presencia de Recurso Preventivo

14 views
Skip to first unread message

Pedro

unread,
May 8, 2012, 12:34:46 PM5/8/12
to UGT Organizadores Sindicales
Hola, recientemente por una pregunta que me hacia un cliente, he
tenido que estudiar este tema y quería compartirlo con el grupo, por
si puede interesar. Así en principio puede ser de interes a los que
estáis en las empresas de limpieza, por los compañeros cristaleros que
si están expuestos al riesgo de caída de altura.

La pregunta es ¿que empresas tienen que poner un recurso preventivo?
¿que es un recurso preventivo?

Bueno, espero que sea de ayuda. Y si alguien tiene alguna pregunta,
pues que pregunte..... un abrazo




El punto 9 del artículo 22 bis del Reglamento de los Servicios de
Prevención dice:
9.- Cuando existan empresas concurrentes en el centro de trabajo que
realicen las operaciones concurrentes a las que se refiere el apartado
1.a) de este artículo, o actividades o procesos peligrosos o con
riesgos especiales, a los que se refiere el apartado 1.b), la
obligación de designar recursos preventivos para su presencia en el
centro de trabajo recaerá sobre la empresa o empresas que realicen
dichas operaciones o actividades, en cuyo caso y cuando sean varios
dichos recursos preventivos deberán colaborar entre sí y con el resto
de los recursos preventivos y persona o personas encargadas de la
coordinación de las actividades preventivas del empresario titular o
principal del centro de trabajo.

La inspección de Trabajo ¿Cómo ha interpretado esta cuestión?

El criterio técnico de la Inspección de Trabajo 83/2010, dice en el
punto SEGUNDO. EMPRESAS QUE DEBEN DESINGAR O ASIGNAR LA PRESENCIA DE
RECURSOS PREVENTIVOS
Este articulo debe entenderse en el sentido de que será la empresa o
empresas cuya actividad aporta o genera el riesgo que motiva la
presencia de un recurso preventivo la obligada a cumplir con dicha
obligación, es decir, aquella empresa cuya actividad modifica o agrava
el riesgo de las demás (p. ej. uso de una grúa para el izado de
objetos con trabajadores en proximidad que no requiere de recurso
preventivo), pues cuando el Apartado 9 de Art. 22 bis del Reglamento
señala que la obligación recae sobre la “…empresa o empresas que
realicen dichas operaciones o actividades…”, por estas hay que
entender las que se están refiriendo a las empresas que realizan
dichas operaciones “generadoras de riesgos” o que entrañan cierto
peligro para las demás.

Lo anterior quiere decir que, a diferencia de lo que ocurre en las
obras de construcción como se dirá mas adelante, si solo la
subcontratista –y no la contratista- realiza un trabajo peligroso de
los previstos en el Art. 22 bis 1 d) RD 39/97 (por ejemplo, con riesgo
especial de altura) que motive la presencia de un recurso preventivo,
debiendo estar así previsto en la evaluación de riesgos, será esta
empresa subcontratista y no la contratista quien esté obligada a
designar dicho recurso. Ello sin perjuicio de los dispuesto en el Art.
24.3 LPRL y del resto de obligaciones que le correspondan a la
contratista.

¿Qué empresa debe poner el RP?
Aquellas empresas que sean subcontratadas por otras para la
realización de tareas que entrañen un “riesgo especial”, la obligación
de poner el Recurso Preventivo recae en esta subcontrata que es quien
por su actividad motiva la presencia de un recurso preventivo.

Este es el caso de las empresas de limpieza y en concreto con la tarea
de la limpieza de cristales. Aquí se genera el riesgo de caída de
altura y necesario/obligatorio la presencia del RP.

¿Tiene que estar presente siempre el RP en el lugar donde se den los
riesgos especiales?
SI, la norma dice en el articulo 32 bis de la Ley de PRL: “debiendo
permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se
mantenga la situación que determine su presencia”, es decir, mientras
esté el cristalero con riesgo de caerse, allí debe estar presente el
RP.

¿Si una empresa nombra a un RP en un determinado momento, exime a la
empresa de poner en marcha otras medidas preventivas?
NO, tiene que tomar todas aquellas medidas preventivas que sean
necesarias, además de poner al RP. Vamos, que por el hecho de que una
empresa de limpieza ponga con los cristaleros un RP, la empresa sigue
con la obligación de tener que darles los arneses.

