MINISTERIO
DE MODERNIZACION
SECRETARIA DE MODERNIZACION
ADMINISTRATIVA
Resolución 3/2016
21-abr-2016
Publicada en el Boletín Oficial del 22-abr-2016 Número: 33363 Página: 10
SISTEMA DE GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - IMPLEMENTACION DE MODULOS
Resumen:
Apruébese
la implementación del módulo “comunicaciones oficiales”, del sistema de gestión
documental electrónica (GDE), como medio de creación, comunicación y archivo de
notas y memorandos.
Apruébese la implementación del módulo “generador de
documentos electrónicos oficiales (GEDO)”, del sistema de gestión documental
electrónica (GDE), como medio de creación, registro y archivo de
documentos.
Apruébese la implementación del módulo “expediente electrónico
(EE)”, del sistema de gestión documental electrónica (GDE).
MINISTERIO DE MODERNIZACION
Resolución
65/2016
21-abr-2016
Publicada en el Boletín Oficial del 22-abr-2016 Número: 33363 Página: 46
MODULOS SISTEMA DE GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - OBLIGATORIEDAD
Resumen:
Sera
obligatorio el uso del módulo “comunicaciones oficiales”, del sistema de gestión
documental electrónica (GDE), como medio de creación, comunicación y archivo de
notas y memorandos a partir del 25 de abril de 2016, en determinadas
jurisdicciones.
Sera obligatorio el uso del módulo “generador de documentos
electrónicos oficiales (GEDO)”, del sistema de gestión documental electrónica
(GDE), como medio de creación, registro y archivo de documentos a partir del 25
de abril de 2016 en determinadas jurisdicciones
Normas modificadas y/o complementadas por Resoluciones 3/2016 y 65/2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACION
|
Número/Dependencia |
Fecha Publicación |
Descripción |
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Ley 22520 PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
23-dic-1981 |
LEY
DE MINISTERIOS
|
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Ley 25506 HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
14-dic-2001 |
FIRMA
DIGITAL
|
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|
Decreto 434/2016 PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
02-mar-2016 |
MINISTERIO
DE MODERNIZACION
|
|
| ||
|
Decreto 561/2016 PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
07-abr-2016 |
SISTEMA
DE GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA
|
|
| ||
MINISTERIO
DE MODERNIZACION
SECRETARIA DE MODERNIZACION
ADMINISTRATIVA
Resolución 3/2016
21-abr-2016
Publicada en el Boletín Oficial del 22-abr-2016 Número: 33363 Página: 10
SISTEMA DE GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - IMPLEMENTACION DE MODULOS
Resumen:
Apruébese la implementación del módulo “comunicaciones oficiales”, del sistema de gestión documental electrónica (GDE), como medio de creación, comunicación y archivo de notas y memorandos.
Apruébese la implementación del módulo “generador de documentos electrónicos oficiales (GEDO)”, del sistema de gestión documental electrónica (GDE), como medio de creación, registro y archivo de documentos.
Apruébese la implementación del módulo “expediente electrónico (EE)”, del sistema de gestión documental electrónica (GDE).
Texto completo
MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución
3/2016
Bs.
As., 21/04/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-S01:0134381/2016 del
Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Leyes Nros. 22.520 y
modificatorias y 25.506, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorios, 434 del 1° de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016,
y
CONSIDERANDO:
Que la
Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento
electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48
establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades
comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de
la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por
vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y
control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva
despapelización.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 y modificatorias, en
su artículo 23 octies establece las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
entre las cuales se encuentran las de diseñar, coordinar e implementar la
incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura
informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública
Nacional; actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que
establece la infraestructura de firma digital para el sector público nacional; e
intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance transversal o
comunes a los organismos y entes de la Administración Pública Nacional,
Centralizada y Descentralizada.
Que el Decreto N° 357 del 21 de febrero
de 2002 y sus modificatorios, en el punto XXX de la planilla Anexa al artículo
2° faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, entre otros, a entender en las propuestas e iniciativas de
transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos
transversales y sistemas centrales de soporte de gestión del Sector Público
Nacional, a partir del desarrollo y coordinación de políticas, marcos
normativos, capacidades, instrumentos de apoyo y plataformas tecnológicas; y en
el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y
firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos vinculados con la
incorporación de estos últimos a los circuitos de información del Sector Público
Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.
Que el Decreto
N° 434/16, aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, en el cual dentro de sus
cinco ejes se encuentra el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone
implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y
expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por
toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso
y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las
tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto
N° 561/16, aprueba la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL
ELECTRÓNICA (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración,
seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes
del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de
gestión de expedientes electrónicos.
Que en ese sentido y a fin de
fortalecer la tarea de minimizar la utilización de documentos basados en papel,
sin menoscabo alguno a la seguridad jurídica, deviene necesario la incorporación
de módulos al sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) aprobado por el
citado Decreto.
Que el artículo 6 del Decreto N° 561/16, faculta a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a
dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la
implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el
funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el Decreto N° 561/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la
implementación del módulo “COMUNICACIONES OFICIALES”, del sistema de GESTIÓN
DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), como medio de creación, comunicación y archivo de
notas y memorandos.
ARTÍCULO
2° — Apruébase la implementación del módulo “GENERADOR DE DOCUMENTOS
ELECTRÓNICOS OFICIALES (GEDO)”, del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA
(GDE), como medio de creación, registro y archivo de documentos.
ARTÍCULO 3° — Apruébase la
implementación del módulo “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE)”, del sistema de GESTIÓN
DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).
ARTÍCULO 4° — A los efectos de la
presente Resolución se entiende por:
DOCUMENTO: Constituye documento,
cualquiera sea su soporte, una entidad identificada y estructurada que comprende
texto, gráficos, sonido, imágenes o cualquier clase de
información.
