Buenas noches.
¿Cuando fue electo mi amigo Cruz Díaz como Secretario de Deportes?
Tal parece que la Junta Directiva de ATAUSIBO, en su afán de perpetuarse, no le importa ni siquiera violar las leyes vigentes. Por cierto, ley sancionada en el último período presidencial de Hugo Chávez.
"Limitaciones para juntas directivas con el periodo vencido
Artículo 402. Las organizaciones sindicales tienen derecho a efectuar sus procesos electorales, sin más limitaciones que las establecidas en sus estatutos y en esta Ley. La no convocatoria a elecciones sindicales por parte de los integrantes de una junta directiva a la que se le haya vencido el período para la cual fue electa es contraria a la ética sindical, al ejercicio de la democracia sindical y a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los y las integrantes de la junta directiva de las organizaciones sindicales cuyo período haya vencido de conformidad con esta Ley y en sus estatutos, por tal razón, no podrán presentar, tramitar, ni acordar convenciones colectivas de trabajo, pliegos de peticiones con carácter conciliatorio o conflictivo ni actas convenio. La organización sindical cuya junta directiva tenga el período vencido no podrá sustituir a los integrantes de la junta directiva por mecanismos distintos al proceso de elecciones, ni modificar sus estatutos para prorrogar el periodo de la junta directiva. Esta disposición no es aplicable cuando el vencimiento del periodo de la junta directiva ocurra en el curso de un proceso electoral para la elección de una nueva junta directiva, ó posterior al inicio de la tramitación de una convención colectiva de trabajo, o un pliego de peticiones."
¿Hasta cuando se burlan de los trabajadores?
¡Esta es la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES VIGENTE EN VENEZUELA DESDE EL AÑO 2012!
De verdad, es increíble el descaro.
Manuel Solano