¿Para que sirve un Recurso Preventivo?
Sirve para vigilar que los trabajos de riesgo se hagan con garantías
de seguridad y es responsabilidad de este que los trabajadores cuenten
con los medios y herramientas adecuados para hacer el trabajo en
condiciones de seguridad decentes.
Ademas, estas son sus funciones.
a) Vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas:
- Comprobación de su eficacia.
- Su adecuación a los riesgos ya definidos.
- Su adecuación a los riesgos no previstos.
b) En el caso de observar deficiente cumplimiento de las actividades
preventivas:
- Dar las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato
cumplimiento de dichas actividades.
- Dar a conocer al empresario estas circunstancias para que éste
adopte las medidas necesarias, si éstas no hubieran sido aún
subsanadas.
c) En el caso de que se observe ausencia, insuficiencia o falta de
adecuación de las medidas preventivas.
- Dar a conocer al empresario.
El empresario deberá proceder de manera inmediata a la adopción de las
medidas necesarias para corregir las deficiencias y a la modificación
de la planificación de la actividad preventiva y, en su caso, de la
evaluación de riesgos laborales o plan de seguridad.

¿Cuándo debe haber un RP?
a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados, en el
desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de
operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente.
b) Cuando se realicen las siguientes actividades o procesos peligrosos
o con riesgos especiales:
- Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura.
- Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.
- Actividades en las que se utilicen maquinas que carezcan de
declaración CE de conformidad cuando la protección no este
suficientemente garantizada.
- Trabajos en espacios confinados.
- Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión.
c) Cuando sea requerida por la Inspección de Trabajo. Si esto ocurre
la evaluación de riesgos debe ser actualizada de forma inmediata para
que contemple las situaciones de riesgo detectadas.

¿Cuál es la lista de “trabajos especiales”?
1. Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de
tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
2. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas
controladas según R.D. 53/1992, de 24 de enero, sobre protección
sanitaria contra radiaciones ionizantes.
3. Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en
particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la
reproducción, de primera y segunda categoría, según R.D. 363/1995, de
10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de
sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias
peligrosas, así como R.D. 1078/1993, de 2 de julio sobre
clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las
normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos.
4. Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y
son objeto de la aplicación del R.D. 886/1988, de 15 de julio y sus
modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas
actividades industriales.
5. Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4,
según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección
de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes
biológicos durante el trabajo.
6. Actividades de fabricación, manipulación y utilización de
explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o
instrumentos que contengan explosivos.
7. Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y
sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
8. Actividades en inmersión bajo el agua.
9. Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
10. Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o
utilización significativa de los mismos. Trabajos realizados en
cajones de aire comprimido.
11. Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo siliceo.
12. Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión. Trabajos en la
proximidad de líneas eléctricas de alta tensión.
13. Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento,
hundimiento o caída de altura, por las particulares características de
la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno
del puesto de trabajo.
14. Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados
pesados.
15. Los que tienen que ver con obras y reformas incluidos en el
1627/97.
16. Los relacionados en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de
Prevención.
17. Almacenamiento de productos químicos, RD.379/2001).
18. Atmósferas explosivas (RD 400/1986 y 681/2003).

Alessio Badalà

unread,
May 8, 2012, 1:06:42 PM5/8/12
to ugt-organizado...@googlegroups.com
Pedro necesitamos tu ayuda...

La empresa ha abierto un nuevo centro donde se ha creado un nuevo departamento.
Son 80 empleados durante 2 meses y luego se quedaran 20.
Han trasladado algunos empleados de mi centro al nuevo centro por lo que hemos pedido ir a visitar el nuevo centro y pedir que nos den los documentos de PRL correspondientes.
En CCOO y Ugt los técnicos de prevención nos dicen que tenemos derecho a visitar el centro al tener empleados muestros que estan trabajando alli, la empresa se niega rotundamente diciendo que no somos nosotros los delegados de este centro nuevo y no nos corresponde a nosotros la representación del centro. Parecen muy seguros de ello tanto que nos han dicho que lo denunciemos. Los sindicatos tAmbien parecen seguros que tenemos derecho a la visita y al verlos incluidos en el plan de prevención del centro nuevo...
Que opinas?

