Bueno Alessio, de arrancada estoy con la
opinión de los técnicos
de UGT y CCOO.
Pero busquemos razones:
¿ese nuevo centro está ubicado en la provincia de Madrid?
Si es así, ¿vosotros sois la RLT de ese nuevo centro? Si sois la RLT de ese nuevo centro, sois también los DP de ese nuevo centro, por pura lógica.
Pero, si no sois la RLT del nuevo centro ¿se han hecho elecciones sindicales en ese nuevo centro? Si no se han hecho, quizás porque no se den las condiciones necesarias –por ejemplo, suficiente antigüedad de los trabajadores para poder presentarse a unas elecciones- pues parece obvio que hasta que no haya RLT y DP en ese centro, parece lógico que vosotros seáis los Delegados de Prevención de ese centro.
Aun así, no te preocupes, si no os dejan entrar en ese centro, desde el Comité de SyS sí podéis pedir la documentación de PRL del nuevo centro de trabajo, pues el Comité de SyS es un órgano para toda la empresa. Esto no cabe ninguna duda.
El lado positivo del asunto es que entonces podéis organizar elecciones en ese nuevo centro –siempre que haya gente que se quiera presentar-, se eligen entre la RLT los nuevos DP y así sois más delegados en número, y siempre hace mas fuerza.
Esta claro que el impedimento que pone la empresa es con la intención de coartar las acciones de los DP. Nosotros nos organizamos de la siguiente forma:
Tenemos 14 o 15 centros repartidos por toda España, hay 8 DP, salidos de la RLT donde hay mayor numero de trabajadores que son de los 15 centros 6 con mas de 6 trabajadores, pero los 8 DP nos hemos repartido la atención de los centros en donde no hay DP y nos ocupamos de sus cuestiones de Prevención de la misma forma que de nuestro propio centro. A esta forma de organizarnos la empresa no ha puesto ningún problema. Y tampoco hay impedimento legal para esto.
Más argumentos:
UNO Guía para la integración de la PRL, página PRESENTACION, ultimo párrafo de la segunda hoja de esta presentación:
La obligación de integrar la prevención recae en el empresario. Al diseñar el sistema de gestión de la empresa debe asignar funciones preventivas a sus directivos y mandos.
Además, los trabajadores, a través de los delegados de prevención, tienen el derecho a ser consultados sobre la forma de integrar la prevención y el deber de contribuir a ella.
Entonces, ACCION: preguntar a la empresa, en el Comité de SyS y con constancia en acta, como piensa la empresa integrar la prevención en la gestión de la empresa y concreto con el nuevo centro creado. ¿O es que piensa dejarlo sin el control y supervisión de los DP? Ilegal, Artículo 36: Competencias y facultades de los Delegados de Prevención, punto 2.e. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
NO se puede dejar un centro sin el control y supervisión de los DP.
DOS Leer la parte de arriba de la pagina 53 de esta guia de la integración del INSHT.
TRES, Articulo 36.4, de la Ley de PRL, La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo deberá ser motivada.
Entonces, ACCION: mandarles por escrito a la dirección de la empresa, vuestro ofrecimiento a que los DP existentes en la actualidad, se ocupen de la labor de control y vigilancia que la ley os otorga, del nuevo centro de trabajo; y como la dirección no quiere que esto sea así, que os lo argumenten, por escrito, tal y como dice este articulo de la Ley de PRL. Leer lo señalado en verde en el documento de integración de la PRL que va adjunto.
Cuéntanos como evoluciona el tema.
Un saludo y espero que te sirva de ayuda.
¡Sois una mina!
Bss
Belén Guillermo
Escuela Julián Besteiro
Área de Formación
C/ Azcona, 53
28028 Madrid
Tfno. 915897760
Fax 915890935
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