Sabor Tropical (2009)

0 views
Skip to first unread message
Message has been deleted

Denna Repaci

unread,
Jul 10, 2024, 5:16:47 AM7/10/24
to tiolbiznotjack

1. Con fecha 19 de febrero de 2008, se publica en el BOE la Resolucin de 21 de enero de 2008, de la Direccin General de Industrias y Calidad Agroalimentaria de la Consejera de Agricultura y Pesca, por la que se da publicidad a la solicitud de inscripcin de la Denominacin de Origen Protegida Aceituna Alorea de Mlaga en el correspondiente registro comunitario, estableciendo el plazo de dos meses para presentar oposicin al registro, de conformidad con lo previsto en el artculo 6.2 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitacin de las solicitudes de inscripcin en el Registro comunitario de las denominaciones geogrficas protegidas y la oposicin a ellas.

Sabor tropical (2009)


Download File https://geags.com/2yMb4e



2. El artculo 5 del Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la proteccin de las indicaciones geogrficas y de las denominaciones de origen de los productos agrcolas y alimenticios, exige la adopcin por el Estado miembro de una decisin favorable, siempre que la solicitud presentada cumpla las previsiones del citado Reglamento, as como la publicacin tanto de la decisin, como la versin del pliego de condiciones en que aquella se haya basado.

3. Transcurridos ms de dos meses desde la fecha de publicacin de la solicitud de inscripcin de la Denominacin de Origen Protegida Aceituna Alorea de Mlaga sin haberse presentado solicitud de oposicin a su inscripcin y considerando que la solicitud presentada cumple las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 510/2006, en ejercicio de la previsin contenida en el prrafo tercero, del apartado 5 del artculo 5 del citado Reglamento, por la Direccin General de Industrias y Calidad Agroalimentaria se procede a la tramitacin del expediente, y realizadas todas las comprobaciones pertinentes, por la citada Direccin General se eleva la correspondiente propuesta de resolucin favorable.

Primero. La Consejera de Agricultura y Pesca es competente para resolver en atencin a las competencias atribuidas en el Decreto 10/2008, de 19 de abril, sobre reestructuracin de Consejeras y al Decreto 120/2008, de 29 de abril, por lo que se establece la estructura orgnica de la Consejera de Agricultura y Pesca.

Tercero. La cuestin planteada es admisible, en cuanto al fondo, por lo que procede acceder a su resolucin favorable, de conformidad con la normativa de aplicacin que regula la inscripcin en el Registro comunitario.

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de la Direccin General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, el artculo 89 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y las dems normas de general y pertinente aplicacin,

Emitir decisin favorable para que Aceituna Alorea de Mlaga sea inscrita como Denominacin de Origen Protegida y publicar, como Anexo de la presente Orden, el pliego de condiciones que deben cumplir las aceitunas de la citada denominacin.

Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artculo 9 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitacin de las solicitudes de inscripcin en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geogrficas protegidas y la oposicin a ellas, la presente Orden deber ser notificada al interesado, y deber ser publicada en el diario oficial correspondiente junto con el pliego de condiciones.

Contra la presente Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, que pone fin a la va administrativa, se podr interponer recurso potestativo de reposicin ante este rgano, en el plazo de un mes contado a partir del da siguiente a aqul en que tenga lugar la notificacin del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los rganos judiciales de este orden, en el plazo de 2 meses contados desde el da siguiente al de la notificacin de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artculos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, y en el artculo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contenciosa-Administrativa.

B.1. Definicin: Aceituna de mesa aliada obtenida del fruto del olivo (Olea europea, L.) de la variedad alorea, sano, cogido en el estado de madurez adecuado antes del envero, partidas, endulzadas en salmuera mediante fermentacin natural y aliadas con tomillo, hinojo, ajo y pimiento con especies u oleoresinas basadas en esos mismos productos naturales en una proporcin que oscila entre el 1-3%. Este proceso se basa en costumbres ancestrales, transmitidas de padres a hijos a lo largo de los aos.

La Aceituna Alorea de Mlaga en sus tres formas de preparacin, verdes frescas, tradicionales y curadas cuentan con unas caractersticas fsico-qumicas comunes que se deben exclusivamente a la variedad y forma de preparacin de la zona originaria de produccin y transformacin:

a) Son aceitunas curadas en salmuera. Dado su bajo contenido en oleuropeina estas aceitunas no necesitan tratamiento con sosa custica para poder endulzarlas, por lo tanto sern aceitunas sin tratamiento con sosa custica, nicamente endulzadas con agua y sal, y aliadas con tomillo, hinojo, ajo y pimiento. Se trata de aceitunas al natural con mayor o menor grado de fermentacin.

c) Presencia, junto con las aceitunas, de los alios naturales: ajo, tomillo, hinojo y pimiento. Si bien, puede asimismo ser preparada con especias u oleoresinas basadas en esos mismos productos naturales, en un porcentaje que oscila entre el 1 y el 3%.