Un abrazo,
Alessio

Alessio Badalà

unread,
May 8, 2012, 2:07:34 PM5/8/12
to ugt-organizado...@googlegroups.com


Enviado desde mi iPhone

El 08/05/2012, a las 18:34, Pedro <pedroba...@gmail.com> escribió:

maria rodriguez perez

unread,
May 9, 2012, 4:04:46 AM5/9/12
to ugt-organizado...@googlegroups.com
Muchas gracias Pedro por la información es muy interesante.
 
> Subject: Re: {UGT Delegados Sindicales} presencia de Recurso Preventivo
> From: aless...@hotmail.com
> Date: Tue, 8 May 2012 20:07:34 +0200
> To: ugt-organizado...@googlegroups.com
> --
> Has recibido este mensaje porque estás suscrito al grupo "UGT Organizadores Sindicales" de Grupos de Google.
> Para publicar una entrada en este grupo, envía un correo electrónico a ugt-organizado...@googlegroups.com.
> Para anular tu suscripción a este grupo, envía un correo electrónico a ugt-organizadores-si...@googlegroups.com
> Para tener acceso a más opciones, visita el grupo en http://groups.google.com/group/ugt-organizadores-sindicales?hl=es.
>

Belen Guillermo

unread,
May 9, 2012, 4:29:30 AM5/9/12
to ugt-organizado...@googlegroups.com
Alessio,

Para más seguridad, mira los arts. 19 y 64 del Estatuto de los Trabajadores, y el 33 y 39 de la Ley de PRL. Os mando los enlaces de la base del BOE de textos consolidados:

De la ley de PRL:
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-1995-24292

Del ET: va en el archivo adjunto.

Espero que os sea útil.

Saludos,




Belén Guillermo
Escuela Julián Besteiro
Área de Formación
C/ Azcona, 53
28028 Madrid
Tfno. 915897760
Fax 915890935


-----Mensaje original-----
De: ugt-organizado...@googlegroups.com [mailto:ugt-organizado...@googlegroups.com] En nombre de Alessio Badalà
Enviado el: martes, 08 de mayo de 2012 19:07
Para: ugt-organizado...@googlegroups.com
Asunto: {UGT Delegados Sindicales} PRL en otro centro
--
Has recibido este mensaje porque estás suscrito al grupo "UGT Organizadores Sindicales" de Grupos de Google.
Para publicar una entrada en este grupo, envía un correo electrónico a ugt-organizado...@googlegroups.com.
Para anular tu suscripción a este grupo, envía un correo electrónico a ugt-organizadores-si...@googlegroups.com
Para tener acceso a más opciones, visita el grupo en http://groups.google.com/group/ugt-organizadores-sindicales?hl=es.


________________________________

Este correo electrónico y, en su caso, cualquier fichero anexo al mismo, puede contener información de carácter confidencial exclusivamente dirigida a su(s) destinatario(s). Queda prohibida su divulgación, copia o distribución a terceros sin la previa autorización de Confederación Sindical Unión General de Trabajadores de España. En caso de haber recibido este correo por error, le rogamos notifique inmediatamente esta circunstancia mediante reenvío a la dirección electrónica del remitente. Le agradecemos de antemano su colaboración. De conformidad con lo establecido en el RD 1720/2007, Confederación Sindical Unión General de Trabajadores de España garantiza que ha adoptado las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar el tratamiento confidencial de sus datos de carácter personal contenidos en este correo. Así mismo, le informamos de la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante comunicación escrita a la dirección C/Hortaleza 88, 28004 Madrid.
BOE_es Legislación consolidada_ Documento BOE-A-1995-7730, última actualización.mht

Alessio Badalà

unread,
May 9, 2012, 4:43:58 AM5/9/12
to ugt-organizado...@googlegroups.com
Muchas gracias Belén,
Un beso.

Enviado desde mi iPhone
> <BOE_es Legislación consolidada_ Documento BOE-A-1995-7730, última actualización.mht>

Gmail-pedrobazorubio

unread,
May 9, 2012, 7:01:00 AM5/9/12
to ugt-organizado...@googlegroups.com

Bueno Alessio, de arrancada estoy con la opinión de los técnicos de UGT y CCOO.

Pero busquemos razones:

¿ese nuevo centro está ubicado en la provincia de Madrid?

