1) en los presupuestos de la accion causal, entre otros vimos que no debe haber perjuicio del titulo y que la accion cambiaria debe estar expedita. En la clase anote que no debe estar prescripta ni caduca la accion cambiaria para que el obligado que paga luego pueda ejercer dicha accion. Mi duda es, no deberia no estar caduca simplemente? Porque imaginemos que prescribio la accion para el portador del titulo, que igualmente ejerce la causal ya que realizo el protesto, ello no obstaria a que quien paga, desde ese momento tiene 6 meses para ejercer la accion de regreso. Es medio confusa la redaccion. Si no lo entiende intento reforumularla.
2) en la cancelacion solo hay que notificar al aceptante y al librador para que no le paguen al portador del titulo cancelado? A los endosantes, que tambien pueden ser requeridos al pago, no hay que notificarlos?
3) tiempo para ejercer el protesto. En caso de falta de pago se hace el dia del vencimiento o en los dos dias subisiguientes. En caso de falta de aceptacion se hace el dia del vencimiento o el dia siguiente o el dia del vencimiento solamente (que se prorroga en caso de exigirse una segunda presentacion)?
4) la accion anticipada es solo en el regreso verdad? No en la directa, que es siempre al vencimiento.
Muchas gracias
Joaquin