[Guillermo Floris Margadant El Derecho Privado Romano Pdf Download

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Gildo Santiago

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Jun 13, 2024, 6:40:25 AM6/13/24
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Esta primera etapa estuvo influenciada por la cultura griega, cuyo pensamiento filosfico y jurdico estaba fuertemente inspirado en cuestiones de ndole divina, es por eso, quiz, que los ms antiguos juristas de los que se tiene noticia eran sacerdotes del Estado o sacerdotes pblicos en cuyas manos estaban la aplicacin y el desarrollo del derecho sacro, es decir, se trataba de sacerdotes que pertenecan a Colegios de Pontfices o Colegios Sacerdotales; es por ello que los criterios jurisdiccionales existentes en esa poca, eran criterios o doctrinas jurisprudencias pontificias o sacerdotales, caracterizadas por ser incontrovertibles e incuestionables, dado su origen divino. Sobre este periodo, el romanista Rodolfo Sohm, seala:

Como dato relevante, debe mencionarse que, es en esta poca, cuando se crea la Ley de las XII Tablas que constituye el ms antiguo e importante antecedente legislativo del derecho romano. Esta poca concluy a finales de la Repblica, en el ao 304 A. C. y a partir de entonces la jurisdiccin reservada a sacerdotes y escribas, se torn laica y pblica.

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En el ao 462 A.C. durante un largo periodo en el cual estuvieron enfrentados patricios y plebeyos, el tribuno Trentilio Arsa propuso el nombramiento de cinco magistrados que redactasen unas normas con el fin de suavizar las diferencias entre los dos grupos sociales antes mencionados, la norma propona establecer un cierto parmetro de igualdad entre estas dos clases sociales, sin embargo dicha propuesta no fue aceptada por los patricios.[4]

En el ao 454 A. C., los tribunos propusieron de nuevo la idea de una ley igualitaria para patricios y plebeyos, la cual en esta ocasin s fue aceptada, con algunas reservas que impedan que los plebeyos formaran parte de la comisin legislativa. Con motivo de la aceptacin, se envi una embajada a Grecia para que estudiasen las leyes de aquel pueblo, a cuyo regreso se suspendieron la actividad de las magistraturas ordinarias, tanto patricias como plebeyas, y se nombraron nuevas magistraturas que se denominaron decenviri legibus scribundis, presididos por Apio Claudio, y estos gobernaron satisfactoriamente durante un ao y presentaron diez tablas para su aprobacin en los comicios.[5]

Al terminar el mandato, los decenviros, con el pretexto de que an faltaban dos tablas por redactar, hicieron que se nombrase un nuevo decenvirato, del que formaron parte alguno de los que integraron el primero y tres plebeyos. El segundo decenvirato gobern despticamente y redact dos tablas que resultaron ser inicuas para la plebe ya que inclua la prohibicin una prohibicin de matrimonios entre patricios y plebeyos.[6]

Los sucesos, segn los historiadores, culminaron en una revuelta que tuvo lugar en el ao 449 A.C. durante la que fueron derrocados los decenviros, restaurndose el consulado. A los dos primero cnsules se les atribuy una ley denominada Valeria Horatia, en la cual se reconocan a los tribunos de la plebe y se declaraba inviolable su persona. Estos cnsules grabaron en bronce las XII Tablas. Las cuales se convirtieron en un hito histrico de tal importancia que, segn se dijo en su oportunidad por Cicern[7], los nios las tenan que aprender de memoria en la escuela[8] lo cual se prolong durante varios aos y si bien anteriormente los detalles de las doce tablas pasaron oralmente de padres a hijos, varios aspectos de este tema educativo romano se contuvo en volmenes denominados Fastos Consulares, Libros de los Magistrados y Anales Mximos.[9]

Por su parte, Livio declar que la Ley de las XII Tablas era la fuente de todo el derecho pblico y privado, y en otro episodio, Pomponio se refiri a ella con la misma metfora manifestado que de ella comenz a fluir el ius civile, es decir, el derecho de la ciudad de Roma.[10]

Las XII Tablas eran un cuerpo normativo completo pero escaso en regulacin especfica, la particularizacin de cada regla a casos concretos corresponda a los pontfices encargados de su manejo a quienes se les proporcionaba un poder excepcional que se llamaba interpretatio y el resultado de esta facultad extraordinaria era la creacin de nuevas reglas particularizadas en casos concretos, a las cuales, con el paso del tiempo siguieron en otra etapa posterior las interpretaciones laicas de juristas distintos de los sacerdotes que ms adelante discurri en la evolucin del ius civile[12]y la aparicin posterior de instituciones como la responsa y el ius publieci respondiente.

Es decir, a fines de la Repblica, ya generalizado y secularizado el conocimiento del derecho, empiezan a emitir libremente dictmenes juristas profanos, que no pertenecen al Alto Colegiado Sacerdotal, y que, naturalmente, carecen de la autoridad oficial necesaria para atribuir a sus opiniones fuerza obligatoria.[19]

Durante esta poca, la doctrina jurisdiccional adquiri carcter oficial y alcanz su mximo esplendor, al grado de ser reconocida como el elemento ms importante en la estructura del derecho romano, toda vez que, detrs de la prctica del pretor[20] y de la legislacin popular, que tuvo sus inicios en el periodo anterior a travs de la responsa, se encontraban los consejos de carcter tcnico emitidos por verdaderos juristas[21]; el emperador Augusto[22] confiri a la responsa durante su gobierno el carcter de figura pblica y alent su prctica entre los jurisconsultos mediante su estatalizacin u oficializacin en virtud del otorgamiento de autorizaciones imperiales que validaban pblicamente su emisin.