d) Por lo que respecta a los aspectos internos, hay que destacar la magnifica valoracin que los paneles de cata otorga a su relacin pulpa/hueso, su homogeneidad, su textura crujiente, as como su firmeza de pulpa.

f) Con relacin al olor/sabor destaca las buenas valoraciones que las diferentes pruebas organolpticas de paneles analticos de catadores han otorgado para sus alios, destacando cualidades tales como aromtico, equilibrio de sal adecuado para su pincelada de amargor (tambin caracterstico de la preparacin sin tratamiento alcalino), etc. El grado de amargor estar en funcin del grado de fermentacin de la aceitunas, en este sentido las aceitunas verdes frescas sern en general mas amargas que las aceitunas con una fermentacin completa.

El proceso de transformacin de la Aceituna Alorea de Mlaga puede dar lugar a tres productos diferenciables segn la forma y proceso evolutivo de la fermentacin de las aceitunas. En este sentido distinguimos tres tipos en funcin de sus caractersticas organolpticas y fsico-qumicas.

a) Son las aceitunas que despus del partido pasan directamente a bombonas que se colocan en lugar fresco, donde podrn mantenerse mientras no se alteren las caractersticas organolpticas y fsico-qumicas propias de esta elaboracin, o cmaras frigorficas donde se conservan a una temperatura mxima de 15 C, pudiendo permanecer en estas condiciones mientras no se alteren las caractersticas organolpticas y fsico-qumicas propias de esta forma de preparacin. Deben transcurrir como mnimo 3 das desde que se parten las aceitunas y se colocan en salmuera hasta que son envasadas.

1. La aceitunas verdes frescas se caracterizan por presentar una coloracin verde clara, con un olor a fruta verde y a hierba muy agradables que sugieren su frescor y cercana recoleccin en el tiempo. As mismo se nota la presencia de los alios caractersticos de su elaboracin.

3. Como sabores bsicos mencionar que el amargor es la nota caracterstica, as como en ocasiones se puede notar la presencia del salado segn las caractersticas de su aderezo. Como sensaciones trigeminales la astringencia y el picor son los descriptores que aparecen.

a) Son las aceitunas que tras el proceso de recepcin, clasificacin y partido son colocadas en bombonas que se depositan en locales sin climatizacin y donde permanecen un mnimo de 20 das antes de su envasado para el consumo. En estas condiciones podrn permanecer mientras no se alteren sus caractersticas organolpticas y fsico-qumicas propias de esta forma de preparacin.

3. De su textura, mencionar que se trata de una aceituna menos firme, pero que sigue manteniendo sus propiedades en cuanto a lo crujiente, buena separacin de la carne con respecto al hueso y a la presencia de piel.

a) Este tipo de aceitunas una vez recepcionadas y lavadas son colocadas sin partir en fermentadores donde sufren un proceso de curado mnimo de 90 das antes del envasado. Pudiendo permanecer en estas condiciones mientras no se alteren las caractersticas fisicoqumicas y organolpticas propias de esta forma de preparacin.

1. La aceituna curada se caracteriza por presentar una coloracin amarilla-marrn, con un olor a fruta madura y a hierba fresca. As mismo, se nota la presencia de los alios y de notas lcticas, caractersticas de su elaboracin y del proceso de fermentacin.

Las aceitunas protegidas por la Denominacin de Origen Aceituna Alorea de Mlaga sern necesariamente, aceitunas de calidad suprema o superior, segn las caractersticas recogidas en la legislacin tcnico sanitarias de las aceitunas de mesa y las especficas de este pliego:

B.3.1. Aceitunas de calidad suprema: Se incluyen dentro de stas las aceitunas de categora extra, que son las que poseen en grado mximo las caractersticas propias de la variedad, segn reglamentacin-tcnico sanitaria y con calibrado 140-200.

B.3.2. Aceitunas calidad superior: se incluyen dentro de stas las aceitunas de categora primera, que segn la reglamentacin tcnico sanitaria de las aceitunas de mesa, son aquellas aceitunas de buena calidad dentro de las de su variedad, con un grado de madurez adecuado y con calibre 140-260.

C.1. La zona de produccin se encuentra situada en el sureste de la provincia de Mlaga y engloba a un total de 19 municipios: Alhaurn de la Torre, Alhaurn el Grande, Almoga, lora, Alozaina, Ardales, El Burgo, Carratraca, Crtama, Casarabonela, Con, Guaro, Mlaga, Monda, Pizarra, Ronda, Tolox, El Valle de Abdalajs y Yunquera, con una superficie total de 230.500 ha. En el cuadro nm. 3.1 se puede ver la superficie total y de olivar de cada uno de estos pueblos.

7fc3f7cf58
Reply all
Reply to author
Forward
0 new messages