Gracias por compartir la información, Pedro!!
Saludos cordiales,
Octavio A. Pepper Pedro <
pedroba...@gmail.com> wrote:
Hola, recientemente por una pregunta que me hacia un cliente, he
tenido que estudiar este tema y quería compartirlo con el grupo, por
si puede interesar. Así en principio puede ser de interes a los que
estáis en las empresas de limpieza, por los compañeros cristaleros que
si están expuestos al riesgo de caída de altura.
La pregunta es ¿que empresas tienen que poner un recurso preventivo?
¿que es un recurso preventivo?
Bueno, espero que sea de ayuda. Y si alguien tiene alguna pregunta,
pues que pregunte..... un abrazo
El punto 9 del artículo 22 bis del Reglamento de los Servicios de
Prevención dice:
9.- Cuando existan empresas concurrentes en el centro de trabajo que
realicen las operaciones concurrentes a las que se refiere el apartado
1.a) de este artículo, o actividades o procesos peligrosos o con
riesgos especiales, a los que se refiere el apartado 1.b), la
obligación de designar recursos preventivos para su presencia en el
centro de trabajo recaerá sobre la empresa o empresas que realicen
dichas operaciones o actividades, en cuyo caso y cuando sean varios
dichos recursos preventivos deberán colaborar entre sí y con el resto
de los recursos preventivos y persona o personas encargadas de la
coordinación de las actividades preventivas del empresario titular o
principal del centro de trabajo.
La inspección de Trabajo ¿Cómo ha interpretado esta cuestión?
El criterio técnico de la Inspección de Trabajo 83/2010, dice en el
punto SEGUNDO. EMPRESAS QUE DEBEN DESINGAR O ASIGNAR LA PRESENCIA DE
RECURSOS PREVENTIVOS
Este articulo debe entenderse en el sentido de que será la empresa o
empresas cuya actividad aporta o genera el riesgo que motiva la
presencia de un recurso preventivo la obligada a cumplir con dicha
obligación, es decir, aquella empresa cuya actividad modifica o agrava
el riesgo de las demás (p. ej. uso de una grúa para el izado de
objetos con trabajadores en proximidad que no requiere de recurso
preventivo), pues cuando el Apartado 9 de Art. 22 bis del Reglamento
señala que la obligación recae sobre la “…empresa o empresas que
realicen dichas operaciones o actividades…”, por estas hay que
entender las que se están refiriendo a las empresas que realizan
dichas operaciones “generadoras de riesgos” o que entrañan cierto
peligro para las demás.
Lo anterior quiere decir que, a diferencia de lo que ocurre en las
obras de construcción como se dirá mas adelante, si solo la
subcontratista –y no la contratista- realiza un trabajo peligroso de
los previstos en el Art. 22 bis 1 d) RD 39/97 (por ejemplo, con riesgo
especial de altura) que motive la presencia de un recurso preventivo,
debiendo estar así previsto en la evaluación de riesgos, será esta
empresa subcontratista y no la contratista quien esté obligada a
designar dicho recurso. Ello sin perjuicio de los dispuesto en el Art.
24.3 LPRL y del resto de obligaciones que le correspondan a la
contratista.
¿Qué empresa debe poner el RP?
Aquellas empresas que sean subcontratadas por otras para la
realización de tareas que entrañen un “riesgo especial”, la obligación
de poner el Recurso Preventivo recae en esta subcontrata que es quien
por su actividad motiva la presencia de un recurso preventivo.
Este es el caso de las empresas de limpieza y en concreto con la tarea
de la limpieza de cristales. Aquí se genera el riesgo de caída de
altura y necesario/obligatorio la presencia del RP.
¿Tiene que estar presente siempre el RP en el lugar donde se den los
riesgos especiales?
SI, la norma dice en el articulo 32 bis de la Ley de PRL: “debiendo
permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se
mantenga la situación que determine su presencia”, es decir, mientras
esté el cristalero con riesgo de caerse, allí debe estar presente el
RP.
¿Si una empresa nombra a un RP en un determinado momento, exime a la
empresa de poner en marcha otras medidas preventivas?
NO, tiene que tomar todas aquellas medidas preventivas que sean
necesarias, además de poner al RP. Vamos, que por el hecho de que una
empresa de limpieza ponga con los cristaleros un RP, la empresa sigue
con la obligación de tener que darles los arneses.
¿Para que sirve un Recurso Preventivo?
Sirve para vigilar que los trabajos de riesgo se hagan con garantías
de seguridad y es responsabilidad de este que los trabajadores cuenten
con los medios y herramientas adecuados para hacer el trabajo en
condiciones de seguridad decentes.
Ademas, estas son sus funciones.
a) Vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas:
- Comprobación de su eficacia.
- Su adecuación a los riesgos ya definidos.
- Su adecuación a los riesgos no previstos.
b) En el caso de observar deficiente cumplimiento de las actividades
preventivas:
- Dar las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato
cumplimiento de dichas actividades.
- Dar a conocer al empresario estas circunstancias para que éste
adopte las medidas necesarias, si éstas no hubieran sido aún
subsanadas.
c) En el caso de que se observe ausencia, insuficiencia o falta de
adecuación de las medidas preventivas.
- Dar a conocer al empresario.
El empresario deberá proceder de manera inmediata a la adopción de las
medidas necesarias para corregir las deficiencias y a la modificación
de la planificación de la actividad preventiva y, en su caso, de la
evaluación de riesgos laborales o plan de seguridad.
¿Cuándo debe haber un RP?
a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados, en el
desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de
operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente.
b) Cuando se realicen las siguientes actividades o procesos peligrosos
o con riesgos especiales:
- Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura.
- Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.
- Actividades en las que se utilicen maquinas que carezcan de
declaración CE de conformidad cuando la protección no este
suficientemente garantizada.
- Trabajos en espacios confinados.
- Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión.
c) Cuando sea requerida por la Inspección de Trabajo. Si esto ocurre
la evaluación de riesgos debe ser actualizada de forma inmediata para
que contemple las situaciones de riesgo detectadas.
¿Cuál es la lista de “trabajos especiales”?
1. Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de
tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
2. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas
controladas según R.D. 53/1992, de 24 de enero, sobre protección
sanitaria contra radiaciones ionizantes.
3. Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en
particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la
reproducción, de primera y segunda categoría, según R.D. 363/1995, de
10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de
sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias
peligrosas, así como R.D. 1078/1993, de 2 de julio sobre
clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las
normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos.
4. Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y
son objeto de la aplicación del R.D. 886/1988, de 15 de julio y sus
modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas
actividades industriales.
5. Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4,
según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección
de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes
biológicos durante el trabajo.
6. Actividades de fabricación, manipulación y utilización de
explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o
instrumentos que contengan explosivos.
7. Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y
sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
8. Actividades en inmersión bajo el agua.
9. Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
10. Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o
utilización significativa de los mismos. Trabajos realizados en
cajones de aire comprimido.
11. Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo siliceo.
12. Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión. Trabajos en la
proximidad de líneas eléctricas de alta tensión.
13. Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento,
hundimiento o caída de altura, por las particulares características de
la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno
del puesto de trabajo.
14. Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados
pesados.
15. Los que tienen que ver con obras y reformas incluidos en el
1627/97.
16. Los relacionados en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de
Prevención.
17. Almacenamiento de productos químicos, RD.379/2001).
18. Atmósferas explosivas (RD 400/1986 y 681/2003).
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