Efectivamente, el texto de la ley dice una cosa ("todos") mientras que
la doctrina se bifurca en la interpretación: (i) amplia: todos
(incluso los obligados regresivos), y (ii) restrictiva -entre quienes
nos encontramos nosotros-: sólo los obligados directos. Recordar al
respecto que la falta de presentación resulta en la caducidad de las
acciones regresivas, y por lo tanto, decaen los derechos contra los
endosantes y sus avalistas (en el pagaré), que dejan de ser
cambiariamente deudores.