- IRPF: Como se tributa cuando se cobra y en 2012 no cobramos la paga, no lo tributamos y tenemos que tributar en enero por el 24,04% de la paga.
- Seguridad Social: Como se cotiza mes a mes la parte proporcional de la paga extra, nosotros en 2012 ya cotizamos el 100% de la paga que no nos abonaron. Esa cotización se hizo en base a las bases de cotización del 2012, con lo que es diferente de lo que se cotice ahora con las bases que cada uno tenga en 2015, por eso no regulan y mezclan las dos cotizaciones.
Las cotizaciones del 2012 nos lo devolverán cuando la Seguridad Social le diga a las empresas que lo devuelvan, que no sabemos cuándo va a ser. En todo caso, en 2015 que vamos a cobrar el 24,04% de la paga, hay que cotizar a la SS por ese porcentaje.
El comunicado trata de informar de que la empresa lo había metido todo en la nómina de enero y la SS les ha comunicado que esa cotización tienen que prorratearla entre los 12 meses del 2015.
- El 24,04 % de la paga se cobra integro en enero de 2.015, dentro del primer trimestre tal y como decía la Ley.