803 - Informatica y Derecho - Ley 27061 - Derecho de Autor - Informatica y Discapacidad - Aprobacion de Tratado de Marrakech

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Carlos Acquistapace

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Mar 3, 2015, 10:02:20 AM3/3/15
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Ley 27061
TRATADO DE MARRAKECH - APROBACION

Sancionada: Diciembre 03 de 2014
Promulgada de Hecho: Diciembre 23 de 2014

Publicada en el Boletín Oficial del 14-ene-2015    Número: 33049    Página: 1

Resumen:
Apruébase el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, adoptado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, por conferencia diplomática, el 27 de junio de 2013.

Se establecen excepciones y limitaciones a la legislación  sobre derecho de autor relativa a los derechos de reproducción o copia, distribución, puesta a disposición, representación y ejecución pública a fin de que las personas ciegas o con discapacidad visual puedan acceder a copias con formato accesible.
A dicho fin se permite a entidades expresamente autorizadas, sin requerirse autorización del titular de los derechos de autor, a realizar ejemplares de la obra en formato accesible y ponerlo a disposición exclusiva de los beneficiarios por cualquier medio incluida la comunicación electrónica.

Texto completo del Tratado

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de  Ley:


ARTÍCULO 1° —
Apruébase el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, adoptado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, por Conferencia Diplomática, el 27 de junio de 2013, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTÍCULO 2° —
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 27.061 —


AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

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