Dudas

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Joaquin Perez Alati Brea

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Dec 2, 2010, 7:29:19 AM12/2/10
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Estimados profesores,

Primero de todo, en cuanto a la clase del lunes que alguien pregunto, vimos los fallos subidos en descargas sobre la responsabilidad bancaria y despues si encaja el consumidor financiero en la proteccion de la ley 24.240 que hay un articulo del Profesor tambien en descargas.

Segundo, estas son mis dudas sobre estos temas que agradeceria si pudieran contestarlas;


1) un fondo de private equity nunca participa en operaciones de suscripcion de acciones por oferta publica? (eso es lo que anote de clase, que es posible que lo haya entendido mal) en caso de ser asi, por que no?
2) en cuanto a las clausulas admisibles para limitar la transmisibilidad de las acciones las unicas aceptadas generalmente serian las de First Offer y First Refusal? El resto se discute su posibilidad de inclusion y se niegan las que terminan siendo una prohibicion de hecho a la libre transmision?
3) cuando tengo un programa global de emision, puedo emitir nuevamente solo una vez que cancele mi deuda (es decir, emito ON, con amortizacion a un año, entonces puedo emitir cuando cancele esas o aun sin estar canceladas puedo re-emitir dentro de ese programa?) o una vez que coloque todo el programa? O ninguna?
4) no entiendo como funciona el derecho de suscripcion preferente en las ON convertibles ya que el art. 17 LON dice que no hay preferencia sobre tales acciones.
5) por que si soy un emisor de ON voy a intentar modificar las condiciones esenciales de emision (que es un proceso costoso ya que necesito la unanimidad de obligacionistas) en vez de ofrecer una oferta de canje bien tentadora que seguramente la mayoria va a elegir y donde no requiero unanimidad?
6) que significa que un fideicomiso acote el oportunismo post contractual del tomador de fondos? No escribi nada en clase sobre este punto y tampoco encontre en la pagina de la CNV que habla de los beneficios del fideicomiso alguna referencia a esto
7) en el fideicomiso, si es ordinario publico tengo regulacion de CNV para lo que hace a la oferta publica y si es financiero privado tengo regulacion para lo que hace al registro del fiduciario?
8) cuales son los titulos hibridos en el fideicomiso financiero? Seria similar a una ON convertible que tiene un poco de certificado de participacion y otro poco de titulo representativo de deuda?
9) si en el fideicomiso financiero soy titular de un certificado de participacion, ello no equivaldria a decir que me convierto en fideicomisario? Porque tengo derecho a participar en los bienes una vez liquidados.
9) en los mecanismos de mejora crediticia, si subordino deuda, entonces ello implica una mejora para los que no estan subordinados ya que tienen preferencia o como funciona este mecanismo?
10) en el rescate en un FCI abierto, yo le vendo mi cuotaparte a alguien en el mercado o al FCI que luego lo coloca?
11) responsabilidad entre sociedad gerente y depositaria es solidaria? Entiendo que si, pero de su articulo interpreto que esta mal que se responsabilice a la depositaria por cuestiones agenas a la custodia.
12) que es el objeto especial de inversion admisible en los FCI cerrados. Anote que es algo distinto al objeto que se le pide a una sociedad gerente y depositaria
13) finalmente, y lo que mas dudas me trae: a partir de la ley de nominatividad todos los titulos privados se deben emitir nominativos no endosables o escriturales verdad? Y en este sentido la mayoria se emiten de modo escritural y la emisora otorga un certificado global a una entidad de depoisto colectivo (caja de valores). Ahora, el titulo representativo para el acreedor sera un certificado de participacion en dicho certificado global (que emite caja de valores) o hay otros titulos o certificados que el acreedor puede tener?

Muchas gracias

Joaquin

Martín Paolantonio

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Dec 2, 2010, 10:27:27 AM12/2/10
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Cuasi abusivo preguntar TANTO al final cuando estaban las clases previas, pero bueno, considerando que es la esperanza de todos sus compañeros que no se van a presentar en el examen...
Van las respuestas abajo de cada pregunta




El 2 de diciembre de 2010 09:29, Joaquin Perez Alati Brea <joaqu...@hotmail.com> escribió:
Estimados profesores,

Primero de todo, en cuanto a la clase del lunes que alguien pregunto, vimos los fallos subidos en descargas sobre la responsabilidad bancaria y despues si encaja el consumidor financiero en la proteccion de la ley 24.240 que hay un articulo del Profesor tambien en descargas.

