Ciudad Autonoma de Buenos Aires
Ley 4736 - Ley sobre eficacia jurídica de la firma digital
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2013
Publicación en el B.O.:
16/12/2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Eficacia jurídica.
La utilización de
expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma
digital, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios
electrónicos constituidos, en procedimientos administrativos y procesos
judiciales, tienen para el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o
cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la
presente Ley.
Art. 2º.- Ámbito de Aplicación.
La presente Ley es de
aplicación a todas las dependencias del sector público de la Ciudad de Buenos
Aires incluidas en las previsiones del artículo 4º de la Ley 70.
Art. 3º.- Infraestructura de Firma digital.
El poder
Ejecutivo, en su carácter de licenciante, implementa la infraestructura de firma
digital del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que debe ser
utilizada por la totalidad de las dependencias alcanzadas por esta Ley, conforme
se establece en el artículo 2º, coordinando con los Poderes Legislativo y
Judicial su operatividad y puesta en funcionamiento.
Art. 4°.-
Comuníquese, etc.
Fdo.: Vidal - Pérez