Durante los ltimos 40 aos, el Gobierno de Cuba ha desarrollado una maquinaria represiva muy eficaz. La negacin de derechos civiles y polticos bsicos est contemplada en la legislacin cubana. En nombre de la legalidad, las fuerzas de seguridad, con ayuda de las organizaciones de masas controladas por el Estado, silencian la disidencia con duras penas de prisin, amenazas de enjuiciamiento, hostigamiento o exilio. El Gobierno cubano emplea estos instrumentos para limitar gravemente el ejercicio de los derechos humanos fundamentales a la libertad de expresin, asociacin y reunin. Las condiciones en las prisiones cubanas son inhumanas y los presos polticos padecen el trato degradante y la tortura. En los ltimos aos, el Gobierno cubano ha aadido nuevas leyes represivas y continuado los procesamientos de disidentes no violentos mientras hace caso omiso a los llamamientos internacionales de verdadera reforma y apacigua a los dignatarios que visitan el pas con la puesta en libertad ocasional de presos polticos.
En este informe se documenta violaciones del Gobierno cubano a los derechos civiles y polticos contenidos en la Declaracin Universal de Derechos Humanos (DUDH) as como los tratados internacionales de derechos humanos y del trabajador que ha ratificado. En este informe se demuestra que ni la legislacin cubana ni las prcticas garantizan los derechos fundamentales consagrados en la Declaracin. La obligacin de Cuba de respetar la Declaracin Universal se deriva de su incorporacin en la Carta de las Naciones Unidas, que hace que todos los Estados Partes, entre ellos Cuba, estn sujetos a sus disposiciones. La DUDH est ampliamente reconocida como derecho internacional consuetudinario. Es un criterio bsico para evaluar el desempeo en materia de derechos humanos de todos los pases. Lamentablemente, la actuacin del Gobierno cubano no se ajusta a estos principios jurdicos internacionales.
Las autoridades cubanas continan calificando de delitos penales actividades no violentas tales como las reuniones para debatir la economa o las elecciones, las cartas al Gobierno, las informaciones periodsticas sobre acontecimientos polticos o econmicos, hablar con reporteros internacionales o defender la puesta en libertad de presos polticos. Aunque el nmero de juicios polticos ha disminuido en los ltimos aos, los tribunales cubanos siguen juzgando y encarcelando a activistas de derechos humanos, periodistas, economistas, mdicos y otros profesionales independientes por la expresin pacfica de sus ideas, sometindoles a las condiciones sumamente deficientes del sistema penitenciario cubano. Incluso a principios de 1998, cuando el Gobierno de Cuba puso en libertad a algunos presos polticos-la mayora de los cuales haban cumplido casi toda la condena-los continuos juicios volvieron a abastecer las prisiones. Las penas de prisin siguieron siendo una amenaza convincente para todos los cubanos que consideraban sumarse a la oposicin no violenta. En el caso de cuatro disidentes detenidos en julio de 1997 y no juzgados-por incitacin a la sedicin-hasta marzo de 1999, con condenas de tres y medio a cinco aos de crcel, la arbitrariedad de la represin cubana alcanz nuevos niveles.
En los ltimos dos aos, los fiscales cubanos han recurrido incesantemente a las disposiciones del Cdigo Penal sobre propaganda enemiga y desacato para silenciar la disidencia. Adems, en este perodo, los fiscales han procesado a disidentes por difamacin, resistencia a la autoridad, asociacin para delinquir, incumplimiento del deber de denunciar y otros actos contra la seguridad del Estado; esta ltima abarca toda una variedad de delitos. Las prisiones cubanas tambin albergan a presos polticos no violentos que fueron juzgados en aos anteriores por delitos contra la seguridad del Estado, tales como propaganda enemiga, rebelin, sabotaje y revelacin de secretos concernientes a la seguridad del Estado. Las personas condenadas por delitos contra la seguridad del Estado frecuentemente estn cumpliendo largas condenas de diez a 20 aos. Adems, el Gobierno cubano sigue encarcelando por estado peligroso a gran nmero de ciudadanos a pesar de que nunca han cometido un acto delictivo y tambin recluye por salida ilegal a personas detenidas por intentar ejercer su derecho a salir de Cuba.
Mientras la legislacin cubana cuenta con amplias declaraciones de derechos fundamentales, otras disposiciones otorgan al Estado el poder extraordinario de penalizar a las personas que intentan ejercer sus derechos a la libertad de expresin, opinin, prensa, asociacin y reunin. En los ltimos aos, en lugar de modificar su legislacin para ajustarla a las normas internacionales de derechos humanos, el Gobierno de Cuba ha aprobado leyes que limitan an ms derechos fundamentales. La nica excepcin destacable es la restauracin parcial de la libertad de culto. Pero el Gobierno cubano se ha negado constantemente a reformar los aspectos ms censurables de su legislacin. Los hechos simultneos de que el Gobierno de Cuba se negara a amnistiar a presos polticos y continuara el procesamiento de activistas no violentos subrayan el importante papel de la legislacin cubana en su maquinaria represiva.
