Informatica y Derecho - 905 - Firma digital – Expediente electrónico – Min. Modernización Res. 3/2016 y Res. 65/2016

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Carlos Acquistapace

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Apr 27, 2016, 5:54:50 PM4/27/16
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MINISTERIO DE MODERNIZACION
SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA
Resolución  3/2016  
21-abr-2016
Publicada en el Boletín Oficial del 22-abr-2016    Número: 33363    Página: 10

SISTEMA DE GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - IMPLEMENTACION DE MODULOS

Resumen:
Apruébese la implementación del módulo “comunicaciones oficiales”, del sistema de gestión documental electrónica (GDE), como medio de creación, comunicación y archivo de notas y memorandos.
Apruébese la implementación del módulo “generador de documentos electrónicos oficiales (GEDO)”, del sistema de gestión documental electrónica (GDE), como medio de creación, registro y archivo de documentos.
Apruébese la implementación del módulo “expediente electrónico (EE)”, del sistema de gestión documental electrónica (GDE).

MINISTERIO DE MODERNIZACION

Resolución  65/2016  
21-abr-2016
Publicada en el Boletín Oficial del 22-abr-2016    Número: 33363    Página: 46

MODULOS SISTEMA DE GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - OBLIGATORIEDAD

Resumen:
Sera obligatorio el uso del módulo “comunicaciones oficiales”, del sistema de gestión documental electrónica (GDE), como medio de creación, comunicación y archivo de notas y memorandos a partir del 25 de abril de 2016, en determinadas jurisdicciones.
Sera obligatorio el uso del módulo “generador de documentos electrónicos oficiales (GEDO)”, del sistema de gestión documental electrónica (GDE), como medio de creación, registro y archivo de documentos a partir del 25 de abril de 2016 en determinadas jurisdicciones

Normas modificadas y/o complementadas por Resoluciones 3/2016 y 65/2016 del   MINISTERIO DE MODERNIZACION

Número/Dependencia

Fecha Publicación

Descripción

Ley  22520 PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

23-dic-1981

LEY DE MINISTERIOS
COMPETENCIAS

Ley  25506 HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

14-dic-2001

FIRMA DIGITAL
REGIMEN LEGAL

Decreto  434/2016 PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

02-mar-2016

MINISTERIO DE MODERNIZACION
PLAN DE MODERNIZACION - APROBACION

Decreto  561/2016 PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

07-abr-2016

SISTEMA DE GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA
IMPLEMENTACION - APROBACION

 

MINISTERIO DE MODERNIZACION
SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA
Resolución  3/2016  
21-abr-2016
Publicada en el Boletín Oficial del 22-abr-2016    Número: 33363    Página: 10

SISTEMA DE GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - IMPLEMENTACION DE MODULOS

Resumen:

Apruébese la implementación del módulo “comunicaciones oficiales”, del sistema de gestión documental electrónica (GDE), como medio de creación, comunicación y archivo de notas y memorandos.

Apruébese la implementación del módulo “generador de documentos electrónicos oficiales (GEDO)”, del sistema de gestión documental electrónica (GDE), como medio de creación, registro y archivo de documentos.

Apruébese la implementación del módulo “expediente electrónico (EE)”, del sistema de gestión documental electrónica (GDE).

Texto completo

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 3/2016

Bs. As., 21/04/2016

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-S01:0134381/2016 del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Leyes Nros. 22.520 y modificatorias y 25.506, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 434 del 1° de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 y modificatorias, en su artículo 23 octies establece las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN entre las cuales se encuentran las de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional; actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital para el sector público nacional; e intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance transversal o comunes a los organismos y entes de la Administración Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada.

Que el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, en el punto XXX de la planilla Anexa al artículo 2° faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre otros, a entender en las propuestas e iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos transversales y sistemas centrales de soporte de gestión del Sector Público Nacional, a partir del desarrollo y coordinación de políticas, marcos normativos, capacidades, instrumentos de apoyo y plataformas tecnológicas; y en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.

Que el Decreto N° 434/16, aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, en el cual dentro de sus cinco ejes se encuentra el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto N° 561/16, aprueba la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que en ese sentido y a fin de fortalecer la tarea de minimizar la utilización de documentos basados en papel, sin menoscabo alguno a la seguridad jurídica, deviene necesario la incorporación de módulos al sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) aprobado por el citado Decreto.

Que el artículo 6 del Decreto N° 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 561/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la implementación del módulo “COMUNICACIONES OFICIALES”, del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), como medio de creación, comunicación y archivo de notas y memorandos.

ARTÍCULO 2° — Apruébase la implementación del módulo “GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES (GEDO)”, del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), como medio de creación, registro y archivo de documentos.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la implementación del módulo “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE)”, del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).

