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Medida cautelar contra el acceso del GCBA a información del perfil de “Google” de docentes
El juez Roberto Andrés Gallardo, en calidad de subrogante del juzgado N° 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió este martes 9 de agosto “hacer lugar a la medida cautelar peticionada por Eduardo Marcelo López, en su carácter de Secretario General de la Unión de Trabajadores de la Educación”, en el marco de una acción de amparo en el cual se cuestionan las recientes modificaciones en el sistema de inscripción on line de docentes, que permitiría a la administración pública local obtener datos vinculados a su intimidad.
Según se describe en la acción interpuesta, desde la última semana de julio, al ingresar al sistema se anunciaba a los usuarios que debían modificar su contraseña, y al intentar modificarla, los docentes se encontraron con que el sistema les exigía permitir al Ministerio de Educación local conocer respecto del usuario la identidad de Google, ver y administrar la lista de contactos, fotos y videos de Google que cada docente tuviera almacenado en su cuenta personal de Google, y en caso de rechazar la autorización, no se puede continuar con el trámite de cambio de contraseña y, por lo tanto, el trabajador no puede acceder al sistema.
“La ley nacional 25.326 en su artículo 2 define a los datos sensibles como aquellos datos personales que revelan origen racial, étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.
Similar reparo contiene el artículo 3 de la ley local N° 1845, mientras que su artículo 8 expresamente señala que ‘ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles… como condición para su ingreso o promoción dentro del sector público de la Ciudad de Buenos Aires’”, describe el juez Gallardo en los fundamentos de su resolución .
“Así de la normativa aplicable y del relato de los hechos efectuado por el amparista se desprende prima facie que los datos a los que pretendería acceder el GCBA resultan ser datos sensibles, cuyo resguardo se encuentra protegido por las normas antes referidas, y el accionar estatal estaría vulnerando dicha protección”, expresa.
Entendiendo que “la permanencia de la situación de verse obligado a permitir el acceso del GCBA al perfil de google, con los datos sensibles con los que aquél cuenta, constituiría una violación a los derechos fundamentales de los docentes de la Ciudad”, el magistrado resolvió: “Ordenar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, por conducto de quien corresponda, garantice de manera inmediata que el sistema informático que lo vincula con los trabajadores de la educación de la Ciudad no solicite a los docentes ninguna información vinculada con su intimidad para condicionar su acceso. En particular, suspenda en dicha relación informática la obligación que le exige a los docentes permitir el acceso del GCBA a la información contenida en el perfil de ‘Google’ de cada trabajador”.
Por tratarse de un proceso que involucra cuestiones comunes al colectivo del personal docente de la Ciudad, el juez dispuso –de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Plenario 4/2016 de la Cámara de Apelaciones en lo CAyT- “ordenar la publicidad del presente proceso, a fin de garantizar que las personas que pudieran llegar a tener un interés en el resultado del litigio conozcan la existencia del proceso judicial en cuestión”.
Según lo resuelto, la existencia, objeto y estado procesal del amparo colectivo en cuestión deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad, dos diarios de alta circulación, TV pública de la Ciudad, un banner en la web oficial del GCBA y a través de la página web y mediante el Sistema de Difusión Judicial del Departamento de Información Judicial del CMCABA.
Todas aquellas personas que pudieran tener un interés jurídico en el resultado del litigio, ya sea como actora o demandada, contará con el plazo de 15 días para presentarse en el expediente. El plazo indicado comenzará a correr a partir de la última publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires o de la publicidad efectuada por radiodifusión ordenada en el punto precedente, lo que ocurra en fecha posterior.
El expediente A14386-2016/0 “López Eduardo Marcelo contra GCBA sobre Amparo”, se hallará disponible en Secretaría N° 12 , a cargo de la Dra. Laura Barreiro (Avenida de Mayo 654), para que pueda ser consultado durante el lapso indicado.
