Duda

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Joaquin Perez Alati Brea

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Nov 7, 2010, 8:15:36 PM11/7/10
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Profesor, por qué si el aceptante o librador paga al portador del documento cancelado luego de haber sido notificados paga bien si saben que el titulo está controvertido?

No habria mala fe o culpa grave en ese pago, teniendo en cuenta que se modificó la legitimación que ahora recae en la sentencia de cancelacion?

Muchas gracias

Joaquin

Martín Paolantonio

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Nov 7, 2010, 8:48:36 PM11/7/10
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En tanto el auto de cancelación no cambia la titularidad, lo lógico es que la función de legitimación respecto del pagador se mantenga con la mayor extensión posible.
El simple aviso, tal como se sigue del art. 89, no implica mala fe para el art. 43. 
Diferente es cuando se notifica el auto judicial de cancelación,que supone ya una decisión jurisdiccional. Allí si juega la mala fe (última parte del art. 89), y en ese caso el pago sólo será liberatorio si se paga al titular (no al simple portador legitimado).

Martín E. Paolantonio
Paolantonio & Legón Abogados
Abogado
Magister en Dirección de Empresas
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Módulo 1 - Oficina 7
CP 1425, Buenos Aires – Argentina
Tel. (54 11) 4803-6595
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http://works.bepress.com/martin_paolantonio/
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Agus Carbon

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Nov 8, 2010, 11:03:31 AM11/8/10
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Estimado Dr. Paolantonio:

El texto de Legon, respecto al pago por consignacion, dice que "la Ley autoriza a efectuar deposito a cualquier deudor". Pero luego agrega que "(..) haciendo una interpretacion mas sistematica e integral de la ley, corresponde  decir que no cualquier deudor puede hacer este deposito (..)". Esto ultimo coincide con mis apuntes de clase, donde anote que solo el obligado directo (aceptante de la letra o libredor del pagare) puede consignar. ¿Nos quedamos con esta ultima opcion, o con el texto de la ley?

Desde ya muchas gracias, saludos

Maria Agustina





 
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matias aiccardi

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Nov 8, 2010, 11:24:35 AM11/8/10
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Profesor,
2 pequeñas dudas:
1- el art 302 del CP es subsidiaro al 172 (estafa). Ud dijo en clase que si el cheque es idóneo para obtener contraprestación, será aplicable el 172. Ahora bien, cuándo se emitirá un cheque y no se obtendrá contraprestación??? No imagino un caso concreto y real en el cual se entregue un cheque y no haya contraprestación (es decir, no veo cuando se aplicaría el 302). 

2- art 175 inc 4 CP: Desnaturalización del cheque. No entiendo el tipo. El art habla de aceptar cheque de fecha posterior o en blanco por una obligación no vencida. Osea que pena la emisión de un cheque en blanco o posdatado?? no comprendo qué se está penando. Es el hecho de que aún no puede exigir el pago por una obligación q no venció? porqué?

Muchas gracias,
Matías



From: mep....@gmail.com
Date: Sun, 7 Nov 2010 22:48:36 -0300
Subject: Re: [TVMFMC-UBA] Duda
To: tvmfm...@googlegroups.com

Martín Paolantonio

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Nov 8, 2010, 2:17:14 PM11/8/10
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1. En todos los casos en los que, por ejemplo, se entrega la mercadería, se factura, y luego se entrega el cheque para el pago. Frecuente en el comercio.
2. Exigir un cheque para una función de garantía que no es la propia del cheque común. Se lo pide para tener la "amenaza" de la acción penal, es eso básicamente lo que se sanciona, en este caso  con multa. O sea, el acreedor recibe un "adicional", consistente en la posible acción penal. No se aplica si la obligación está vencida, aun cuando esa idea de garantía pudiera trasladarse.

Martín E. Paolantonio
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Pablo Legon

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Nov 8, 2010, 2:23:26 PM11/8/10
to Títulos Valores, Mercado Financiero y Mercado de Capitales
Efectivamente, el texto de la ley dice una cosa ("todos") mientras que
la doctrina se bifurca en la interpretación: (i) amplia: todos
(incluso los obligados regresivos), y (ii) restrictiva -entre quienes
nos encontramos nosotros-: sólo los obligados directos. Recordar al
respecto que la falta de presentación resulta en la caducidad de las
acciones regresivas, y por lo tanto, decaen los derechos contra los
endosantes y sus avalistas (en el pagaré), que dejan de ser
cambiariamente deudores.
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