA Por: Raúl Bravo Sender
Los peruanos hemos sido testigos de dos acontecimientos trascendentales en los últimos años. Así pues, “… si tuviéramos que resumir en un concepto la historia de los últimos 15 años en el Perú,… es la historia de esas dos revoluciones: la historia de la revolución comunista de Sendero Luminoso y la historia de la revolución informal de los empresarios populares;…”[1]. Así es; por un lado, aquella revolución guerrillera, terrorista y maoísta, dirigida por un profesor de Huamanga, que sembró terror en la sociedad y, que mantuvo en zozobra al Estado y a la sociedad y; por otro lado, aquella otra revolución informal, que los propios peruanos protagonizaron a partir de la segunda mitad del siglo XX, atiborrando a la capital y a las ciudades costeras. Fue José Matos Mar en su Desborde popular y crisis del estado (1984), el que se dio cuenta del último de los dos fenómenos mencionados y, que acertadamente calificó como desborde: la migración de una masa de provincianos, que colapsaron a la capital y, a la mayoría de ciudades de la Costa. Aquellos ¿peruanos? recién llegados del interior del país, “… no se reconocieron en las instituciones tradicionales…”[2]; se encontraron con un estado de cosas, que les cerraron las puertas: los asientos ya estaban ocupados. Ingentes cantidades de individuos no lograron incorporarse a la masa laboral estable y, tampoco lograron acceder a la propiedad formal, pues “… el gobierno no tenía ninguna manera de saber[3] qué es lo que hacían y que es lo que deseaban;…”[4]. De esta manera, se las arreglaron por sí mismos y, de inmediato invadieron tierras –en la mayoría, de cultivo-, dando lugar a los pueblos jóvenes; se organizaron –al margen del Estado y de su oficialidad- y, llegaron a consolidar un comercio –al que algunos califican de libre mercado, pues opera por la oferta y la demanda, está innovando constantemente, en base a las exigencias de los consumidores y, no paga tributos-. Así, “… el producto urbano se vuelve cada vez más dual con un sector informal urbano sobre extendido”[5]. Dos años más tarde, Hernando de Soto, Enrique Ghersi y, Mario Ghibellini, describirían el mismo fenómeno –desde un ángulo, más que sociológico, económico- en El otro sendero. Precisamente el título de este libro –según sus propios autores- pretendió desafiar –ideológicamente- a aquella otra alternativa –otro camino- que apelaba a la violencia y el terror. Así las cosas, los peruanos tuvimos frente a nosotros dos senderos, por uno de los cuales debíamos optar; afortunadamente la racionalidad se impuso sobre la fuerza, y fueron aquellos migrados los que, moviéndose dentro de su informalidad, optaron por el camino del libre cambio y la libertad individual, al margen de cualquier coacción –fuera ésta la del Estado o, la de grupos radicales (Sendero Luminoso)-. Al momento de conceptualizar la informalidad, debemos tomar en cuenta lo que por derecho y legalidad entendemos. Así pues ¿qué es lo que funda la legalidad y el derecho?; al respecto, debiéramos dejar sentada la siguiente postura: el derecho (ley, derecho legislativo), no es lo que se le antoja al legislador (político) –esto ya lo han sustentado John Locke (Segundo tratado sobre el gobierno civil y eclesiástico), Fréderic Bastiat (La ley)-; el derecho, es lo que los propios individuos van coligiendo en el diario trajinar de sus intercambios comerciales. De esta manera, la única tarea que le queda a los legisladores, es la de ser los guardianes de los derechos y de las libertades individuales. Así es como se van aceptando una serie de axiomas, usos y costumbres, que el legislador[6], se ve obligado a llevar a la categoría de ley –escrita-, es decir, a reconocerlos –jamás a inventar modelos deliberados-. El orden espontáneo de las cosas –lo que Friedrich A. von Hayek[7] califica como praxis, en contraposición a cosmos[8]. De esta manera, el Derecho es un fenómeno praxeológico, que no tiene diseñador ni creador, que se asemeja al surgimiento de