Sofi a susaña
unread,Nov 19, 2010, 9:55:49 AM11/19/10Sign in to reply to author
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166 ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCION
El 166 aniversario de la Constitución que se recuerda hoy, encuentra
el país dividido en un debate estéril sobre la propuesta de reforma a
la Carta Magna, que permita al presidente Leonel Fernández,
repostularse por tercera ocasión, a pesar de que está prohibido en el
artículo 124 del referido texto. La nueva Constitución de la
República, fue proclamada el pasado 26 de enero de este año en medio
de vítores del gobierno, los partidos políticos y otras instituciones
que creían haber logrado un proyecto de nación importante. Pero al
modificarse el aspecto relativo a la reelección que habría la
posibilidad de que el presidente se presente mediante argucias
jurídicas injustificables, abre el apetito reeleccionista del entorno
del mandatario. Los promotores de la reelección pretenden utilizar el
referéndum o alegando que no aplica esta Constitución, a pesar que
tácitamente el artículo 124, reza de la siguiente manera; “El Poder
Ejecutivo se ejerce por el o la presidente de la República, quien será
elegido cada cuatro años por votos directos, quien no podrá ser electo
para el período constitucional siguiente”. Recientemente, el
presidente Leonel Fernández en un discurso político en San Francisco
de Macorís, cuando juramentaba a peledeístas dijo que no hablaba ni
como candidato ni precandidato, sino con un garante de que todo salga
bien en las elecciones para esa familia. Organizaciones como la
Finjus, Participación Ciudadana, la Iglesia Católica a través de los
obispos y otros sectores nacionales rechazan la posibilidad de una
reforma para lograr la reelección. La Constitución de la República,
tenía 122 artículos y la propuesta de reforma del gobierno alegando
que ampliando la cantidad podría estructurar una carta sustantiva más
completa y defensora de derechos y obligaciones la aumentaron a 277
artículos 150 por encima de los existentes. Esta modificación
constitucional fue una de las más completa, siendo la número 39 desde
que los redactores se sentaron el 6 de noviembre de l844 en San
Cristóbal. Lo cierto es que la propuesta de reforma, pese a los
esfuerzos de gente del gobierno y del PLD que promueven el evento,
está en un punto muerto por el rechazo casi unánime de la población
dominicana. La Constitución Es el conjunto de normas generales que
determina la forma en que debe desenvolverse la sociedad de un país,
de ella derivan todas las leyes, las cuales no pueden señalar lo
contrario a lo que este texto expresa. Se recuerda que la primera
Constitución de la República Dominicana fue firmada en la ciudad de
San Cristóbal el día 6 de noviembre del año 1844. Desde entonces los
gobernantes dominicanos han tenido que realizar sus acciones
gubernativas acorde con las leyes establecidas en nuestra Carta Magna.
Sin lugar a dudas que para poder vivir en armonía y dentro del marco
de la ley, los dominicanos deben respetar las leyes que establece la
Constitución Nacional. La Constitución es la Ley Suprema de la nación.
No puede ser reformada sino en la forma en que ella misma la indica:
por la Asamblea Nacional o reunión solemne del Congreso, a
requerimientos de una tercera parte, por lo menos, de los miembros del
Congreso o del Poder Ejecutivo. La mayoría de los pueblos
latinoamericanos proclamaron su constitución inspirados en la de los
Estados Unidos, en la de España y en la de Francia. Los dominicanos
que elaboraron y redactaron esta Constitución tuvieron como fuente de
inspiración las constituciones siguientes: La Constitución
norteamericana del año 1776, la Constitución francesa del año 1789 y
la Constitución de Cádiz (España) del año 1812. Al formarse la Junta
Central Gubernativa, al día siguiente de la Independencia el 27 de
febrero, figuraba entre sus principales ideales el establecimiento de
una Constitución escrita que no asegurara nuestro carácter de Estado.
Juan Pablo Duarte había elaborado un proyecto Constitucional de su
propia inspiración, pero no fue éste el que se presentó a la
Constituyente de San Cristóbal, sino uno diferente. Puesto en dicha
asamblea participaron prohombres que conocían bien la Constitución
española de Cádiz de 1812 como provincia de España podemos justificar
su influencia en la nuestra. La primera Constitución constaba de 211
artículos. Uno de los señalamientos de esta Constitución dice: “El
pueblo dominicano constituye una nación organizada en Estado libre e
independiente con el nombre de la República Dominicana.”Otra de ella
dice, según el artículo 119 de la Constitución, deberá ser siempre:
Civil: La autoridad la detentarán siempre ciudadanos civiles, no
miembros de las Fuerzas Armadas o personas eclesiásticas. Republicano:
Se excluyen otras formas de Gobierno, como la monarquía, etc.
Democrático: Quiere decir que el poder reside en el publico
directora proconsumido