Informatica y Derecho - 707 - CSJ AUDIENCIA PUBLICA - Responsabilidad de los buscadores de Internet

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Carlos Acquistapace

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May 7, 2014, 8:37:15 PM5/7/14
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La Corte convocó a una audiencia pública en causa por
responsabilidad de buscadores de internet

Será el 21 de mayo. Es en un proceso iniciado por una modelo contra Google. Se analiza la situación de aquellos sitios cuya actividad permite el enlace a páginas con contenidos que pueden afectar la dignidad, honor, intimidad o imagen de las personas
La Corte Suprema de Justicia de la Nación convocó para el 21 de mayo próximo a una audiencia pública informativa en el marco de la causa “Rodríguez, María Belén c/ Google Inc s/ daños y perjuicios”.

En el caso, se encuentra en tela de juicio la existencia y alcance de la responsabilidad aplicable a los buscadores de internet, cuya actividad permite la vinculación o enlace con sitios o páginas web en los que se suministran contenidos que pueden afectar la dignidad, honor, intimidad o imagen de las personas.

El conflicto se plantea entre las cláusulas constitucionales que protegen la libertad de expresión, el derecho a la información y el ejercicio de una industria lícita, con las normas de igual jerarquía que tutelan los derechos de las personas.

La audiencia será a las 10, en la Sala de Audiencias del Máximo Tribunal ubicada en el cuarto piso del Palacio de Justicia.


Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Rodriguez, Maria Belen c/ Google Inc.  s/ daños y perjuicios

Buenos Aires 29 de abril de 2014 Por disposicion del Tribunal tomada con arreglo a lo dispuesto en la acordada 30/2007, señalase audiencia publica con finalidad informativa que se celebrará el 21 de mayo de 2014 a las diez, en la sala ubicada en el cuarto piso del Palacio de Justicia.

A dicho fin serán convocadas las partes a fin de que tomen la intervención que les corresponde, según el alcance definido en la acordada indicada.

En los terminos contemplados por el reglamento aprobado por la acordada Nº 7/13, habilitase la participación de los Amicus Curiae que cumplan  con los recaudos establecidos. Fijase el plazo de diez dias para efectuar las presentaciones correspondientes que fenecerá el 16 de  mayo.

Invitase a participar del acto a la señora Procuradora General de la Nación.

Instruyase a la secretaria interviniente para que tome todas las medidas necesarias y apropiadas para el mejor cumplimiento del acto procesal de que se trata y para llevar a cabo eficazmente el procedimiento establecido en la acordada 7/ 13.

Firmado: Ricardo Luis Lorenzetti


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

Acordada 30/2007


Régimen que regula las Audiencias Publicas.

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de noviembre del año dos mil siete, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

Que en el marco de decisiones de diversa naturaleza que este Tribunal viene adoptando, como titular de este Departamento del Gobierno Federal, para elevar la calidad institucional en el ámbito del Poder Judicial y profundizar el estado constitucional de derecho vigente en la República, se considera apropiado al mejor logro de estos altos objetivos comenzar a llevar a cabo audiencias de carácter público, que serán convocadas en ciertas causas que tramitan ante esta Corte y que estarán sometidas al régimen cuyas reglas básicas se disponen en la presente.

Que, además, la participación ciudadana en actos de esa naturaleza y la difusión pública del modo en que esta Corte conoce de los asuntos en que, con carácter primordial, ha de ejercer la jurisdicción más eminente que le confiere la Constitución Nacional, permitirá poner a prueba directamente ante los ojos del país, la eficacia y objetividad de la administración de justicia que realiza este Tribunal (dictamen del Procurador General de la Nación en la causa “Penjerek”, al que remite la sentencia de esta Corte del 14 de noviembre de 1963, Fallos 257:134).
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Por ello, ACORDARON:

1.­La Corte suprema de Justicia de la Nación convocará a audiencias públicas cuando lo dispongan al menos tres jueces.
2.­La audiencias serán de tres tipos: I) Informativa: tendrá por objeto escuchar e interrogar a las partes sobre aspectos del caso a decidir; II) Conciliatoria: tendrá por objeto instar a las partes en la búsqueda de soluciones no adversariales; III) Ordenatoria: tendrá por objeto tomar las medidas que permitan encauzar el procedimiento a fin de mejorar la tramitación de la causa.
3.­La finalidad de la audiencia (informativa, conciliatoria, ordenatoria) será especificada en el acto de su convocatoria.
4.­La Corte fijará un calendario semestral, el que será publicado por los medios que el Tribunal considere conveniente.
5.­Las audiencias serán públicas. Para la asistencia se otorgará prioridad a las partes y a quienes ellas designen hasta una cantidad máxima que fije el Tribunal, según sea necesario en cada caso. Podrá asistir el público en general, hasta el número de personas que fije el Tribunal según la disponibilidad de espacio que exista en cada asunto.
6.­En las audiencias informativas, cada parte podrá designar un abogado para que haga un alegato cuya duración no podrá exceder de veinte minutos. El abogado deberá presentar un resumen escrito de su exposición con cuarenta y ocho horas de anticipación. Los amigos del Tribunal podrán ser citados para que presenten alegatos orales.
7.­Para las audiencias conciliatorias cada parte deberá llevar a cabo un resumen por escrito de sus pretensiones y defensas actualizadas al momento de la celebración de la audiencia, que será presentado con cuarenta y ocho horas de anticipación.
8.­En las audiencias ordenatorias, cada parte deberá presentar por escrito un resumen de su opinión sobre los puntos establecidos por el Tribunal en el acto de la convocatoria, a los fines de ordenar el procedimiento.
9.­Los jueces interrogarán libremente a los abogados sin que ello implique prejuzgamiento.
10.­El Tribunal decidirá en cada caso la participación en las audiencias de los representantes del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa por ante esta Corte.
11.­Las audiencias serán filmadas y grabadas siendo ello suficiente medio de prueba, sin perjuicio de que se realice trascripción taquigráfica. Las actas de las audiencias serán públicas y accesibles. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.
FDO: RICARDO LUIS LORENZETTI – CARLOS S. FAYT-ENRIQUE S.
PETRACCHI – JUAN CARLOS MAQUEDA – E.RAUL ZAFFARONI –
CARMEN ARGIBAY – ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO
ADMINISTRADOR GENERAL DE LA CORTE SUPREMA: NICOLAS
A. REYES.

 

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