Texto completo:
Juzgado No 6 Secretaría No12
“LOPEZ EDUARDO MARCELO contra GCBA sobre AMPARO” EXPTE A14386-2016/0
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de agosto de 2016.
I. Y VISTOS:
1. EDUARDO MARCELO LOPEZ, Secretario General de la Unión de Trabajadores de la Educación, se presenta con el patrocinio letrado del Dr. Nahuel Berguier, e inicia la presente acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de que se ordene suspender de manera definitiva la obligación que tiene los docentes de permitir al GCBA obtener datos vinculados a su intimidad y se proceda a suprimir todo los mecanismos a través de los cuales la demandada puede ingresar a los perfiles de google (listados de personas en los círculos de google, información básica del perfil de google, administración de contactos, fotos y videos de google) de los trabajadores docentes de la Ciudad; como todo otro dato sensible e íntimo de los trabajadores que no sean pertinentes respecto de la tarea docente y que hayan sido almacenados por el Ministerio de Educación de la Ciudad a través del nuevo sistema de inscripción on line.
Asimismo, peticiona que cautelarmente y hasta tanto se dicte sentencia definitiva, se ordene al Gobierno demandado garantizar de manera inmediata que el sistema de inscripción on line para los trabajadores de la educación de la Ciudad no solicite a los docentes información vinculada con su intimidad para acceder al mismo. En particular, SUSPENDA en dicho sistema informático la obligación que le exige a los docentes permitir el acceso del GCBA a la información contenida en el perfil de Google de cada trabajador.
2. Relata que el sistema de inscripción on line docente es obligatorio para todos los trabajadores de la educación en el ámbito de la Ciudad. En concreto, refiere que cada docente tiene una cuenta de mail facilitada por el GCBA, mediante la cual se inscriben anualmente en las áreas correspondientes, actualizan cursos, chequean el listado de la clasificación docente etc. Para acceder a este sistema, cada docente cuenta con una contraseña.
Señala que desde la última semana de julio del corriente año, al ingresar al sistema, a los trabajadores les fue anunciado que debían modificar su contraseña en un plazo de cinco días. Al intentar modificarla, los docentes se encontraron con que el sistema les exigía permitir al Ministerio de Educación local conocer respecto del usuario la identidad de google, ver y administrar la lista de contactos, fotos y videos de google que cada docente tuviera almacenado en su cuenta personal de google. Y si el docente rechaza la autorización para que el GCBA conozca estos datos, no se puede continuar con el trámite de cambio de contraseña y, por lo tanto, el trabajador no puede acceder al sistema, con los perjuicios que ello acarrea. Destaca que los docentes deben tener sus cuentas activas para permanecer inscriptos en los listados docentes que les permiten acceder a los puestos de trabajo.
Es el único sistema para el desempeño laboral docente en el ámbito público de la Ciudad.
3. Ofrece prueba y hace reserva del caso federal.
Y CONSIDERANDO:
1. Con relación a la legitimación activa del actor, Sr. Eduardo Marcelo Lopez, Secretario de la Unión de Trabajadores de la Educación, entidad gremial con personería jurídica; analizados los hechos invocados en la demandada en el acotado marco que impone el análisis de la medida precautoria peticionada y de conformidad con lo previsto en los artículos 43 de la CN; 14 de la CCABA; 141, 148, 150 y cc del Código Civil y Comercial de la Nación; y los objetivos delimitados en el artículo 3 de su Estatuto (defensa de los intereses laborales de sus afiliados), cabe concluir que el nombrado se encuentra plenamente legitimado para iniciar la presente acción colectiva.
2.- A efectos de analizar si se encuentra configurada en el caso la verosimilitud del derecho exigida para el dictado de una resolución cautelar como la que se solicita en autos, y aún en el acotado marco cognoscitivo de las medidas cautelares, resulta necesario efectuar una breve referencia a la normativa aplicable al caso.