Segundo, estas son mis dudas sobre estos temas que agradeceria si pudieran contestarlas;


1) un fondo de private equity nunca participa en operaciones de suscripcion de acciones por oferta publica? (eso es lo que anote de clase, que es posible que lo haya entendido mal) en caso de ser asi, por que no?
Lo normal es que no compren acciones en oferta pública, pero no recuerdo que se haya dicho ello en clase, y ciertamente no existe prohibición legal. Habrá que estar a lo que digan los estatutos o contratos del fondo.
2) en cuanto a las clausulas admisibles para limitar la transmisibilidad de las acciones las unicas aceptadas generalmente serian las de First Offer y First Refusal? El resto se discute su posibilidad de inclusion y se niegan las que terminan siendo una prohibicion de hecho a la libre transmision?
Son las más frecuentes, pero no las únicas. El asentimiento del directorio, en tanto causado y fundado es igualmente viable. Es una apreciación del juez o árbitro, respecto de la existencia de una prohibición de hecho, y la desnaturalización del carácter de título valor, lo que resulta definitorio, y como se explico en clase, hay diversas zonas grises.
3) cuando tengo un programa global de emision, puedo emitir nuevamente solo una vez que cancele mi deuda (es decir, emito ON, con amortizacion a un año, entonces puedo emitir cuando cancele esas o aun sin estar canceladas puedo re-emitir dentro de ese programa?) o una vez que coloque todo el programa? O ninguna?
Se emite o reemite en los términos del programa, normalmente no se va a autoincluir una limitación para emitir sólo cuando se canceló la deuda existente, sería poco conveniente para la emisora.
4) no entiendo como funciona el derecho de suscripcion preferente en las ON convertibles ya que el art. 17 LON dice que no hay preferencia sobre tales acciones.
Ciertamente no lo hay, por que ya se ejerció o se limitó (eventualmente) en el momento en que se resolvió la emisión. El art. 17 supone que eso ya ocurrió.
5) por que si soy un emisor de ON voy a intentar modificar las condiciones esenciales de emision (que es un proceso costoso ya que necesito la unanimidad de obligacionistas) en vez de ofrecer una oferta de canje bien tentadora que seguramente la mayoria va a elegir y donde no requiero unanimidad?
Justamente, no lo va a intentar porque es inviable. De allí que irá a la oferta de canje, APE o concurso. La asamblea (fuera del concurso) se convoca normalmente para modificar términos que no requieran la unanimidad
6) que significa que un fideicomiso acote el oportunismo post contractual del tomador de fondos?  No escribi nada en clase sobre este punto y tampoco encontre en la pagina de la CNV que habla de los beneficios del fideicomiso alguna referencia a esto
Como el fiduciante no tiene el control (no es dueño) de los activos fideicomitidos, no puede si su situación financiera es complicada desatender o dañar el activo, ni dejar de pagar sus gastos de mantenimiento o impuestos.
7) en el fideicomiso, si es ordinario publico tengo regulacion de CNV para lo que hace a la oferta publica y si es financiero privado tengo regulacion para lo que hace al registro del fiduciario?
CNV tiene facultades para el registro de fiduciarios públicos (fideicomiso no financiero) y para los fiduciarios y fideicomisos financieros en el régimen de oferta pública. En el fideicomiso financiero privado, en tanto el fiduciario no pueda considerarse "público" (art. 5 ley 24441), CNV no hace nada (y nunca tiene facultades para controlar el fideicomiso financieros y sus términos contractuales si no está en el ROP)
8) cuales son los titulos hibridos en el fideicomiso financiero? Seria similar a una ON convertible que tiene un poco de certificado de participacion y otro poco de titulo representativo de deuda?
Ciertamente, un título que combine elementos de título de deuda y certificado de participación, pero a diferencia de la ON convertible, el título fiduciario sería en este caso atípico
9) si en el fideicomiso financiero soy titular de un certificado de participacion, ello no equivaldria a decir que me convierto en fideicomisario? Porque tengo derecho a participar en los bienes una vez liquidados.
Ello, en los términos del contrato de fideicomiso puede o no ocurrir. Puedo tener un fideicomisario sin que sea tenedor de certificados de participación, y un tenedor de certificados de participación que no sea fideicomisario si los términos del fideicomiso así lo disponen, acotando sus derechos de participación
9) en los mecanismos de mejora crediticia, si subordino deuda, entonces ello implica una mejora para los que no estan subordinados ya que tienen preferencia o como funciona este mecanismo?
Es una preferencia contractual, no un privilegio en sentido legal. Pero sí, si hay subordinados hay alguien que tiene un derecho (quirografario) de cobrar antes que el subordinado
10) en el rescate en un FCI abierto, yo le vendo mi cuotaparte a alguien en el mercado o al FCI que luego lo coloca?
En el FCI abierto, la cuotaparte se rescate a cargo del patrimonio común, y se cancela. Ni mercado, ni reeemisión (al menos en el derecho argentino)
11) responsabilidad entre sociedad gerente y depositaria es solidaria? Entiendo que si, pero de su articulo interpreto que esta mal que se responsabilice a la depositaria por cuestiones agenas a la custodia.
No es esa mi conclusión, hay claramente otras obligaciones de la depositaria. Lo que señalo es que no hace sentido hacerla responsable por los resultados de la gestión. Relea el trabajo.
12) que es el objeto especial de inversion admisible en los FCI cerrados.  Anote que es algo distinto al objeto que se le pide a una sociedad gerente y depositaria
Algo distinto de lo que es el objeto de inversión autorizado para los FCI (no el objeto de las soc. gerente y depositaria), conforme el art. 1 de la ley 24.083
13) finalmente, y lo que mas dudas me trae: a partir de la ley de nominatividad todos los titulos privados se deben emitir nominativos no endosables o escriturales verdad? Y en este sentido la mayoria se emiten de modo escritural y la emisora otorga un certificado global a una entidad de depoisto colectivo (caja de valores).  Ahora, el titulo representativo para el acreedor sera un certificado de participacion en dicho certificado global (que emite caja de valores) o hay otros titulos o certificados que el acreedor puede tener?
Si el título es escritural, no hay por definición certificado global. Repase el material de la unidad 1 y lo explicado en clase, así como particularmente el texto del art. 4 del decreto 677/01

