1) Consignación de las calificaciones correspondientes a los exámenes finales: lapso de cinco -5- días hábiles siguientes al día de aplicación del examen (Decisión de Gobierno CF 696. Punto 1).
2) Explicación de errores: dentro de los tres -3- días siguientes a la consignación de calificaciones. Se publicará en Cartelera -sea que lo haga al momento de consignar o a posterioridad- (Decisión de Gobierno CF 696. Punto 2).
3) Solicitud por escrito de la revisión
por jurado: desde el momento de la publicación de la
calificación hasta el segundo -2- día hábil siguiente al vencimiento del lapso para
la explicación de errores (Decisión de Gobierno CF 696. Punto
3). Sin Prórroga
4) Lapso y procedimiento para revisión por el jurado: tres (3) días continuos para revisar y consignar las calificaciones. El jurado: i) se comunicará con el profesor para informarse sobre los criterios de evaluación aplicados, de no conseguirlo lo indicará a la Dirección de la Escuela y calificará el examen; ii) en todo caso deberá motivar su calificación; iii) la calificación definitiva se obtendrá promediando las dos calificaciones (Decisión de Gobierno CF 696. Puntos 4 y 5 ).

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