Lei de Transparência no Chile

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Pedro Markun

unread,
Feb 12, 2011, 7:16:46 PM2/12/11
to thac...@googlegroups.com
Caros,

na primeira vez que vim ao Chile, fiquei curioso com uma placa no trem que falava de direito de acesso a informação e transparência 'activa' (vou tentar tirar uma foto depois)

Hoje passeando pelo website da companhia, esbarrei nessa página:

http://www.merval.cl/ind_ley20285.html

nada de open data... (gif?! seriooously?!?)

mas algumas informações interessantes e a tal lei 20285

http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=276363

é interessante e vale uma lida.

pra pinçar uma coisa, saca o que eles compreendem por 'principio de transparência da lá funcion pública' (que infelizmente não é o mesmo que principio de publicidade, né?)

'     Artículo 5°.- En virtud del principio de transparencia de la función pública, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado.

    Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.

pano pra manga!

abs,
Pedro Markun

Pedro Markun

unread,
Feb 12, 2011, 7:24:28 PM2/12/11
to thac...@googlegroups.com
E mais alguns bits... curioso o diálogo possível (e ainda assim não realizado) entre os nossos principios de dados abertos e os 'principios de transparência' da lei:




     a) Principio de la relevancia, conforme al cual se presume relevante toda información que posean los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento.
     b) Principio de la libertad de información, de acuerdo al que toda persona goza del derecho a acceder a la información que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, con las solas excepciones o limitaciones establecidas por leyes de quórum calificado.
     c) Principio de apertura o transparencia, conforme al cual toda la información en poder de los órganos de la Administración del Estado se presume pública, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.
     d) Principio de máxima divulgación, de acuerdo al que los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información en los términos más amplios posibles, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales o legales.
     e) Principio de la divisibilidad, conforme al cual si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida e información que debe denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda.
     f) Principio de facilitación, conforme al cual los mecanismos y procedimientos para el acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo.
     g) Principio de la no discriminación, de acuerdo al que los órganos de la Administración del Estado deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivo para la solicitud.
     h) Principio de la oportunidad, conforme al cual los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios.
     i) Principio del control, de acuerdo al que el cumplimiento de las normas que regulan el derecho de acceso a la información será objeto de fiscalización permanente, y las resoluciones que recaigan en solicitudes de acceso a la información son reclamables ante un órgano externo.
     j) Principio de la responsabilidad, conforme al cual el incumplimiento de las obligaciones que esta ley impone a los órganos de la Administración del Estado, origina responsabilidades y da lugar a las sanciones que establece esta ley.
     k) Principio de gratuidad, de acuerdo al cual el acceso a la información de los órganos de la Administración es gratuito, sin perjuicio de lo establecido en esta ley.

Algo que vale levar em consideração nas nossas discussões do Brasil Aberto.


2011/2/12 Pedro Markun <pe...@esfera.mobi>

capi etheriel

unread,
Feb 12, 2011, 7:27:04 PM2/12/11
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pra quem não entende muito de espanhol, presupuesto é orçamento. ou seja, toda informação elaborada com orçamento público é público.

Pedro Belasco

unread,
Feb 12, 2011, 10:55:10 PM2/12/11
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Caras, 

É o bom e velho quesito de quem manda, manda...
Lei nenhuma funciona se não tiver gente REALMENTE interessada nos datasets...
Tem que chutar o balde.
Lero-lero de político, eu to fora. sou inimigo. 



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