El Cdigo Penal es el fundamento de la maquinaria represiva cubana, que criminaliza sin ningn reparo la disidencia no violenta. Con el Cdigo Penal en mano, los funcionarios cubanos cuentan con amplios poderes para reprimir internamente a la oposicin pacfica al Gobierno, mientras afirman su respeto al Estado de Derecho en los foros internacionales. La legislacin penal cubana est concebida para aplastar la disidencia interna y mantener en el poder al gobierno actual por medio de la restriccin rigurosa de las libertades de expresin, asociacin, reunin, prensa y movimiento. En una declaracin extraordinaria de junio de 1998, el Ministro de Justicia cubano Roberto Daz Sotolongo justific las restricciones a la disidencia en Cuba explicando que, al igual que Espaa ha promulgado leyes para proteger de las crticas al monarca, Cuba tena motivos para proteger a Fidel Castro de las crticas, dado que cumpla una funcin similar, la de "rey" de Cuba.
Las autoridades cubanas emplean circunloquios forzados para negar la existencia de presos polticos en Cuba. A pesar de haber admitido que la legislacin cubana prohbe la oposicin verbal a Castro y otros funcionarios, Daz Sotolongo afirm que Cuba no tena presos polticos. Dijo que las leyes cubanas slo penalizan la conducta, pero no las ideas, y, a modo de ejemplo, distingui entre la ilegalidad de cometer abiertamente un acto en apoyo de un asesinato y la legalidad de limitarse a pensar sobre el mismo. Numerosas leyes cubanas sancionan explcitamente el ejercicio de libertades fundamentales, mientras otras, tan vagamente definidas que ofrecen amplia discrecionalidad a los funcionarios cubanos para su interpretacin, suelen ser invocadas para silenciar a los crticos del Gobierno. La declaracin de Daz Sotolongo tambin est en contradiccin con la penalizacin en Cuba de la propensin a cometer actos delictivos, de conformidad con las disposiciones del Cdigo Penal sobre estado peligroso y advertencias oficiales.
Las autoridades suelen calificar a los opositores pacficos al Gobierno de "contrarrevolucionarios." Pero la invocacin por parte del Gobierno cubano de los intereses de la seguridad del Estado para controlar la disidencia no violenta-por actos tan inocuos como la distribucin de panfletos con "Abajo Fidel"-constituye un claro abuso de autoridad. En virtud del artculo 29 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos, las restricciones de derechos fundamentales slo se pueden imponer "con el nico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dems, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden pblico y del bienestar general en una sociedad democrtica." Las iniciativas del Gobierno cubano para silenciar a los crticos se salen claramente de estos lmites.
El Gobierno de Cuba niega con frecuencia a sus ciudadanos las garantas del debido proceso reconocidas internacionalmente. La legislacin cubana limita el derecho a un juicio justo permitiendo que las ms altas autoridades del pas controlen a los tribunales y los fiscales, concediendo amplios poderes para que los cuerpos represivos realicen arrestos sin rdenes judiciales y detenciones arbitrarias, y restringiendo el derecho a un abogado. Lamentablemente, los tribunales cubanos ni siquiera han observado los escasos derechos al debido proceso de los acusados contenidos en la legislacin.
La Constitucin de la Repblica de Cuba declara explcitamente que los tribunales estn "subordinados jerrquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado," un rgano supremo del Poder Ejecutivo, y que el Consejo de Estado puede dar instrucciones a los tribunales. Esta estructura compromete gravemente la independencia e imparcialidad de los tribunales cubanos. Adems, el Gobierno cubano permite el juicio de civiles en tribunales militares, cuya independencia e imparcialidad tambin estn en entredicho. En ocasiones, los jueces cubanos deciden juzgar a puerta cerrada a opositores no violentos al Gobierno, violando el derecho a un juicio pblico.
El procedimiento penal cubano permite a la polica y los fiscales retener e incomunicar a un sospechoso durante una semana antes de que un tribunal revise la legalidad de la detencin. Esto viola claramente las normas internacionales que exigen que un tribunal revise toda detencin sin dilacin. Es igualmente inquietante que las autoridades no tengan que notificar al acusado de su derecho a un abogado hasta que el tribunal decida sobre la legalidad de la detencin, una diligencia que puede llevar hasta 72 horas adicionales. El hecho de no informar al acusado de este derecho antes de transcurridos hasta diez das despus de una detencin supone que el detenido no cuente con asistencia legal durante un perodo crtico y permite a las autoridades ejercer una presin indebida sobre el detenido por medio de interrogatorios o intimidacin. En la prctica, las autoridades cubanas no acatan ni siquiera las claras disposiciones de esta ley. El Cdigo de Procedimiento Penal concede amplia libertad a los jueces para determinar si mantienen a los sospechosos en prisin provisional. Los jueces suelen abusar de este poder con respecto a los crticos del Gobierno.
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