Si les interesa leer el plan de excelencia, puedo hacerles una copia. Es un trabajo hecho por un equipo multidisciplinario, integrado por capos en distintas áreas y dirigido por elArq. Thomas Spretchman (uno de los directores de cátedra mas prestigiosos de la historia de la Facultad de Arquitectura de la UDELAR), en el año 98 o algo así.
Hay dos aspectos importantes:
el primero es que de acuerdo a la ley de ordenamiento territorial, las intendencias están obligadas a ejecutar los planes de ordenamiento aprobados por las juntas departamentales con anterioridad a la promulgación de la ley. Por eso la intendencia pone ese "panfleto".
Por otro lado, en ningún lado del plan dice que hagan nada de lo que están haciendo. En realidad, están haciendo todo lo contrario.
En el plan se habla de demoler las construcciones destinadas a lucro que ocupan predios fiscales, y la de de las construcciones reglamentarias construidas en los primeros 500 metros de la orilla de la playa del rivero, previa expropiación de terrenos, "por su valor paisajístico", según dice literalmente en el plan.
Así que en definitiva, el argumento que usa la intendencia es válido para argumentar en su contra. De hecho, la misma ley establece que todo civil tiene derecho a reclamar al estado por los perjuicios que el incumplimiento del plan le provoque.
Si les interesa, los puedo contactar con el responsable del plan de excelencia, para que lo inviten a hacer una charla o algo así, y que públicamente le explique a la imr que se está equivocando.
Saludos!
Daniel.