Así, la ley nacional 25.326 en su artículo 2 define a los datos sensibles como aquellos datos personales que revelan origen racial, étnico, opiniones políticas, convecciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual. Similar reparo contiene el artículo 3 d ela ley local N° 1845, mientras que su artículo 8 expresamente señala que “ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles... como condición para su ingreso o promoción dentro del sector público de la Ciudad de Buenos Aires” .
Así de la normativa aplicable y del relato de los hechos efectuado por el amparista se desprende prima facie que los datos a los que pretendería acceder el GCBA resultan ser datos sensibles, cuyo resguardo se encuentra protegido por las normas antes referidas, y el accionar estatal estaría vulnerando dicha protección.
3. Aún en el marco preliminar y provisorio que impone una resolución cautelar, resultaría muy difícil poder atribuir a la conducta estatal que se pretende neutralizar, otra finalidad que la de invadir el terreno de la intimidad del conjunto afectado a efectos de contar con elementos de información que permitan
determinar las conductas del gobierno. ¿Qué finalidad tendría sino acceder a todo ese conjunto de datos personales de los docentes? ¿Para qué se impondría a los docentes la carga de “abrir” su información personal, como condición necesaria para acceder al único medio disponible para participar de las gestiones concursales y laborales con el GCBA? ¿Sería razonable suponer que el único afán del GCBA fuera el mero acopio de datos, por su sola tenencia y disponibilidad?
No puede escapar al análisis del suscripto, la existencia previa de situaciones que en el pasado, dentro de la misma cartera educativa, implicaron prácticas de “espionaje” interno, inteligencia o arbitraria intromisión del gobierno en la dinámica estudiantil o docente, que tuvieron en vilo a los estudiantes y maestros, dando origen asimismo a la intervención judicial. En ese orden de ideas, resulta indispensable una rápida acción judicial para impedir que este obrar de la administración gubernamental, prima facie arbitrario e ilegítimo, desemboque en un conflicto aún de peores características, que haga peligrar como en los casos antes referidos, la propia actividad educativa.
Los interrogantes que genera esta oscura conducta estatal, serán seguramente develados en el transcurso del proceso judicial que ha dado comienzo.
Ello, por cierto, siempre y cuando pueda ser llevado a cabo sin sufrir los entorpecimientos que el GCBA ha establecido como rutina en los casos que considera riesgosos para su imagen o sus particulares proyectos políticos. A todo evento y frente al cúmulo de recusaciones planteadas en los últimos días al suscripto (que ya totalizan acumuladas 767 (setecientas setenta y siete) en lo que va de este gobierno), que toman por fundamento un eventual decisorio de la justicia penal en mi contra, pongo en conocimiento del Señor Procurador General y de los abogados intervinientes de la Procuración, a todos sus efectos, que el Juzgado Nacional en lo Correccional Nro 11, Secretaría Nro. 71, en el Expte. 43.056/13 ha rechazado con fecha 22 de junio de 2016 la solicitud de declaración indagatoria y procesamiento del suscripto peticionada por el GCBA.
4. Sentado lo expuesto, cabe señalar que las pruebas documentales obrantes en autos permiten tener por acreditada la veracidad de los extremos invocados por el amparista (ver fs. 9/38).
Así las cosas y atento a la jerarquía de los derechos que se encuentran en juego, al limitado ámbito cognoscitivo en que se desenvuelven las medidas cautelares y al estado preliminar en que se halla el proceso, corresponde a la luz de la normativa señalada y constancias aportadas a la causa, tener por acreditada la verosimilitud del derecho invocado por la actora.
5. Respecto al peligro en la demora debe tenerse –prima facie– por configurado, puesto que la permanencia de la situación de verse obligado a permitir el acceso del GCBA al perfil de google, con los datos sensibles con los que aquél cuanta, constituiría una violación a los derechos fundamentales de los docentes de la Ciudad.
Por lo hasta aquí expuesto y de conformidad con las disposiciones normativas antes citadas, RESUELVO:
1o.- TENER por prestada la caución juratoria ofrecida en el punto VII del escrito de inicio y HACER LUGAR a la medida cautelar peticionada por EDUARDO MARCELO LOPEZ, en su carácter de Secretario General de la UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN.