Si es así, ¿vosotros sois la RLT de ese nuevo centro? Si sois la RLT de ese nuevo centro, sois también los DP de ese nuevo centro, por pura lógica.

 

Pero, si no sois la RLT del nuevo centro ¿se han hecho elecciones sindicales en ese nuevo centro? Si no se han hecho, quizás porque no se den las condiciones necesarias –por ejemplo, suficiente antigüedad de los trabajadores para poder presentarse a unas elecciones- pues parece obvio que hasta que no haya RLT y DP en ese centro, parece lógico que vosotros seáis los Delegados de Prevención de ese centro.

 

Aun así, no te preocupes, si no os dejan entrar en ese centro, desde el Comité de SyS podéis pedir la documentación de PRL del nuevo centro de trabajo, pues el Comité de SyS es un órgano para toda la empresa. Esto no cabe ninguna duda.

 

El lado positivo del asunto es que entonces podéis organizar elecciones en ese nuevo centro –siempre que haya gente que se quiera presentar-, se eligen entre la RLT los nuevos DP y así sois más delegados en número, y siempre hace mas fuerza.

 

Esta claro que el impedimento que pone la empresa es con la intención de coartar las acciones de los DP. Nosotros nos organizamos de la siguiente forma:

 

Tenemos 14 o 15 centros repartidos por toda España, hay 8 DP, salidos de la RLT donde hay mayor numero de trabajadores que son de los 15 centros 6 con mas de 6 trabajadores, pero los 8 DP nos hemos repartido la atención de los centros en donde no hay DP y nos ocupamos de sus cuestiones de Prevención de la misma forma que de nuestro propio centro. A esta forma de organizarnos la empresa no ha puesto ningún problema. Y tampoco hay impedimento legal para esto.

 

Más argumentos:

 

UNO Guía para la integración de la PRL, página PRESENTACION, ultimo párrafo de la segunda hoja de esta presentación:

 

La obligación de integrar la prevención recae en el empresario. Al diseñar el sistema de gestión de la empresa debe asignar funciones preventivas a sus directivos y mandos.

Además, los trabajadores, a través de los delegados de prevención, tienen el derecho a ser consultados sobre la forma de integrar la prevención y el deber de contribuir a ella.

 

Entonces, ACCION: preguntar a la empresa, en el Comité de SyS y con constancia en acta, como piensa la empresa integrar la prevención en la gestión de la empresa y concreto con el nuevo centro creado. ¿O es que piensa dejarlo sin el control y supervisión de los DP? Ilegal, Artículo 36: Competencias y facultades de los Delegados de Prevención, punto 2.e. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

NO se puede dejar un centro sin el control y supervisión de los DP.

 

DOS Leer la parte de arriba de la pagina 53 de esta guia de la integración del INSHT.

 

TRES, Articulo 36.4, de la Ley de PRL, La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo deberá ser motivada.

Entonces, ACCION: mandarles por escrito a la dirección de la empresa, vuestro ofrecimiento a que los DP existentes en la actualidad, se ocupen de la labor de control y vigilancia que la ley os otorga, del nuevo centro de trabajo; y como la dirección no quiere que esto sea así, que os lo argumenten, por escrito, tal y como dice este articulo de la Ley de PRL. Leer lo señalado en verde en el documento de integración de la PRL que va adjunto.

 

Cuéntanos como evoluciona el tema.

 

Un saludo y espero que te sirva de ayuda.

guía_técnica_integración.pdf

Belen Guillermo

unread,
May 10, 2012, 3:31:51 AM5/10/12
to ugt-organizado...@googlegroups.com

¡Sois una mina!

 

Bss

 

 

Belén Guillermo

Escuela Julián Besteiro

Área de Formación

C/ Azcona, 53

28028 Madrid

Tfno. 915897760

Fax   915890935

 

--

Has recibido este mensaje porque estás suscrito al grupo "UGT Organizadores Sindicales" de Grupos de Google.
Para publicar una entrada en este grupo, envía un correo electrónico a ugt-organizado...@googlegroups.com.
Para anular tu suscripción a este grupo, envía un correo electrónico a ugt-organizadores-si...@googlegroups.com
Para tener acceso a más opciones, visita el grupo en http://groups.google.com/group/ugt-organizadores-sindicales?hl=es.

Reply all
Reply to author
Forward
0 new messages