 

Muchas gracias

Joaquin


tomas bollini

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Dec 2, 2010, 12:02:44 PM12/2/10
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Estimado Paolantonio,

Quería informarle que voy a hacer uso del "waiver" para el cuarto parcial. 

Saludos

Tomás Bollini


From: mep....@gmail.com
Date: Thu, 2 Dec 2010 12:27:27 -0300
Subject: Re: [TVMFMC-UBA] Dudas
To: tvmfm...@googlegroups.com

Rodrigo de la Vega Mendia

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Dec 2, 2010, 1:11:38 PM12/2/10
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Estimados profesores,
 
Tengo una duda con respecto a la cesión de la cartera de creditos del fiduciente en el fideicomiso financiero.
En clase analizamos el fallo Bonesi,en el cual,se habían "cedido" creditos de dicha empresa que estaban representados en pagares. Según lo que surge del fallo y lo que discutimos en clase, el fiduciante no respondía por el cobro de los creditos representados en pagares por que se habían transimitido a través del instituto de la cesión (la cual tenía efectos propios).
Mi pregunta fue si en el caso de transmitirse mediante endoso existiría, por parte del fiduciante, responsabilidad debido a las características de dicha transmisión y lo que interprete del analisis de clase es que ese endoso sería "sin garantía".
En una de las diapositivas de fideicomiso anote que si los créditos estarían representados en cheques de pago diferido se endosarían, ¿ese endoso tambien se considera "sin garantía"?.
Disculpen si no fui muy claro.
Muchas gracias.
Rodrigo de la Vega Mendia

Martín Paolantonio

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Dec 2, 2010, 1:56:39 PM12/2/10
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En los casos en que se transfieran al fiduciario pagarés o cheques, se tiene que incluir la cláusula sin garantía o equivalentes para que el fiduciante no tenga responsabilidad. Bajo ningún punto se presumirá esa circunstancia desde la perspectiva cambiaria. Y si el contrato de adquisición de la cartera de créditos dijera otra cosa, no afecta de todos modos la responsabilidad cambiaria. En Bonesi, como en otros casos, entiendo que se transfieren directamente créditos, que eventualmente están acompañados por pagarés, y no en todos los casos. No se trata solamente de un endoso. Y si los pagarés se ceden con los créditos, en ese caso no hay responsabilidad cambiaria.
Martín E. Paolantonio
Paolantonio & Legón Abogados
Abogado
Magister en Dirección de Empresas
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