Os dejo un pregunta hecha en la UE para el recuerdo

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Lola

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Nov 28, 2008, 3:16:01 PM11/28/08
to Técnicos Superiores Dietética
Y para que os deis cuenta de cómo pueden cambiar las cosas.
La pregunta es de 1999 y veréis que tenían toda la razón. Después de
10 años las cosas no han mejorado.


PREGUNTA ESCRITA n. 2217/98 del Pedro APARICIO SÁNCHEZ a la Comisión.
Doble titulación, de diferente nivel académico, para ejercer la misma
profesión y la misma función en la Sanidad Pública

Diario Oficial n° C 118 de 29/04/1999 p. 0043

PREGUNTA ESCRITA E-2217/98

de Pedro Aparicio Sánchez (PSE) a la Comisión

(16 de julio de 1998)

Asunto: Doble titulación, de diferente nivel académico, para ejercer
la misma profesión y la misma función en la Sanidad Pública

El título español de formación profesional "Técnico Superior en
Dietética", con formación médico-sanitaria y conocimientos similares a
los demás países de la UE, está reconocido por el Ministerio de
Educación de España desde 1991. Igualmente, el Ministerio de Sanidad
estableció, como requisito para acceder a las plazas de dietista en la
Sanidad Pública, el título de "Técnico Superior en Dietética",
correspondiente, como hemos dicho, a una formación superior no
universitaria. Los dietistas procedentes de otros países europeos
deben convalidar sus titulaciones con este título español.

Durante los últimos años, algunas universidades privadas españolas han
impartido como titulación propia una "Diplomatura en Nutrición
Humana", presionando para el reconocimiento oficial de esta
titulación. Este reconocimiento no se producía, ya que, como queda
dicho, existía el título de "Técnico Superior en Dietética",
homologado con los demás países de la UE.

Recientemente, el Ministerio de Educación ha reconocido la diplomatura
universitaria de estas universidades, hecho que se encuentra recurrido
por los profesionales del sector ante el Tribunal Supremo, no habiendo
sido aún reconocido este título por el Ministerio de Sanidad.

¿Puede autorizar un Estado miembro dos titulaciones, una de ellas de
nivel superior (concedida por universidades privadas), y otra de nivel
medio (concedida por la red pública), para ejercer la misma profesión,
pudiendo dar lugar con ello a la existencia de dos niveles
funcionariales diferentes en la red sanitaria pública (para la misma
función), y estando el título no universitario homologado con el de
los demás países de la UE?

¿Puede intervenir la Comisión ante el Gobierno español para subsanar
esta doble titulación, que dificultaría la libre circulación de
dietistas ya regulada?

Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión

(5 de octubre de 1998)

La pregunta formulada por Su Señoría se refiere a la formación y a la
actividad de dietista en España. Hasta ahora, la Comisión tiene
conocimiento de un título comunicado por las autoridades españolas que
permita el ejercicio de la actividad de dietista, regulada en España.
Se trata del título de "técnico especialista en dietética y
nutrición". Este título se rige, en lo que respecta al reconocimiento
de las cualificaciones profesionales, por la Directiva 92/51/CE(1),
que contempla las formaciones de rango inferior a los títulos de
enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una
duración de tres años.

Por otra parte, en el ámbito de la dietética y la nutrición, existe en
España una especialización médica recogida en la Directiva 93/16/CE(2)
sobre la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de
sus diplomas. Esta especialización, contemplada en el artículo 7 de la
Directiva, en el apartado de endocrinología, se denomina
"endocrinologia y nutrición".

Según los datos aportados por Su Señoría sobre la formación de
"Diplomatura en Nutrición Humana", se trata de una formación
exclusivamente académica, que no permite ejercer una actividad. La
Comisión no ha tenido hasta ahora conocimiento de un nuevo título que
permita el acceso a la actividad de dietista en España.

Por lo que respecta a las preguntas planteadas por Su Señoría, debe
subrayarse que los artículos 126 y 127 del Tratado CE obligan a la
Comunidad a respetar plenamente la responsabilidad de los Estados
miembros en cuanto al contenido y la organización de la enseñanza y de
la formación profesional. Cada Estado miembro es libre de determinar
las normas de formación, acceso y ejercicio de una actividad. Varias
vías de formación diferentes pueden conducir al ejercicio de una misma
actividad o de dos actividades de carácter diferente. Las normas
vigentes en un Estado miembro no deben impedir que un profesional
plenamente cualificado que desee ejercer una misma actividad
profesional en otro Estado miembro pueda beneficiarse de las normas
establecidas por el sistema general de reconocimiento de diploma(3).

(1) DO L 209 de 24.7.1992.

(2) DO L 165 de 7.7.1993.

(3) Directiva 89/48/CEE (DO L 19 de 24.1.1989) y Directiva 92/51/CEE
(DO L 209 de 24.7.1992).
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