Primero de todo, en cuanto a la clase del lunes que alguien pregunto, vimos los fallos subidos en descargas sobre la responsabilidad bancaria y despues si encaja el consumidor financiero en la proteccion de la ley 24.240 que hay un articulo del Profesor tambien en descargas.
Segundo, estas son mis dudas sobre estos temas que agradeceria si pudieran contestarlas;
1) un fondo de private equity nunca participa en operaciones de suscripcion de acciones por oferta publica? (eso es lo que anote de clase, que es posible que lo haya entendido mal) en caso de ser asi, por que no?
2) en cuanto a las clausulas admisibles para limitar la transmisibilidad de las acciones las unicas aceptadas generalmente serian las de First Offer y First Refusal? El resto se discute su posibilidad de inclusion y se niegan las que terminan siendo una prohibicion de hecho a la libre transmision?
3) cuando tengo un programa global de emision, puedo emitir nuevamente solo una vez que cancele mi deuda (es decir, emito ON, con amortizacion a un año, entonces puedo emitir cuando cancele esas o aun sin estar canceladas puedo re-emitir dentro de ese programa?) o una vez que coloque todo el programa? O ninguna?
4) no entiendo como funciona el derecho de suscripcion preferente en las ON convertibles ya que el art. 17 LON dice que no hay preferencia sobre tales acciones.
5) por que si soy un emisor de ON voy a intentar modificar las condiciones esenciales de emision (que es un proceso costoso ya que necesito la unanimidad de obligacionistas) en vez de ofrecer una oferta de canje bien tentadora que seguramente la mayoria va a elegir y donde no requiero unanimidad?
6) que significa que un fideicomiso acote el oportunismo post contractual del tomador de fondos? No escribi nada en clase sobre este punto y tampoco encontre en la pagina de la CNV que habla de los beneficios del fideicomiso alguna referencia a esto
7) en el fideicomiso, si es ordinario publico tengo regulacion de CNV para lo que hace a la oferta publica y si es financiero privado tengo regulacion para lo que hace al registro del fiduciario?
8) cuales son los titulos hibridos en el fideicomiso financiero? Seria similar a una ON convertible que tiene un poco de certificado de participacion y otro poco de titulo representativo de deuda?
9) si en el fideicomiso financiero soy titular de un certificado de participacion, ello no equivaldria a decir que me convierto en fideicomisario? Porque tengo derecho a participar en los bienes una vez liquidados.
9) en los mecanismos de mejora crediticia, si subordino deuda, entonces ello implica una mejora para los que no estan subordinados ya que tienen preferencia o como funciona este mecanismo?
10) en el rescate en un FCI abierto, yo le vendo mi cuotaparte a alguien en el mercado o al FCI que luego lo coloca?
11) responsabilidad entre sociedad gerente y depositaria es solidaria? Entiendo que si, pero de su articulo interpreto que esta mal que se responsabilice a la depositaria por cuestiones agenas a la custodia.
12) que es el objeto especial de inversion admisible en los FCI cerrados. Anote que es algo distinto al objeto que se le pide a una sociedad gerente y depositaria
13) finalmente, y lo que mas dudas me trae: a partir de la ley de nominatividad todos los titulos privados se deben emitir nominativos no endosables o escriturales verdad? Y en este sentido la mayoria se emiten de modo escritural y la emisora otorga un certificado global a una entidad de depoisto colectivo (caja de valores). Ahora, el titulo representativo para el acreedor sera un certificado de participacion en dicho certificado global (que emite caja de valores) o hay otros titulos o certificados que el acreedor puede tener?
Muchas gracias
Joaquin
Estimados profesores,
Primero de todo, en cuanto a la clase del lunes que alguien pregunto, vimos los fallos subidos en descargas sobre la responsabilidad bancaria y despues si encaja el consumidor financiero en la proteccion de la ley 24.240 que hay un articulo del Profesor tambien en descargas.
Segundo, estas son mis dudas sobre estos temas que agradeceria si pudieran contestarlas;
1) un fondo de private equity nunca participa en operaciones de suscripcion de acciones por oferta publica? (eso es lo que anote de clase, que es posible que lo haya entendido mal) en caso de ser asi, por que no?
2) en cuanto a las clausulas admisibles para limitar la transmisibilidad de las acciones las unicas aceptadas generalmente serian las de First Offer y First Refusal? El resto se discute su posibilidad de inclusion y se niegan las que terminan siendo una prohibicion de hecho a la libre transmision?
3) cuando tengo un programa global de emision, puedo emitir nuevamente solo una vez que cancele mi deuda (es decir, emito ON, con amortizacion a un año, entonces puedo emitir cuando cancele esas o aun sin estar canceladas puedo re-emitir dentro de ese programa?) o una vez que coloque todo el programa? O ninguna?
4) no entiendo como funciona el derecho de suscripcion preferente en las ON convertibles ya que el art. 17 LON dice que no hay preferencia sobre tales acciones.
5) por que si soy un emisor de ON voy a intentar modificar las condiciones esenciales de emision (que es un proceso costoso ya que necesito la unanimidad de obligacionistas) en vez de ofrecer una oferta de canje bien tentadora que seguramente la mayoria va a elegir y donde no requiero unanimidad?
6) que significa que un fideicomiso acote el oportunismo post contractual del tomador de fondos? No escribi nada en clase sobre este punto y tampoco encontre en la pagina de la CNV que habla de los beneficios del fideicomiso alguna referencia a esto
7) en el fideicomiso, si es ordinario publico tengo regulacion de CNV para lo que hace a la oferta publica y si es financiero privado tengo regulacion para lo que hace al registro del fiduciario?
8) cuales son los titulos hibridos en el fideicomiso financiero? Seria similar a una ON convertible que tiene un poco de certificado de participacion y otro poco de titulo representativo de deuda?
9) si en el fideicomiso financiero soy titular de un certificado de participacion, ello no equivaldria a decir que me convierto en fideicomisario? Porque tengo derecho a participar en los bienes una vez liquidados.
9) en los mecanismos de mejora crediticia, si subordino deuda, entonces ello implica una mejora para los que no estan subordinados ya que tienen preferencia o como funciona este mecanismo?
10) en el rescate en un FCI abierto, yo le vendo mi cuotaparte a alguien en el mercado o al FCI que luego lo coloca?
11) responsabilidad entre sociedad gerente y depositaria es solidaria? Entiendo que si, pero de su articulo interpreto que esta mal que se responsabilice a la depositaria por cuestiones agenas a la custodia.
12) que es el objeto especial de inversion admisible en los FCI cerrados. Anote que es algo distinto al objeto que se le pide a una sociedad gerente y depositaria
13) finalmente, y lo que mas dudas me trae: a partir de la ley de nominatividad todos los titulos privados se deben emitir nominativos no endosables o escriturales verdad? Y en este sentido la mayoria se emiten de modo escritural y la emisora otorga un certificado global a una entidad de depoisto colectivo (caja de valores). Ahora, el titulo representativo para el acreedor sera un certificado de participacion en dicho certificado global (que emite caja de valores) o hay otros titulos o certificados que el acreedor puede tener?
Muchas gracias
Joaquin