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: Conjunto de documentos electrónicos
o actuaciones administrativas, originados a solicitud de parte interesada o de
oficio y ordenadas cronológicamente, en el que se acumulan informaciones,
dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, a
efectos de lograr los elementos de juicio necesarios para arribar a conclusiones
que darán sustento a la resolución definitiva.
ARTÍCULO 5° — Los documentos
confeccionados a través de los módulos aprobados en los artículos 1°, 2° y 3° de
la presente Resolución, deberán ser firmados digitalmente, produciendo idénticos
efectos jurídicos a sus versiones impresas.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
—
Lic. EDUARDO N. MARTELLI, Secretario de Modernización Administrativa, Ministerio de Modernización.
MINISTERIO DE MODERNIZACION
Resolución
65/2016
21-abr-2016
Publicada en el Boletín Oficial del 22-abr-2016 Número: 33363 Página: 46
MODULOS SISTEMA DE GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - OBLIGATORIEDAD
Resumen:
Sera obligatorio el uso del módulo “comunicaciones oficiales”, del sistema de gestión documental electrónica (GDE), como medio de creación, comunicación y archivo de notas y memorandos a partir del 25 de abril de 2016, en determinadas jurisdicciones.
Sera obligatorio el uso del módulo “generador de documentos electrónicos oficiales (GEDO)”, del sistema de gestión documental electrónica (GDE), como medio de creación, registro y archivo de documentos a partir del 25 de abril de 2016 en determinadas jurisdicciones.
Texto completo:
MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN
Resolución 65/2016
Bs.
As., 21/04/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP - S01: 0145238/2016 del
Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Leyes N° 22.520 y modificatorias y
N° 25.506, los Decretos N° 434 del 1° de marzo de 2016 y N° 561 del 6 de abril
de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N°
25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento
electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48
establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades
comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de
la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por
vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y
control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva
despapelización.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 y modificatorias, en
su artículo 23 octies establece las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
entre las cuales se encuentran las de diseñar, coordinar e implementar la
incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura
informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública
Nacional; actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que
establece la infraestructura de firma digital para el sector público nacional; e
intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance transversal o
comunes a los organismos y entes de la Administración Pública Nacional,
Centralizada y Descentralizada.
Que el Decreto N° 434/16 que aprueba el
PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO
DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de
generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros
contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de
facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la
información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento
público de cada expediente.
Que las entidades y jurisdicciones que
componen el Sector Público Nacional cuentan con diferentes sistemas de gestión
documental, entre los que se encuentra el ComDoc, pero ninguno de ellos es
totalmente electrónico sino que mantienen el expediente en papel en forma
simultánea, razón por la cual es necesario unificar el sistema de gestión
documental mediante el uso compartido de un mismo sistema que permita la
tramitación integral en formato electrónico, pases entre organismos y accesos
remotos, reemplazando el uso del papel.
Que el Decreto N° 561/16, aprueba
la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como
sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional,
actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes
electrónicos.
Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el
Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de
acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que
corresponde en consecuencia, fijar el cronograma de implementación del sistema
de Gestión Documental Electrónica - GDE, en reemplazo del ComDoc y cualquier
otro sistema de gestión documental en uso en las entidades y jurisdicciones
mencionadas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 561/16.
Por
ello,
EL MINISTRO DE
MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Será obligatorio el uso
del módulo “COMUNICACIONES OFICIALES”, del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL
ELECTRÓNICA (GDE), como medio de creación, comunicación y archivo de notas y
memorandos a partir del 25 de abril de 2016, en las siguientes
jurisdicciones:
a) Secretarías de la Presidencia de la Nación
b)
Jefatura de Gabinete de Ministros
c) Ministerio del Interior, Obras
Públicas y Vivienda
d) Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto
e) Ministerio de Defensa
f) Ministerio de Hacienda y
Finanzas Públicas
g) Ministerio de Producción
h) Ministerio de
Agroindustria
i) Ministerio de Turismo
j) Ministerio de
Transporte
k) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
I)
Ministerio de Seguridad
m) Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social
n) Ministerio de Desarrollo Social
o) Ministerio de
Salud
p) Ministerio de Educación y Deportes
q) Ministerio de
Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
r) Ministerio de
Cultura
s) Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable
t) Ministerio de Modernización
u) Ministerio de
Energía y Minería
v) Ministerio de Comunicaciones
ARTÍCULO 2° — Será obligatorio el uso
del módulo “GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES (GEDO)”, del sistema
de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), como medio de creación, registro y
archivo de documentos a partir del 25 de abril de 2016 en las siguientes
jurisdicciones:
a) Secretarías de la Presidencia de la Nación
b)
Jefatura de Gabinete de Ministros
c) Ministerio del Interior, Obras
Públicas y Vivienda
d) Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto
e) Ministerio de Defensa
f) Ministerio de Hacienda y
Finanzas Públicas
g) Ministerio de Producción
h) Ministerio de
Agroindustria
i) Ministerio de Turismo
j) Ministerio de
Transporte
k) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
I)
Ministerio de Seguridad
m) Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social
n) Ministerio de Desarrollo Social
o) Ministerio de
Salud
p) Ministerio de Educación y Deportes
q) Ministerio de
Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
r) Ministerio de
Cultura
s) Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable
t) Ministerio de Modernización
u) Ministerio de
Energía y Minería
v) Ministerio de Comunicaciones
ARTÍCULO 3° — Será obligatorio el uso
del módulo “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE)”, del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL
ELECTRÓNICA (GDE) a partir del 10 de mayo de 2016 en las siguientes
jurisdicciones:
a) Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la
Nación
b) Jefatura de Gabinete de Ministros
c) Ministerio de
Modernización
d) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
e)
Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
ANDRÉS IBARRA, Ministro de Modernización.