De acuerdo con lo anterior, es posible afirmar que el mrito de la doctrina jurisdiccional romana producida durante la poca clsica no radic ni en la labor terica, ni en su produccin legislativa, sino fundamentalmente en la forma en que los juristas resolvan y proponan la solucin justa y equitativa de las cuestiones que cotidianamente iban sucediendo, es decir, los romanos otorgaban gran valor al conocimiento del iuris prudens, o jurista prudente y no de la ley, es por eso que el saber del jurisconsulto romano se pondera a travs de su hbito prctico para interpretar rectamente las leyes y aplicarlas oportunamente a los casos que se les presentaban.

Bajo ese contexto, el emperador Augusto pretendiendo erradicar los resabios dejados por los juristas ulteriores, as como aprovechar la sabidura de los jurisconsultos de su poca, en beneficio de sus fines polticos, decidi limitar su proliferacin, facultando nicamente a los ms destacados para que slo ellos pudieran emitir dictmenes en nombre del emperador.[25]

Despus del Imperio de Augusto, se mantuvo la costumbre de los jurisconsultos de emitir dictmenes en nombre del prncipe, es decir, se continu con el ius publice respondendi y Adriano, al final de su mandato imperial, determin que los dictmenes de los juristas investidos de dicha facultad, tuvieran fuerza de ley.

De esta manera es como la doctrina jurisdiccional formada por los prudentes facultados con el ius publice respondendi, en cuanto fue investida con fuerza de ley, integrada por las discusiones pblicas habidas en el foro y por las respuestas de los prudentes, se convirti en una de las fuentes del derecho civil romano, siendo las otras tres: las leyes escritas, las legis actiones, y los edictos de los pretores y de los dems Magistrados.

La decadencia de esta poca comenz cuando los emperadores se dedicaron a emitir personalmente los edictos, decretos, mandatos y epstolas imperiales, por intercesin de los jurisconsultos como simples consejeros o asesores jurdicos.

Estos acontecimientos provocaron que la participacin de los juristas en la elaboracin del derecho, se redujera a una simple actividad de colaboracin pblica, en su calidad de funcionarios del poder estatal supremo, lo cual trajo como consecuencia natural, una rpida decadencia de la doctrina jurisdiccional clsica en la poca tarda.

As, en esa poca existi la figura del Juez-Rey o princeps romano; como ejemplo de ello puede citarse la actuacin de Antonio Po y de Marco Aurelio, quienes lucieron con gloria y esplendor en el campo jurdico gracias a que contaban con la asesora de los ms grandes juristas de la poca; a este respecto, el profesor de Derecho Romano de la Universidad de Munich, Wolfgang Kunkel, opina lo siguiente:

En efecto, el establecimiento de la monarqua absoluta, que concentr todos los poderes en un solo hombre, trajo como consecuencia el surgimiento de un derecho escrito de origen legislativo, lo que, evidentemente, provoc que los responsa de los juristas ya no constituyeran el principal instrumento de solucin de los problemas jurdicos que la realidad planteaba; sino de cuestiones generales y abstractas.

As, en el ao 528 D. C., Justiniano (segn Ortoln, nace en 482, fue emperador en 527 y muri en 565[35]) mand compilar los ius publice respondendi, cuya coleccin conocemos con el nombre de Digesto Romano tambin conocido como Pandectas[36], el cual contiene doctrina tanto jurdica como jurisdiccional y leyes de 39 peritos privilegiados con el ius publice respondendi, junto con la de otros juristas que carecan de dicha facultad, pero que gozaban de la simpata de Justiniano, quien orden que tambin se incluyeran.

Al no gozar ya del ius publice respondendi, los juristas dejaron de dar soluciones a los problemas jurdicos concretos que se les planteaban, para dedicarse a la enseanza y a desempearse en cargos pblicos; lo cual provoc que la jurisprudencia se convirtiera as en la ciencia del derecho.

La codificacin propuesta por Justiniano apareci en el ao 533 D.C. y entr en vigor en el Imperio Romano de Oriente, cuando se reconquist Italia, tambin all se estableci dicha codificacin llegando a ser conocido en Occidente; la gran obra de Justiniano es el Corpus Iuris Civilis es decir el cuerpo de derecho de los ciudadanos romanos que comprenda el Cdigo o Cdex (que eran cdigos imperiales), el ya referido Digesto o Pandectas (jurisprudencia), la Instituta (tratado elemental de derecho romano) y las Novelas (disposiciones posteriores desde el ao 535 al 565 D.C.).[38]

El proceso de transformacin de la jurisprudencia como acumulacin de experiencias a una ciencia del derecho, se enfrent a los problemas fundamentales que ofrece la construccin de cualquier ciencia, la cual debi ser fundamentada en principios generales ya que eran stos los nicos instrumentos con los que se contaba en esa poca.

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