CONSULTA

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VETULLI

unread,
Dec 2, 2010, 1:19:21 PM12/2/10
to Títulos Valores, Mercado Financiero y Mercado de Capitales
Doctor,

Conforme el art. 4 Dec. 677/01 es correcto concluir que para los
valores anotados en cuenta o escriturales la entidad que lleva su
registro puede expedir una constancia de saldo de cuenta; mientras que
para los valores representados en certificados globales la entidad
expide certificados?. En caso afirmativo, la constancia de saldo de
cuenta y el certificado (respectivamente) son los documentos que deben
presentarse para intentar la ejecución?.

Desde ya muchas gracias,

Martín Paolantonio

unread,
Dec 2, 2010, 1:52:42 PM12/2/10
to tvmfm...@googlegroups.com
En los dos casos, es un certificado que se emite -expresamente- en los términos del inc. e del art. 4 del decreto 677/01. El lenguaje de la norma no es claro, lo importante es distinguirlo de lo que es simplemente un certificado de saldo o custodia, fuera del ámbito de esa norma.

Martín E. Paolantonio
Paolantonio & Legón Abogados
Abogado
Magister en Dirección de Empresas
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Módulo 1 - Oficina 7
CP 1425, Buenos Aires – Argentina
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http://works.bepress.com/martin_paolantonio/
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Joaquin Perez Alati Brea

unread,
Dec 2, 2010, 2:44:59 PM12/2/10
to tvmfm...@googlegroups.com
Profesor, me confunde la ultima parte de su respuesta.  

Que seria el certificado de saldo o custodia, fuera del ambito de dicha norma?

Gracias

Martín Paolantonio

unread,
Dec 2, 2010, 2:52:22 PM12/2/10
to tvmfm...@googlegroups.com
Otro certificado que emite Caja de Valores, en el que no se hace referencia ni al bloqueo, ni al inciso e) del art. 4 del decreto 677 (certificado para inicio de acciones judiciales)


Martín E. Paolantonio
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