ARTÍCULO 4° — A los efectos de la presente Resolución se entiende por:

DOCUMENTO: Constituye documento, cualquiera sea su soporte, una entidad identificada y estructurada que comprende texto, gráficos, sonido, imágenes o cualquier clase de información.

EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: Conjunto de documentos electrónicos o actuaciones administrativas, originados a solicitud de parte interesada o de oficio y ordenadas cronológicamente, en el que se acumulan informaciones, dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, a efectos de lograr los elementos de juicio necesarios para arribar a conclusiones que darán sustento a la resolución definitiva.

ARTÍCULO 5° — Los documentos confeccionados a través de los módulos aprobados en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución, deberán ser firmados digitalmente, produciendo idénticos efectos jurídicos a sus versiones impresas.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

Lic. EDUARDO N. MARTELLI, Secretario de Modernización Administrativa, Ministerio de Modernización.

 

 

 

MINISTERIO DE MODERNIZACION

Resolución  65/2016  
21-abr-2016
Publicada en el Boletín Oficial del 22-abr-2016    Número: 33363    Página: 46

MODULOS SISTEMA DE GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - OBLIGATORIEDAD

Resumen:

Sera obligatorio el uso del módulo “comunicaciones oficiales”, del sistema de gestión documental electrónica (GDE), como medio de creación, comunicación y archivo de notas y memorandos a partir del 25 de abril de 2016, en determinadas jurisdicciones.

 Sera obligatorio el uso del módulo “generador de documentos electrónicos oficiales (GEDO)”, del sistema de gestión documental electrónica (GDE), como medio de creación, registro y archivo de documentos a partir del 25 de abril de 2016 en determinadas jurisdicciones.

Texto completo:

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 65/2016

Bs. As., 21/04/2016

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP - S01: 0145238/2016 del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Leyes N° 22.520 y modificatorias y N° 25.506, los Decretos N° 434 del 1° de marzo de 2016 y N° 561 del 6 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 y modificatorias, en su artículo 23 octies establece las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN entre las cuales se encuentran las de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional; actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital para el sector público nacional; e intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance transversal o comunes a los organismos y entes de la Administración Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada.

Que el Decreto N° 434/16 que aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que las entidades y jurisdicciones que componen el Sector Público Nacional cuentan con diferentes sistemas de gestión documental, entre los que se encuentra el ComDoc, pero ninguno de ellos es totalmente electrónico sino que mantienen el expediente en papel en forma simultánea, razón por la cual es necesario unificar el sistema de gestión documental mediante el uso compartido de un mismo sistema que permita la tramitación integral en formato electrónico, pases entre organismos y accesos remotos, reemplazando el uso del papel.

Que el Decreto N° 561/16, aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que corresponde en consecuencia, fijar el cronograma de implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, en reemplazo del ComDoc y cualquier otro sistema de gestión documental en uso en las entidades y jurisdicciones mencionadas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 561/16.

Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Será obligatorio el uso del módulo “COMUNICACIONES OFICIALES”, del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), como medio de creación, comunicación y archivo de notas y memorandos a partir del 25 de abril de 2016, en las siguientes jurisdicciones:

a) Secretarías de la Presidencia de la Nación

b) Jefatura de Gabinete de Ministros

c) Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda

d) Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

e) Ministerio de Defensa

f) Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas

g) Ministerio de Producción

h) Ministerio de Agroindustria

i) Ministerio de Turismo

j) Ministerio de Transporte

k) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

I) Ministerio de Seguridad

m) Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

n) Ministerio de Desarrollo Social

o) Ministerio de Salud

p) Ministerio de Educación y Deportes

q) Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva

r) Ministerio de Cultura

s) Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

t) Ministerio de Modernización

u) Ministerio de Energía y Minería

v) Ministerio de Comunicaciones

ARTÍCULO 2° — Será obligatorio el uso del módulo “GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES (GEDO)”, del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), como medio de creación, registro y archivo de documentos a partir del 25 de abril de 2016 en las siguientes jurisdicciones:

a) Secretarías de la Presidencia de la Nación

b) Jefatura de Gabinete de Ministros

c) Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda

d) Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

e) Ministerio de Defensa

f) Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas

g) Ministerio de Producción

h) Ministerio de Agroindustria

i) Ministerio de Turismo

j) Ministerio de Transporte

k) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

I) Ministerio de Seguridad

m) Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

n) Ministerio de Desarrollo Social

o) Ministerio de Salud

p) Ministerio de Educación y Deportes

q) Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva

r) Ministerio de Cultura

s) Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

t) Ministerio de Modernización

u) Ministerio de Energía y Minería

v) Ministerio de Comunicaciones

ARTÍCULO 3° — Será obligatorio el uso del módulo “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE)”, del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) a partir del 10 de mayo de 2016 en las siguientes jurisdicciones:

a) Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación

b) Jefatura de Gabinete de Ministros

c) Ministerio de Modernización

d) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

e) Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

ANDRÉS IBARRA, Ministro de Modernización.

 

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