Dudas

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Joaquin Perez Alati Brea

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Nov 5, 2010, 12:46:52 PM11/5/10
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Profesor, tengo las siguientes dudas para el parcial del lunes:

1) en los presupuestos de la accion causal, entre otros vimos que no debe haber perjuicio del titulo y que la accion cambiaria debe estar expedita. En la clase anote que no debe estar prescripta ni caduca la accion cambiaria para que el obligado que paga luego pueda ejercer dicha accion. Mi duda es, no deberia no estar caduca simplemente? Porque imaginemos que prescribio la accion para el portador del titulo, que igualmente ejerce la causal ya que realizo el protesto, ello no obstaria a que quien paga, desde ese momento tiene 6 meses para ejercer la accion de regreso. Es medio confusa la redaccion. Si no lo entiende intento reforumularla.

2) en la cancelacion solo hay que notificar al aceptante y al librador para que no le paguen al portador del titulo cancelado? A los endosantes, que tambien pueden ser requeridos al pago, no hay que notificarlos?

3) tiempo para ejercer el protesto. En caso de falta de pago se hace el dia del vencimiento o en los dos dias subisiguientes. En caso de falta de aceptacion se hace el dia del vencimiento o el dia siguiente o el dia del vencimiento solamente (que se prorroga en caso de exigirse una segunda presentacion)?

4) la accion anticipada es solo en el regreso verdad? No en la directa, que es siempre al vencimiento.


Muchas gracias

Joaquin

Martín Paolantonio

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Nov 5, 2010, 1:06:22 PM11/5/10
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1. No es del todo claro, pero el escenario más probable es que si se prescribió la acción de regreso al año, todas las acciones de regreso estén extinguidas. El plazo de 6 meses es en el caso de reclamo vigente al endosante.
2. Notificación al girado y librador, si se quiere agregar a los endosantes se lo puede hacer, pero no es lo previsto. La notificación de todos modos, ni es esencial, ni transforma en pago de mala fe al que realice el librador o girado notificado.
3. Por falta de aceptación, hasta el vencimiento del título (art. 23); respecto de la segunda presentación, ver art. 26. Falta de pago, no en el día del vencimiento, sino en uno de los dos días hábiles siguientes.
4. No, aplica a ambas.

Martín E. Paolantonio
Paolantonio & Legón Abogados
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Micaela Kreimer

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Nov 5, 2010, 3:51:08 PM11/5/10
to titulos para consultas

 1) Cuando el auto de cancelacion esta firme, se dijo en clase que el documento queda inhabil. Pero si el portador del documento no se entero y un endosante, aceptante o librador le paga igual, tiene que pagar dos veces?
porque si no pierde la titularida, el derecho lo puede ejercer...
Me confunde el tema de que pierde las acciones cambiarias desde que se produce la cancelacion.
 
gracias!
 
Micaela

 

From: mep....@gmail.com
Date: Fri, 5 Nov 2010 14:06:22 -0300
Subject: Re: [TVMFMC-UBA] Dudas
To: tvmfm...@googlegroups.com

Matías Quinteros Suárez

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Nov 5, 2010, 4:12:47 PM11/5/10
to tvmfm...@googlegroups.com

Profesores:

No pude asistir a la clase de ayer sobre el tema Acciones de la SA.

Quisiera saber si del material cargado en el grupo hay que tomar lo que hace referencia a los puntos del programa o lo vemos en integridad. Con la escases de tiempo para la fecha de parcial, esta info me es muy útil.

Con puntos del programa me refiero a:
4. Acciones de Sociedades Anónimas
a. La acción como título valor: concepto y características y discusión en la
doctrina.
b. Alternativas en la emisión de acciones: acciones preferidas y privilegiadas.
Otras modalidades previstas en las Normas de la Comisión Nacional de Valores.

Saludos.
Matías Quinteros.

Agus Carbon

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Nov 5, 2010, 4:36:00 PM11/5/10
to tvmfm...@googlegroups.com

Matias, ayer en clase aclararon que la Unidad 4 no entra para este parcial.
 
Saludos, Agustina


 

From: mati...@hotmail.com
To: tvmfm...@googlegroups.com
Subject: RE: [TVMFMC-UBA] Duda sobre temas del parcial
Date: Fri, 5 Nov 2010 17:12:47 -0300

Martín Paolantonio

unread,
Nov 5, 2010, 10:34:24 PM11/5/10
to tvmfm...@googlegroups.com
Antes de las notificaciones del art. 89, el pago al legitimado, aun no titular, es liberatorio en los mismos términos que el pago ordinario (art. 43).
Si se paga después de la notificación del auto de cancelación, el pago es liberatorio sólo si se hace al titular del derecho (no al legitimado no titular). Quien paga, no sólo se convierte en titular del derecho (este es un efecto normal  de todo pago, denominado efecto recuperativo del pago), sino que se supone recibe el documento. Consecuentemente, no puede darse el evento de que le sea nuevamente reclamado el pago. Ahora, firme la cancelación, el que pagó y no cobró, tiene la vía del art. 93 (acción contra el cancelante).

Martín E. Paolantonio
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