las lenguas y, de la moneda-. En efecto, no existe voluntad alguna, que lo planifique; todos, desde nuestras atómicas existencias, contribuimos en su formación. Son los individuos los que, en sus transacciones, en sus acuerdos y, en sus contratos[9], lo van coligiendo, de manera espontánea. Contradictoriamente, por estos predios –peruanos-, no se concibe el derecho, como el resultado de un proceso impersonalizado de usos y costumbres, que los propios individuos van aceptando tácitamente, con el devenir del tiempo y que, a la larga, los legisladores –por la presión de la opinión pública (la opinión pública, en las democracias, tiende a reemplazar a la legislación)-, se ven obligados a llevar a la categoría de ley, pues “… cada vez menos gente parece comprender que, lo mismo que el lenguaje y la moneda son el producto de la convergencia de acciones y decisiones espontáneas de un vasto número de individuos, también el derecho puede, teóricamente, ser un producto similar de convergencia…”[10]. Así es, se mantiene aquella concepción del derecho que lo entiende, como el conjunto de normas que regulan la sociedad –normativismo-. Efectivamente, por estos predios, estamos acostumbrados a entender el derecho como lo que se le antoja al político, ya que “Nos hemos acostumbrado cada vez más a considerar al proceso legislativo como una cuestión que concierne a las asambleas legislativas, más bien que a los hombres ordinarios de la calle,…”[11]. De esta manera, el derecho es lo que los legisladores plasman en las leyes y, los jueces, en raras ocasiones, influyen en su formación[12]. En ese orden de ideas, el derecho peruano, antes que jurisprudencial, es legislativo. Así, si “… hay quienes juzgan que con el establecimiento de una autoridad central capaz de forzar a la gente se funda el derecho, entonces tenemos a los mesopotámicos y sus generaciones de esclavos (como a los mismos egipcios) como los inventores de esta ciencia”[13].
De esta suerte, la legalidad peruana, es una que no es el resultado de lo que los propios peruanos experimentan en sus intercambios comerciales; se deja, al capricho de los legisladores, el que se edifique un derecho –centralmente planificado-. Así pues, ya se ha hablado, a lo largo de la historia peruana, de la dualidad entre lo real y lo legal –aquella, que existe entre los legales y los informales o extralegales-. El Derecho peruano se configura, de esta manera, como un conjunto de leyes opuesto a lo que en la praxis ocurre. Consiguientemente los informales se convierten en criminales para lo oficial. Paul Laurent, en un interesante ensayo titulado El misterio de un liberal: el extraviado sendero de Hernando de Soto (2007), publicado en ese entonces en la página web de la Revista Electrónica Ácrata: http://www.acrata.org/plaurent/desoto.html, y ya editado como libro en el año 2009 por la Editorial Nomos & Thesis, en torno a los dos libros de “ese economista con nombre de conquistador” –así se refirió el desaparecido Ex Presidente de la República Arquitecto Fernando Belaúnde Terry sobre Hernando de Soto, en una conversación que sostuviera con Mario Vargas Llosa y, que el novelista cita en sus Memorias El pez en el agua-, llega a la conclusión que, el Hernando de Soto del primer libro (El otro sendero) está notablemente influenciado por las ideas hayekianas de la Escuela Austriaca; que es un Hernando de Soto que ve, que aquella revolución informal que están llevando adelante esos miles de peruanos, no es sino el resultado de una legalidad que no empata con la realidad; por lo que es legítimo que aquellos peruanos actúen contra legem, pues no les queda otra alternativa. Es un Hernando de Soto, completamente revolucionario –desde el bando liberal- que pretende dar una respuesta a aquel otro sendero –revolucionario también, aunque guerrillero-. Un Hernando de Soto que apuesta por incumplir la ley. Precisamente, ese es el punto que no muy claro tiene: la diferencia entre el derecho y la legalidad, pues para él, el