¡Alucinante!
Yo no era su mejor cliente. Ahora tampoco la peor. Sólo, no soy cliente fnac.
Besazos,
Belén Guillermo
Escuela Julián Besteiro
Área de Formación
C/ Azcona, 53
28028 Madrid
Tfno. 915897760
Fax 915890935
Asunto: RV: Te devolvemos el 15% de tus compras en música, cine, videojuegos, merchandising y hogar. Sólo hoy, 29 de marzo, en fnac.es.
No tendríamos que boicotear a la FNAC????
Asunto: Te devolvemos el 15% de tus compras en música, cine, videojuegos, merchandising y hogar. Sólo hoy, 29 de marzo, en fnac.es.
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Que no, que no, Pedro: ¡el descuento es sólo y únicamente si vas a comprar el día de la huelga general!
Belén Guillermo
Escuela Julián Besteiro
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Se irán concienciando de que lo que no hagan por ellos mismos nadie lo puede hacer por ellos; que o unidos y todos/as o solos y desvalidos y devaluados… En fin que ánimo porque yo quiero pensar que despertaremos en algún momento para acabar con esta pesadilla.
Un abrazo,
Belén Guillermo
Escuela Julián Besteiro
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Pues sí, tenéis toda la razón.
Belén Guillermo
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Tfno. 915897760
Fax 915890935
De: ugt-organizado...@googlegroups.com [mailto:ugt-organizado...@googlegroups.com] En nombre de Teresa Sanchez
Enviado el: martes, 03 de abril de 2012 10:43
Para: ugt-organizado...@googlegroups.com
La norma que regula la fabricación del este tipo de protección personal es la EN-361: Arneses anti caídas. Otras relacionadas:
EN-341: Dispositivos de descenso
EN-353-1: Dispositivos anti caídas deslizantes para líneas de vida rígida
EN-353-2: Dispositivos anti caídas deslizantes para líneas de vida flexible
EN-354: Elementos de amarre
EN-355: Absorbedores de energía
EN-358: Cinturones de posicionamiento
EN-360: Sistemas anti caídas retráctiles
EN-362: Conectores
EN-363: Sistemas anti caídas
EN-813: Arnés para trabajos en suspensión
EN-795: Puntos de anclaje
EN-1496: Equipos de rescate
El RD que regula la elección del tipo, el uso, el mantenimiento y en general todo lo relativo a utilización de los EPI es el RD 773/1997.
¿Se debe hacer un mantenimiento de los arneses?
SI, así lo indica el articulo 7 del RD 773/1997 que dice: “La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección individual deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.”
Por lo tanto primer punto, ver que es lo que dice el fabricante en su manual de instrucciones.
Segundo, la UNE EN 361 dice que es OLBIGATORIO realizar un “examen periódico” del equipo al menos una vez al año, y este debe realizarse o bien por el fabricante o por una persona autorizada. Es obligatorio dejar constancia escrita de esta revisión.
Cuando el arnés se ha visto sometido a una caída es causa suficiente para desechar el equipo. Otros componentes como el mosquetón por ejemplo, deben ser revisados por el fabricante o por una persona autorizada. Pero en todo caso se debe seguir lo que diga el fabricante para estos casos.
Hacer el mantenimiento a un guante …. bueno, la ley lo exige, pero… ¿Pero con un arnés de donde puede colgar tu vida? IMPRESCINDIBLE. Es un equipo de categoría III, es decir, son equipos que te protegen de riesgos que en caso de producirse el daño, las consecuencias pueden ser irreversibles, como lo es una caída de altura.
Las normas técnicas UNE o EN no son de obligado cumplimiento.
Correcto, son de obligado cumplimiento las normas de este tipo cuando se citan en una norma publicada en el BOE. Pero aquí la obligación de la revisión bien derivada porque la norma EN obliga al fabricante a construir el equipo de una manera determinada y ha informar al usuario de cómo usarlo y como hacer su mantenimiento, y es donde indica que debe hacerse cada 12 meses.
Precaución, ¿vale un cinturón de seguridad en lugar de un arnés?
El cinturón es legal, NO está prohibido y se puede usar, pero UNICAMENTE cuando el trabajador se posiciona en un punto concreto y no se mueve de ese sitio. Por ejemplo, antiguamente se subían a los postes de teléfono a hacer conexiones, en este caso podría usarse un cinturón, aunque también es preferible el uso de un arnés anti caida.
¿Dónde anclar el arnés?
Cuidado en donde anclamos el arnés, no vale cualquier cosa.
¿Hay que formar al trabajador sobre el uso del arnés?
SI, articulo 19 de la Ley de PRL y articulo 8 del RD 773/1997
¿Tiramos el arnés una vez caducado –cuidado con la fecha de caducidad-?
SI.
Ver fecha de caducidad en la etiqueta del propio equipo, normalmente y según fabricante.
¿Acepto un arnés que no viene en su embalaje?
Mejor que te lo den embalado, porque sino ¿Cómo tengo claro que se ha hecho con el arnés antes? Y si no, que te den la documentación de la ultima revisión hecha.
Un enlace de interés: