El Poder Ejecutivo Nacional aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE— con el objetivo de acelerar los trámites, aumentar la transparencia, facilitar el acceso a la información, posibilitar la integración e interoperabilidad de los sistemas de información y dotar a los organismos de una herramienta moderna para elevar la calidad de la gestión.
El GDE es un sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional y actuará como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.
El nuevo sistema de gestión GDE deberá ser utilizado para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el Ministerio de Modernización.
El GDE reemplazará al ComDoc u otros sistemas de gestión documental en uso, debido a que ninguno de ellos es totalmente electrónico sino que mantienen el expediente en papel en forma simultánea.
Precisa que a la Secretaría de Modernización Administrativa, como administradora del sistema GDE, debe administrar en forma integral el sistema; habilitar a los administradores locales; actualizar el nomenclador de actuaciones y de tratas y de las tablas referenciales; asignar usuarios y permisos; auditar y controlar el funcionamiento, los usuarios y el ingreso de datos al sistema y capacitar y prestar asistencia a los administradores locales del sistema.
El nuevo sistema fue aprobado por Decreto 561/2016 publicado hoy en el Boletín Oficial, con la firma del presidente de la Nación, Mauricio Macri, el Jefe de gabinete, Marcos Peña y el ministro de Modernización, Andrés H. Ibarra.
SISTEMA
DE GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA
IMPLEMENTACION -
APROBACION
DECRETO
561/2016 PODER EJECUTIVO NACIONAL
06-abr-2016
Publicada en el Boletín Oficial del 07-abr-2016 Número: 33352 Página: 1
Resumen:
APRUEBASE
LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA —GDE— COMO
SISTEMA INTEGRADO DE CARATULACION, NUMERACION, SEGUIMIENTO Y REGISTRACION DE
MOVIMIENTOS DE TODAS LAS ACTUACIONES Y EXPEDIENTES DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL.
DICHO SISTEMA ACTUARA COMO PLATAFORMA PARA LA IMPLEMENTACION DE GESTION DE
EXPEDIENTES ELECTRONICOS.
SISTEMA DE GESTIÓN
DOCUMENTAL ELECTRÓNICA
Decreto 561/2016
Bs. As.,
06/04/2016
VISTO la Ley N°
25.506, el Decreto N° 2628 del 19 de diciembre del 2002, el Decreto N° 333 del
19 de febrero de 1985, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, el
Decreto N° 13 del 5 de enero de 2016 y el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM
0005914/2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N°
25.506 establece el valor jurídico del documento electrónico, la firma
electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 dispone que el Estado
Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo
8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma
que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas
automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado,
propendiendo a la progresiva despapelización.
Que por el artículo 23
octies de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N°
438/92, y sus modificatorias), se estableció entre las competencias del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN las de diseñar, coordinar e implementar la
incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura
informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública
Nacional; actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que
establece la infraestructura de firma digital para el sector público nacional; e
intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance transversal o
comunes a los organismos y entes de la Administración Pública Nacional,
Centralizada y Descentralizada.
Que la creación del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN se enmarca en las políticas del Gobierno Nacional tendientes a
impulsar la jerarquización del empleo público y su vínculo con las nuevas formas
de gestión que requiere un Estado moderno, como así también en el desarrollo de
tecnologías aplicadas a la Administración Pública Nacional Centralizada y
Descentralizada, que acerquen al ciudadano a la gestión de la Administración
Pública Nacional.
Que por el Decreto N° 13/16 se encomienda a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN,
entre otras, las funciones de entender en las propuestas e iniciativas de
transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos
transversales y sistemas centrales de soporte de gestión del Sector Público
Nacional, a partir del desarrollo y coordinación de políticas, marcos
normativos, capacidades, instrumentos de apoyo y plataformas tecnológicas; y en
el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y
firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos vinculados con la
incorporación de estos últimos a los circuitos de información del Sector Público
Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.
Que el
fortalecimiento de las capacidades institucionales del Sector Público Nacional
requiere la implementación de sistemas electrónicos de gestión documental, con
el objetivo de acelerar los trámites, aumentar la transparencia, facilitar el
acceso a la información, posibilitar la integración e interoperabilidad de los
sistemas de información y dotar a los organismos de una herramienta moderna para
elevar la calidad de la gestión.
Que en el marco de la política de
modernización de la Administración Pública que impulsa el Gobierno Nacional,
resulta necesario implementar en el ámbito del Sector Público Nacional la
paulatina y progresiva incorporación de diversas tecnologías a los trámites,
actuaciones y procedimientos de la Administración de modo de dotarlos de mayores
niveles de eficiencia, transparencia y accesibilidad.
Que actualmente se
encuentran en desarrollo diversos proyectos encaminados a la digitalización de
procesos tales como el sistema de compras electrónicas, el sistema de gestión
integral de recursos humanos y el sistema de gestión documental; estos procesos
requieren ineludiblemente del desarrollo de una plataforma horizontal que
permita la creación, registro y archivo de documentos electrónicos.
Que
el empleo de dichos medios informáticos y telemáticos en la sustanciación de las
actuaciones y los expedientes administrativos, permitirá mayor control y
seguridad en la tramitación de los mismos; posibilitará una única numeración y
minimizará la utilización de documentos basados en papel, sin menoscabo alguno a
la seguridad jurídica.
Que paralelamente, con la adopción de dichas
medidas, se logrará incrementar el acceso a la información pública por parte de
la ciudadanía y se permitirá alcanzar mayor celeridad y simplificación en las
gestiones administrativas.
Que es necesario disponer de una plataforma de
gestión de expedientes y administración electrónica, que incluya la
compatibilidad y optimización de los procedimientos internos de gestión,
reemplazando los expedientes en papel por expedientes electrónicos integrados en
su totalidad por documentos digitales para lograr la despapelización de la
administración pública tal como lo prevé la Ley N° 25.506.
Que para
reemplazar el expediente en papel por el expediente electrónico, se requiere de
un sistema electrónico de gestión documental que contenga y administre todas las
reglas para generar y almacenar digitalmente documentos oficiales electrónicos,
incluyendo funciones tales como generación, comunicación, firma individual y
firma conjunta entre funcionarios, guarda y conservación, búsquedas por
contenido, niveles de acceso, asignación de fecha y hora, y otras
funcionalidades que garanticen la disponibilidad de la documentación
oficial.
Que el Sector Público Nacional debe dotarse de una
infraestructura tecnológica robusta, escalable, sustentable en el tiempo y
eficiente, que tenga en miras aumentar la productividad, establecer una
estrategia común de implementación de sistemas, evitar la diversidad de
tecnologías tanto de software como de hardware, proporcionar servicios avanzados
de desarrollo, y facilitar la implantación.
Que las entidades y
jurisdicciones que componen el Sector Público Nacional cuentan con diferentes
sistemas de gestión documental, entre los que se encuentra el ComDoc, pero
ninguno de ellos es totalmente electrónico sino que mantienen el expediente en
papel en forma simultánea.
Que es necesario entonces unificar el sistema
de gestión documental mediante el uso compartido de un mismo sistema que permita
la tramitación integral en formato electrónico, pases entre organismos y accesos
remotos, reemplazando el uso del papel.
Que el Decreto N° 333/85 por el
cual se aprueban las normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de
actos y documentación administrativa que se utilizan en las actuaciones
realizadas en soporte papel, no resulta de aplicación a los documentos
electrónicos dadas las características tecnológicas de los sistemas
informáticos.
Que a fin de optimizar la política de implementación de
sistemas transversales para la administración pública, es necesario fortalecer
el funcionamiento de la Infraestructura de Firma Digital de la República
Argentina mediante la asignación de las funciones y obligaciones establecidas en
los artículos 13 y 14 del Decreto N° 2628/02 a la SECRETARIA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA y al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la función de organismo
auditante a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que han tomado debida
intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL
Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por
ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la
implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE— como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos
de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional. Dicho
sistema actuará como plataforma para la implementación de gestión de expedientes
electrónicos.
Art. 2° — Las entidades y jurisdicciones enumeradas
en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional,
deberán utilizar el sistema GDE para la totalidad de las actuaciones
administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, en reemplazo del ComDoc u otros sistemas de gestión documental en
uso.
Art. 3° — Desígnase a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, o a quién ésta designe, como
administradora del sistema GDE y en consecuencia le compete:
a)
Administrar en forma integral el Sistema;
b) Habilitar a los administradores
locales;
c) Actualizar el nomenclador de actuaciones y de tratas;
d)
Actualizar las tablas referenciales;
e) Asignar usuarios y permisos;
f)
Auditar y controlar el funcionamiento, los usuarios y el ingreso de datos al
sistema;
g) Capacitar y prestar asistencia a los administradores locales del
sistema.
Art. 4° — A los fines de la implementación y
funcionamiento del sistema GDE, en los Ministerios, Secretarías y demás
organismos que integran el Sector Público Nacional, su máxima autoridad
designará los funcionarios que actuarán como Administradores
Locales.
Art. 5° — Al Administrador Local le compete:
a)
Habilitar a los usuarios internos y asignarles los niveles de autorización
operativa;
b) Actualizar las tablas de sectores internos de la
repartición;
c) Capacitar y prestar asistencia a los usuarios internos de la
repartición.
Art. 6° — Facúltase a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del
sistema aprobado por el artículo 1° del presente, y el funcionamiento de los
sistemas informáticos de gestión documental.
Art. 7° — La
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, a través de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA, brindará la asistencia técnica y capacitación necesarias
para la implementación y funcionamiento del sistema GDE en el Sector Público
Nacional.
Art. 8° — Asígnanse al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en
su carácter de Autoridad de Aplicación de la Infraestructura de Firma Digital de
la República Argentina, las funciones establecidas en los incisos a), d) e i)
del artículo 13 del Decreto N° 2628/02. Asimismo, fijará los aranceles
establecidos en el artículo 16 del citado Decreto N° 2628/02.
Art. 9°
— Asígnanse a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN, las funciones establecidas en los incisos b), c), e), f), g),
h), j), k), I), m), n), o) y p) del artículo 13 y las obligaciones definidas en
el artículo 14, ambas del Decreto N° 2628/02.
Art. 10. —
Instrúyese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN para realizar las auditorías
previstas en el Capítulo VII de la Ley N° 25.506. Los certificadores licenciados
o en proceso de licenciamiento pertenecientes al sector privado abonarán el
arancel de auditoría que fije el ente licenciante.
Art. 11. — Las
normas contenidas en el Decreto N° 333/85 y sus normas complementarias y
modificatorias no se aplican al sistema que se aprueba en el Artículo
1°.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés H.
Ibarra.