derecho se reduce a la ley que hacen los políticos. Pero el Hernando De Soto del segundo libro (El misterio del capital) es uno, que contrariamente a lo que sostienen las bases doctrinarias e ideológicas de las que se colgó para sustentar su primer libro, pretende resolver aquel misterio del capital –precisamente el título de su obra- desde lo estatal –es decir, lo político-. El misterio lo encuentra en lo que la ley –la ley que hacen los legisladores- puede resolver, pues está plenamente convencido en llevar adelante una reforma legal liderada por la clase política- con el propósito de incluir en la legalidad –centralmente planificada legalidad- a aquellos miles de informales peruanos. Empresa que sólo es posible estando en el poder. Así pues, todo el discurso que vendió en su primer libro, reivindicativo de la informalidad como respuesta a aquella economía mercantilista en la que ciertas coaliciones redistributivas coludidas con los políticos sacan provecho, se viene abajo con el discurso de su nuevo libro, pues en éste apuesta por los legisladores –la legalidad de los políticos-. ¿Acaso su nuevo discurso se debió a sus frustradas pretensiones electoreras del 2001? [1] GHERSI, Enrique. La economía informal en América Latina. Artículo publicado en la página web del Instituto Cato, en Agosto del 2005: http://www.elcato.org/publicaciones/ensayos/ens-cj-7-1.html. [2] BARNECHEA, Alfredo. La República Embrujada. Aguilar Editores, Lima, 1995, p. 24. [3] El fundamento de que el Estado no lo puede saber todo, por aquella natural inclinación a ser incapaces de aprehender la realidad; así, la información es un recurso disperso, difícil de centralizar. Esta es una de las conclusiones de Hayek. [4] DE SOTO, Hernando. ¿Por qué importa la Economía Informal?. Conferencia con ocasión del lanzamiento en Chile de El otro sendero, Estudios Públicos, 1987, publicada en: www.cepchile.cl/dms/archivo_1395_1130/rev30_desoto_conf.pdf, p. 11. [5] SCHYDLOWSKY, Daniel y, Juan J. Wicht. Anatomía de un Fracaso Económico Perú, 1968 – 1978. Centro de Investigaciones de la Universidad del Pacífico, Lima, 1979, p. 23. [6] Originariamente, el Parlamentarismo Clásico –el inglés-, buscó ponerle un freno a la arbitrariedad del monarca. [7] Integrante de la Escuela Austriaca de Economía. [8] “El nombre que tiene Hayek para un orden tal es el de “orden espontáneo” o cosmos, en contraste con taxis u orden dirigido. Su teoría jurídica y política supone una defensa radical y completa del ideal de la sociedad como un orden espontáneo unida a una crítica mordaz del dirigismo y del socialismo en todas sus formas” (Neil MacCormick, Orden Espontáneo e Imperio de la Ley: Algunos Problemas, publicado en: http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01361620813462839088024/cuaderno6/Doxa6_19.pdf, p. 316). [9] El contrato es ley entre las partes (pacta sunt servanda). [10] LEONI, Bruno. La Libertad y la Ley. Unión Editorial, S. A., Madrid, 1995, págs. 25 y 26. [11] LEONI, Bruno. Op. cit., p. 107. [12] Por el contrario, aquel coherente conjunto de precedentes judiciales (figura inglesa del stare decisis: estar a lo resuelto) que es el Common Law inglés, se va perfeccionando con la actividad jurisdiccional de los tribunales. El Derecho inglés es básicamente jurisprudencial. Sin embargo, el sistema de administración de justicia que rige por estos predios –directo tributario de la Europa Continental (aquel llamado sistema romano – germánico)- lo espera todo del legislador –político-; el juez, circunscribe su actividad jurisprudencial, a lo que las leyes que hacen los legisladores, dictan. Así pues, el Derecho –o mejor dicho, la justicia peruana- es una que varía, conforme a los arranques y, a los cambios temperamentales, de los legisladores. [13] LAURENT, Paul. Nacimiento, auge y fin de la globalización helénica. Artículo publicado en: Revista de Economía y Derecho, UPC, Invierno 2007, p. 47. --- El lun, 1/9/12, Emilio Jhon Robles <emilio...@hotmail.com> escribió: |