2o.- ORDENAR Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, por conducto de quien corresponda, garantice de manera inmediata que el sistema informático que lo vincula con los trabajadores de la educación de la Ciudad no solicite a los docentes ninguna información vinculada con su intimidad para condicionar su acceso. En particular, SUSPENDA en dicha relación informática la obligación que le exige a los docentes permitir el acceso del GCBA a la información contenida en el perfil de “Google” de cada trabajador.
Regístrese, notifíquese al GCBA mediante oficio a diligenciarse
por Secretaría con carácter de urgente y con habilitación de días y horas inhábiles, y a la actora mediante cédula con el mismo carácter. A tal fin, desígnese oficial notificador ad hoc a Martín Matías Méndez DNI 32.262.134 y Agostina Pizzorni DNI 38.069.231.
II. A raíz de la acción colectiva iniciada, la cual involucra cuestiones comunes al colectivo del personal docente de la Ciudad, registrada de tal forma por ante la Secretaria General dela Cámara de Apelaciones del Fuero (ver foja 8) de acuerdo a lo reglado en el Acuerdo Plenario 4/2016 de dicho tribunal, corresponderá ordenar la publicidad del presente proceso, a fin de garantizar que las personas que pudieran llegar a tener un interés en el resultado del litigio conozcan la existencia delproceso judicial en cuestión, en concordancia con lo resuelto por la CSJN en las causas “Halabi” y “Padec”.
Por ello, en uso de las facultades ordenadoras previstas en el artículo 27, inciso 5, aparatados a), b) c) y e) del CCAyT, se ordena:
1. Hacer saber la existencia, objeto y estado procesal del presente proceso, de las siguientes formas:
a) Publicar edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en los diarios La Nación Página12 dos, conforme artículos 129 y 130 del CCAyT, por el término de tres (3) días. A tal fin, confecciónese el texto por Secretaría y líbrense los oficios respectivos.
b) Ordenar notificación por radiodifusión en los términos del art. 131 CCAyT en los canales de televisión TV Pública canal de la Ciudad. Líbrese oficio a la Secretaría de Medios del GCBA, por el término de tres (3) días.
Asimismo, líbrese oficio a la Dirección de Legales, Subsecretaría de Gestión Administrativa, Secretaría de Comunicación Pública, a fin de que publique el edicto de marras en los servicios audiovisuales de comunicación audiovisual de la Ciudad y en las señales de noticias con cobertura en esta Ciudad, por el plazo de tres (3) días.
c) Difundir en la página web y mediante el Sistema de Difusión Judicial del Departamento de Información Judicial del CMCABA, por el término de quince (15) días. A tal fin, líbrese oficio.
d) Comunicar a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de tome en autos la intervención que estime le corresponda.
Todos los oficios ordenados serán a firma de quien suscribe y su confección y diligenciamiento está a cargo de la parte.
Por otra parte, atento al carácter gratuito de la acción de amparo, hágase saber a las oficiadas que no podrán requerir importe alguno a fin de cumplir con las medidas arriba dispuestas.
2. Ordenar al GCBA que comunique el edicto ordenado mediante publicación de banner destacado en el sitio web oficial por el plazo de quince (15) días.
3. Otorgar a todas aquellas personas que pudieran tener un interés jurídico en el resultado del litigio la posibilidad de integrar el proceso ya sea como actora o demandada; para lo cual se les confiere el plazo de quince días (15) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado. El plazo indicado comenzará a correr a partir de la última publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires o de la publicidad efectuada por radiodifusión ordenada en el punto precedente, lo que ocurra en fecha posterior. El expediente se hallará disponible en Secretaría para que pueda ser consultado durante el lapso indicado.
4. Todo lo anterior, deberá cumplirse previo a dar traslado de la acción instaurada